¿Como proteger un inmueble de un embargo en Colombia?

Primero definamos el término embargo a la figura jurídica que es utilizada para dar garantía del pago subyacente de obligaciones y deudas que una persona haya adquirido en base a la retención de los bienes al cual el deudor es acreedor. Estos bienes pueden ser catalogados como físicos, financieros, muebles o inmuebles. Cabe enfatizar que la orden para realizar un embargo debe ser autorizada únicamente por un juez o ya sea por un organismo competente. Así mismo, sea el juez o el organismo es quien posee las facultades para poder determinar la fecha limite para ejercer el embargo. Los bienes para embargar siempre serán de un valor monetario mayor a la cantidad adeudada, por otra parte, bienes como lo es el salario mínimo, los alimentos, los objetos, y herramientas de trabajo o cualquier otro objeto similar en posesión del deudor nunca podrán ser parte de un embargo. 

En Colombia hay dos acciones a las cuales se puede recurrir con el fin de proteger los bienes inmuebles que puedan ser objeto de un embargo y es posible hacerlo a través de estas dos acciones que son avaladas por la Ley. La primera es la figura de afectación a vivienda familiar, esta se encuentra regulada por la ley 258 de 1996 de la legislación colombiana, con el fin de proteger las viviendas en donde una familia habite. Es importante tener en cuenta que no se requiere un valor específico para el bien inmueble, pero si es absolutamente necesario evidenciar que en este inmueble se encuentra viviendo una familia. Por otra parte, se debe tener presente que un bien inmueble catalogado como vivienda familiar pueda ser parte de los bienes a embargar, se da en el caso donde el gravamen o la hipoteca haya sido realizada antes de que el bien inmueble haya sido registrado como vivienda familiar y en el caso tal, que dicha hipoteca haya sido con la finalidad de hacerse poseedor, construir o ya sea por mejorar la vivienda.  

La segunda acción es la figura de patrimonio de familia, este es el otro método para proteger la vivienda de un embargo en Colombia, direccionada a proteger todos esos bienes que sean parte de un patrimonio familiar. En esta situación es indiferente si el bien inmueble es para uso exclusivo o ya sea una vivienda familiar, esta figura se encuentra regulada por la ley 70 de 1931 de la legislación colombiana, donde es también absolutamente necesario que el registro inmueble como patrimonio de familia se haya hecho en un periodo de tiempo anterior a la existencia del gravamen. Cabe resaltar que esta figura es amparada por varios bienes siempre y cuando la suma de estos no vaya a superar los doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para añadir, también es un recurso válido para cónyuges siempre y cuando haya existencia de que los hijos sean menores de edad. 

Otro recurso que algunas personas suelen creer que se puede utilizar es a través del uso de la ley de insolvencia, sin embargo, esto no es posible. Debido a que cuando se declara en quiebra por medio de la ley 1116 de 2006 también conocida como ley de insolvencia o ley de reorganización lo que puede llegar a suceder es que haya un acuerdo con los acreedores, mas no va a protegerlo de que un inmueble llegue a ser embargado.  

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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