Respuesta corta: el peculado por apropiación es el delito que comete el servidor público que se apropia, en provecho propio o de un tercero, de bienes del Estado, de empresas o instituciones en las que este tenga parte, de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia le haya sido confiada por razón o con ocasión de sus funciones. Está tipificado en el artículo 397 del Código Penal. |
¿Qué es el peculado por apropiación según el artículo 397 del Código Penal?
El artículo 397 sanciona al servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de los bienes descritos por la norma, cuando la administración, tenencia o custodia de esos bienes le fue confiada por razón o con ocasión de sus funciones.
Fuente: ITRC — normatividad sobre peculado
Dos precisiones definen el alcance del tipo:
- No se limita a bienes públicos. También comprende determinados bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia haya sido confiada al servidor por razón o con ocasión de sus funciones.
- El vínculo funcional es el eje. Lo que convierte una apropiación en peculado no es solamente la naturaleza del bien, sino la relación funcional entre el servidor y ese bien. Sin ese vínculo, la conducta puede corresponder a otro delito, según los hechos.
Los elementos del delito según la Corte Suprema
En términos prácticos, la discusión probatoria suele concentrarse en tres elementos: quién podía cometer el delito, cuál era el vínculo funcional con el bien y si existió un verdadero acto de apropiación.
Fuente: Corte Suprema — SP282-2017
| Elemento | Qué exige |
|---|---|
| Sujeto activo calificado | Que el autor tenga la calidad exigida por el tipo penal, en particular la de servidor público. |
| Vínculo funcional | Que administre, tenga o custodie el bien por razón o con ocasión de sus funciones. |
| Acto de apropiación | Que disponga del bien como propio o en provecho suyo o de un tercero, en las condiciones exigidas por el tipo. |
Fuente: Corte Suprema — SP282-2017
Una irregularidad administrativa no es, por sí sola, un acto de apropiación. Un contrato mal ejecutado, un procedimiento omitido o un manejo desordenado pueden generar responsabilidad fiscal, disciplinaria o administrativa sin que automáticamente exista peculado. Para hablar de este delito debe acreditarse la conducta que encaja en el tipo penal y su relación con el bien.
El caso Carlos Caicedo: cronología y cifras de la condena
El 29 de julio de 2026, una jueza de conocimiento de Bogotá condenó en primera instancia a Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena, a 117,6 meses de prisión —nueve años y nueve meses— por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado. La sentencia también impuso una multa de $4.453.229.734 y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena.
Fuentes: El Colombiano · Caracol Radio
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Condenado | Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena |
| Fecha | 29 de julio de 2026 |
| Pena de prisión | 117,6 meses (9 años y 9 meses) |
| Multa | $4.453.229.734 COP |
| Delitos | Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado |
| Estado procesal | Condena de primera instancia; la decisión es susceptible de recursos |
Fuente: Semana — condena de Carlos Caicedo
El proceso se relacionó con el proyecto de modernización de la red sanitaria de Santa Marta y con el contrato PS-04 de 2014. La decisión judicial consideró acreditados los delitos por los que se produjo la condena. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, el artículo debe distinguir entre la existencia de una condena y su eventual firmeza.
Segundo caso reciente: el exjuez condenado por $1.779 millones vía tutelas
En marzo-abril de 2026, la Corte Suprema dejó en firme la condena contra un exjuez por peculado por apropiación y prevaricato por acción. El expediente estableció que concedió 40 acciones de tutela que facilitaron el embargo y la apropiación de cerca de $1.779 millones de recursos públicos.
Fuente: Ámbito Jurídico — condena en firme a exjuez
El caso muestra que el peculado no exige necesariamente el manejo físico de una caja o tesorería: el punto jurídico es si el servidor, por razón de sus funciones, tuvo la capacidad funcional de disponer del recurso y realizó los actos que materializaron la apropiación.
¿Cuántos años de prisión tiene el peculado por apropiación?
El artículo 397 vigente establece para la modalidad básica una pena de prisión de 96 a 270 meses —8 a 22,5 años—, multa equivalente al valor de lo apropiado, con el límite máximo de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión.
Fuente: ITRC — normatividad sobre peculado
Si lo apropiado supera 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión puede aumentarse hasta en la mitad. Si lo apropiado no supera 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el propio artículo prevé un rango diferente: 64 a 180 meses de prisión, además de la multa equivalente al valor de lo apropiado y la inhabilitación correspondiente.
Fuente: ITRC — normatividad sobre peculado
La pena concreta no se obtiene simplemente escogiendo el número más alto o más bajo del rango. Depende de las circunstancias probadas en el proceso, la cuantía, agravantes o atenuantes, concursos y las reglas de individualización aplicables.
Fuente complementaria: Código Penal — Ley 599 de 2000
¿Qué hacer si un servidor público es investigado por peculado?
- Distinguir los tres planos de responsabilidad. Un mismo hecho puede generar procesos penal, disciplinario y fiscal en paralelo, con estándares y consecuencias diferentes.
- Asegurar la trazabilidad documental de la gestión. Actas, conceptos técnicos, supervisiones e informes permiten reconstruir por qué se tomaron determinadas decisiones.
- No confundir el descargo administrativo con la defensa penal. Lo que se responde ante un órgano de control puede ser relevante después en el proceso penal.
- Evaluar tempranamente la estrategia procesal. Las decisiones sobre aceptación de cargos o mecanismos de terminación anticipada deben tomarse con el expediente completo y asesoría jurídica.
Distinción que decide muchos casos: una irregularidad administrativa no equivale automáticamente a apropiación. El análisis penal exige identificar el vínculo funcional con el bien y demostrar la conducta que encaja en el artículo 397.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cometer peculado por apropiación?
Es un delito de sujeto activo calificado: el artículo 397 exige la calidad de servidor público y el vínculo funcional con los bienes. Un particular puede responder como interviniente, según la forma concreta de participación y las reglas penales aplicables.
Fuente: ITRC — normatividad sobre peculado
¿El peculado por apropiación admite excarcelación?
Las medidas de aseguramiento y la posibilidad de sustituir una medida privativa de la libertad dependen de los requisitos del Código de Procedimiento Penal y de las circunstancias concretas del caso. No puede responderse afirmativamente o negativamente sin revisar el expediente.
Fuente: Ley 906 de 2004 — Secretaría del Senado
¿Devolver el dinero elimina el delito?
El reintegro de recursos no borra por sí solo la tipicidad de una conducta ya consumada. Puede tener efectos en la individualización de la pena o en otros aspectos jurídicos según el caso.
Fuente: Código Penal — Ley 599 de 2000
¿Cuál es la diferencia entre peculado y detrimento patrimonial?
El detrimento patrimonial puede dar lugar a responsabilidad fiscal. El peculado es un delito y exige acreditar los elementos del tipo penal, entre ellos el acto de apropiación; el daño patrimonial, por sí solo, no sustituye esa prueba.
Defensa técnica en delitos contra la administración pública
En SIB LATAM Abogados asumimos la defensa de servidores públicos y particulares vinculados a procesos por peculado, coordinando de manera integrada los frentes penal, disciplinario y fiscal. La intervención desde la etapa de indagación permite delimitar los hechos, preservar la evidencia y distinguir una discusión administrativa o fiscal de los elementos que realmente deben acreditarse en sede penal.
