¿Qué es la custodia compartida en Colombia?

derecho familia Bogotá

Lastimosamente en nuestro país las separaciones por parte de parejas que cuentan con hijos es una situación que se vive a diario. 

Estás separaciones pueden ser traumáticas para el o los menores que sentían un gran aprecio por sus padres y en ningún momento se llegaron a imaginar que tenían que vivir una vida sin que sus progenitores estuvieran juntos.

Pero realmente es entendible, no se le puede obligar a la pareja a mantener su relación. Lo que realmente le preocupa al Estado es el bienestar del menor.

Para estás situaciones existe una figura que busca proteger la salud psicológica del niño, niña o adolescente, evitando que tengan que decidir convivir únicamente con uno de sus padres. 

La figura de Custodia Compartida será explicada dentro de este artículo; para que aquellas personas que están viviendo una situación similar contemplen esta posibilidad, en pro del bienestar de los hijos. 

Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023. 

¿Qué es y cómo funciona?

La custodia compartida es una figura en la cual ante la separación física de los padres, se buscan escenarios y fórmulas de arreglo en donde el menor pueda convivir de forma simultánea con ambos, normalmente teniendo su residencia de forma parcial en cada uno de los lugares de habitación de cada padre. 

En esencia, es la posibilidad del menor de edad de vivir por lapsos de tiempo determinados tanto con papá, como con mamá. 

El ICBF lo definió a través del concepto 31 de 2019 suscrito por la jefe de oficina de asesoría jurídica Dra. MÓNICA ALEXANDRA CRUZ OMAÑA así: 

“-La custodia compartida, es una herramienta jurídica que permite la realización efectiva del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y del derecho a tener una familia y no ser separado de ella en el caso de los padres que se encuentran separados por diversos motivos y no conviven en la misma residencia, siempre y cuando se encuentren aseguradas las condiciones físicas y psicológicas por ambos progenitores (idoneidad, exclusión de riesgos prohibidos, garantía de los derechos y necesidades de los menores de edad y el desarrollo de sus potencialidades y su ser), sumado a la importancia de que se tenga en cuenta la opinión de los hijos/as menores de 18 años atendiendo su madurez y etapa de desarrollo. Lo anterior puede darse de mutuo acuerdo entre los progenitores o en el marco de un proceso administrativo o judicial.”

Entidad que argumento su estudio y concepto en las Sentencias T-384 y T-443 de 2018 emitidas por la Corte Constitucional y la Sentencia STC-12085– 2018 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.

¿Quién puede declarar la custodia compartida en Colombia?

La custodia como tal puede ser determinada de tres formas; 

  • Por medio de la conciliación; esto básicamente es cuando existe un mutuo acuerdo entre las partes, en este caso entre los padres y no se tiene la necesidad de llegar a una instancia de carácter judicial.
  • Por decisión del Juez de Familia haciendo uso de su facultad como ente jurisdiccional, luego de que se haya agotado la etapa de conciliación.
  • Y por último, de forma provisional por determinación del Defensor o Comisario de Familia en un proceso de índole administrativo.

Es importante aclarar que de todas las opciones, la más beneficiosa tanto para padres como para hijos, es la de “Conciliación”. Esto evitará costos económicos y emocionales innecesarios.

¿Cómo es el proceso para solicitarla?

Dicha figura puede ser solicitada por cualquiera de los padres, cabe aclarar que ambos padres son responsables de la misma manera en la crianza de sus hijos y bajo ninguna solicitud pueden ser exonerados de esta responsabilidad. 

Si el hecho de compartir la custodia se basa en un mutuo acuerdo por parte de los padres realmente es sencillo, pues como explicamos anteriormente esta decisión puede ser llevada a cabo por una simple conciliación, de la cual se dejará un acta y tendrá fuerza de sentencia judicial.

En caso de que alguno de los padres se encuentre en desacuerdo podrían iniciar un proceso recurriendo a un juez de familia solicitando la custodia de sus hijos de manera compartida; que esta sea otorgada ya depende de la argumentación de las partes y de la valoración del acervo probatorio por parte del juez. 

Cuando buscamos una decisión provisional, el proceso administrativo podremos llevarlo al defensor de familia o al comisario (cuando existan situaciones de violencia intrafamiliar). Es importante aclarar que en la práctica, es poco común que defensores o comisarios accedan a otorgar custodias compartidas, salvo ocasiones en las cuales los padres estén de acuerdo y lo soliciten conjuntamente al funcionario.  

En el caso de no contar con los recursos suficientes para interponer un proceso frente a un juez de Familia, podrá recurrir a agencias de defensa pública. Lamentablemente esto le acarreará una desventaja jurídica por la gran congestión de casos que tienen este tipo de entidades.

¿Cuáles son sus efectos?

Realmente el efectos más importante de la custodia compartida es que si bien se continúan teniendo las mismas responsabilidades que se tenían como padres conjuntos, la convivencia del menor estará dividida entre los 2 hogares independientes de los progenitores. 

Si esto aún no es claro, no se preocupe a continuación le enlistaremos las responsabilidades y deberes que usted como padre o madre separado de su pareja tiene y deberá cumplir a cabalidad. 

  1. Responsabilidad conjunta: Esto implica que cada uno de los padres deberá de involucrarse en la crianza de su o sus hijos siempre teniendo en cuenta el bienestar del menor. Incluyendo la toma de decisiones relacionadas con la educación, la salud y diferentes cuestiones que involucren al niño, niña o adolescente. 
  2. Tiempo de crianza compartido: Debido a lo acordado los padres  deberán tener tiempo de calidad con su o sus hijos. Esto de acuerdo a los tiempos establecidos por el juez en el proceso de custodia o por lo pactado por los padres en la conciliación 
  3. Obligaciones económicas compartidas: Esto basado en los recursos e ingresos de cada padre. El monto será estipulado conforme a la reglamentación del Código de la infancia y la adolescencia ley 1098 de 2006. 

Siempre buscando el bienestar del menor.

En el caso de incumplimiento de uno de estos parámetros, no se preocupe, acuda nuevamente a las entidades pertinentes o incluso busque asesoría jurídica. 

Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios: 

Vía WhatsApp con en el +573161743366 o Vía correo electrónico a través del siguiente email: [email protected] 




Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *