Primero que todo para poder aclarar que es publicidad engañosa, es necesario saber que la publicidad es, la actividad que se destina para dar a conocer al público o a las personas un bien o un servicio con el fin de atraer espectadores o compradores; la publicidad se puede divulgar por cualquier medio, ya sea por internet, diarios, revistas, televisión, y/o radio.
Entonces, la publicidad engañosa se da para mentirle al público y que se forme una idea mejorada del bien o servicio que se está ofreciendo.
Lo que se hace es, destacar algunos aspectos del producto para que llame la atención del potencial consumidor y así aumentar las ventas; esto se realiza de manera desleal, ya que no concuerda el producto ofrecido con el que se vende en el mercado.
En Colombia, la publicidad engañosa está regulada por la Ley 1480 de 2011, y se presenta este error o engaño cuando:
- Se omite información importante para una correcta comprensión de la propaganda.
- No se encuentra en idioma español la información indispensable para el uso adecuado, el mantenimiento o precauciones sobre posibles riesgos del bien.
- No se incluye en la propaganda la información sobre las restricciones, limitaciones, condiciones o excepciones para adquirir el producto o el servicio anunciado.
- Hay deficiencias o imperfecciones en el producto o servicio ofrecido, y esto no es anunciado.
- El producto, incentivo o servicio publicitado se ofrece de manera gratuita y no se indica que para la entrega está supeditado al cumplimiento de algunas condiciones en específico.
- Se establecen algunos mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo, esto para que no se pueda evidenciar de manera fácil, como cuando se disminuye la cantidad del producto o la calidad del mismo, y se incrementa el precio.
EJEMPLOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Algunos casos en Colombia sobre publicidad engañosa que ha puesto la Superintendencia de Industria y Comercio, son:
- Los batidos de Jorge Hané: El comercial de estos batidos fue sancionado, ya que estos suplementos alimenticios se publicitan para la pérdida de grasa y no se puede hacer con este propósito, ya que no sirven par eso; La empresa apeló la sanción impuesta.
- Caldo doña Gallina: La superintendencia de Industria y Comercio sancionó esta empresa ya que las condiciones de las aves no eran en las que realmente estaban y el producto tenía otros componentes a los que se describían en su empaque.
- Telefonía vil claro: La SIC sancionó a la telefonía ordenándole que compensara a los usuarios con 200 MB a cada uno, ya que miles de usuarios realizaron recargas con la ilusión de recibir incentivos de chat de WhatsApp gratis, y esto resultó ser un engaño.
CÓMO HACER UNA DEMANDA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En Colombia, se puede realizar demanda o denuncia por publicidad engañosa, dependiendo lo que se quiera buscar con esta acción, o si se cree conveniente, realizar ambas acciones.
Cuando la persona desee que haya una reparación, la devolución del dinero o cambio del bien, se hace mediante una demanda; esta acción también puede interponerse para solicitar una indemnización por la publicidad o información engañosa.
La demanda se realiza en contra del proveedor, fabricante del producto y/o comercializadora.
Cuando la persona tenga como objetivo proteger el interés general y el derecho colectivo de todos los consumidores, se da mediante una denuncia, aquí el consumidor a través de la queja busca que la Superintendencia investigue al fabricante, proveedor y/o comercializadora, si este está engañando al público se le impone una sanción administrativa, que es una multa.
Antes de interponer una demanda o una denuncia, es necesario que se agote el requisito de una audiencia de conciliación extraprocesal; si llegado el caso no hay un acuerdo, se inicia con la acción que se desee para seguir con el proceso.
La acción que se tome debe regirse por el Código General del Proceso, y las partes deben notificarse por Estado, y el único que se notifica personalmente es la parte demandada.
Basados en el Artículo 82 del Código General del Proceso, algunos de los requisitos que se deben cumplir para interponer la demanda o denuncia, son:
- Debe haber parte demandada y demandante, los dos deben incluir, dirección, identificación e indicar el nombre de las dos partes.
- Narrar de forma clara y precisa lo que se pretende con esta acción impuesta, es decir, lo que se está solicitando al juez con la acción y qué se desea.
- Narrar los hechos de forma enumerada.
- Escribir que pruebas se quieren hacer valer y adjuntar las que estén en poder del demandante.
- Escribir en qué normas se respaldan las pretensiones solicitadas.
- Y, si es necesario, hacer el juramento estimatorio.
Luego de haber creado la demanda o la denuncia, esta, puede interponerse a través del correo electrónico [email protected], o por medio de la página web www.sic.gov.co, realizándolo de esta forma, se ingresa por “trámites y servicios”, luego, se hace click en “demande aquí”, o si no, en Bogotá en la carrera 13 # 27-00, en el piso 1.
SANCIONES QUE PUEDE DAR LA SIC POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o un Juez de la República de Colombia, son los encargados de sancionar a las empresas, productores o proveedores cuando realizan publicidad engañosa, y la sanción puede llegar a ser:
- Por multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV);
- Por cierre temporal del establecimiento de comercio o hasta cierre definitivo cuando se reincida en publicidad engañosa;
- Por indemnización a los consumidores por los daños y perjuicios causados, debidamente probados;
- Por prohibición definitiva o temporal en la producción, distribución y venta de un producto determinado, y;
- Ordenar que se destruya totalmente un producto, que perjudique la seguridad o salud de los consumidores.
Finalmente, se recomienda que cada vez que se desee comprar o adquirir un producto, es necesario verificar que, si cumpla con la calidad, cualidad y las condiciones publicitadas; de esta manera se actúa responsablemente y se evita posibles afectaciones en la salud y en el patrimonio personal.
