
A lo largo del tiempo en nuestra sociedad se han venido creando distintas figuras para poder constituir una relación de pareja. La más común es el matrimonio, dicha figura está definida en nuestro Código Civil como;
“un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.”
Pero este no es el único modo para poder ser reconocidos como pareja frente al Estado Colombiano, no es la única forma, pues hay parejas que no consideran el matrimonio como un rito esencial para poder oficializar su relación.
Y están en lo correcto pues también existe otra figura titulada como la “unión marital de hecho”.
Dicha fórmula jurídica de unión, hace que esas relaciones que son realmente oficiales pero que no cuentan con un vínculo matrimonial tengan cierto tipo de relevancia ante el estado Colombiano.
Pero seguramente tienen muchas preguntas sobre esta figura que serán resueltas a través de este artículo o incluso podría llevarse la sorpresa de que ya constituyo una unión marital de hecho y no tenía conocimiento de esto.
Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
¿Qué es y cómo funciona?
Esta figura está definida por el concepto 13 de 2014 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo define como; “aquella formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.”
Aunque gracias a las sentencia C-075 de 2007 la corte constitucional estableció que dicha fórmula no aplica única y exclusivamente para aquellas parejas conformadas por hombre y mujer, sino también para parejas homosexuales.
¿Cuáles son los requisitos para su constitución?
De la misma forma el concepto mencionado en el anterior punto específicamente en su artículo 1º determina que; para la conformación de esta clase de uniones es esencial cumplir con tres requisitos:
- Existencia de una comunidad de vida: Esto haciendo referencia a que realmente exista una convivencia de la pareja, es decir que al interior de su relación haya cohabitación, ayuda y socorro mutuo. Además de compartir techo y lecho.
- La singularidad: Es decir que no exista ningún otro tipo de vínculo con otra persona.
- La permanencia en tiempo: Realmente que exista convivencia durante un tiempo determinado, es decir que no sea algún tipo de relación momentánea u espontanea.
¿Cómo se declara la existencia?
El mismo concepto mencionado en primer lugar, establece en su artículo 4º que la existencia se podrá declarar por tres mecanismos.
Mecanismos que mencionaremos a continuación:
- Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
- Por sentencia judicial, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
Esta figura solo podrá tener algún tipo de relevancia jurídica si se declara su existencia por alguno de estos métodos, de lo contrario será insignificante para el mundo jurídico.
¿Cuáles son sus efectos?
Uno de sus efectos más relevantes es el hecho de que se presume la constitución de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es decir entre aquellos que conformen unión marital de hecho, y hay lugar a declarar judicialmente en el siguiente caso específico. (Explícitamente establecido en la ley 979 de 2005, modificada por la sentencia C-257 de 2015)
- “Con la conformación de la unión marital de hecho surge la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre que su permanencia sea mayor de dos años y los compañeros permanentes no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal que hubieren constituido con anterioridad.”
Además el resultado de constituir la unión marital de hecho constituye una de las formas reconocidas por la normatividad de nuestro país para constituir una familia.
Es decir que cuentan con las características de objeto de protección especial, pues la familia es el pilar fundamental dentro de nuestro Estado de Derecho.
¿En dónde está regulado?
Esta fórmula de vinculación ha tenido una gran serie de cambios dentro del sistema normativo colombiano.
Pues realmente esta figura fue en primer lugar definida por la Ley 54 de 1990, pero posteriormente fue modificada por la Ley 979 de 2005, la cual fue declarada exequible por la sentencia C-075 de 2007.
Todo esto recopilado por el concepto 13 de 2014 emitido por el Ministerio de Relaciones Internacionales. La cual muestra más a fondo toda la línea jurisprudencial por la que paso la unión marital de hecho.
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