¿Cómo hacer una demanda por accidente laboral en Colombia?

Basándose en el artículo 3 de la ley 1562 de 2012, Ley del Sistema de Riesgos Laborales, se define respecto a los accidentes laborales como cualquier hecho repentinamente ocurrido por causa o con ocasión del trabajo, y que para este hecho el trabajador sufra una lesión orgánica, una perturbación funcional o de carácter psiquiátrico, una invalidez o la muerte. 

Hay que tener en cuenta que estas causales de accidentes laborales también pueden ser debido a una manera errada durante la ejecución de las órdenes por parte del empleador o ya sea un contratante, en el transcurso de las actividades laborales bajo su autoridad, lo cual incluye que se presente fuera del lugar de trabajo habitual y fuera de las horas de trabajo regulares.

Otros casos también considerados como accidente laboral serían al estar desempeñando la función sindical, aún así el trabajador se encuentre en permiso sindical, resaltando que este accidente haya ocurrido en cumplimiento de dicha función. También se considera accidente laboral cuando este sea causado en el desempeño de actividades recreativas, deportivas o culturales, siempre que esta labor sea desempeñada en cumplimiento de ordenes asignadas por el empleador.

El trabajador afectado está en la obligación de dar aviso inmediatamente del suceso ocurrido a su empleador o a su representante, hay que tener en cuenta que el empleador no se considera responsable de alguna agravación en las lesiones o perturbaciones a causa que el empleado no de oportuno aviso a su empleador por el accidente sucedido o por haberlo demorado sin justa causa.

Hay que resaltar al accidente de trabajo como un hecho jurídico que puede dar lugar al surgimiento de relaciones jurídicas de diferente naturaleza, según la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia, este hecho jurídico da lugar a la existencia de dos diferentes tipos de responsabilidad. El primero seria las que surjan de las prestaciones reconocidas por el sistema de riesgos laborales y el segundo, se refiere a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. Es importante destacar que, según la sala laboral de la corte, el primero en estas relaciones jurídicas corresponde a un supuesto de responsabilidad objetiva a cargo de las aseguradoras de riesgos laborales. Por otro lado, el segundo corresponde a un supuesto de responsabilidad subjetiva a cargo del empleador.

Cuando la culpa sea suficientemente comprobada donde la causa del accidente de trabajo fue el empleador, está en la obligación de otorgar una indemnización total y ordinaria por perjuicios. Otro caso es cuando la muerte del trabajador fue como consecuencia del accidente de trabajo, dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del accidente, el empleador debe pagar la prestación por muerte, pero las sumas que se pagan por razón de la incapacidad permanente, total o parcial, se descontarán de la prestación por muerte. No se aplica lo anterior cuando el trabajador hubiera fallecido estando asegurado por cuenta de otra empresa.

Para interponer una demanda donde se requiera probar la culpa e incumplimiento por parte del empleador, debe componerse por los siguientes aspectos: El primero es a lo que se le denomina conducta humana, esto se refiere a la omisión por parte del trabajador para asegurar todos los cuidados y elementos necesarios requeridos para garantizar la protección y seguridad del trabajador; Lo segundo es la explicación de lo que determina que el autor del daño haya obrado con dolo o con culpa, aquí se comprueba el tipo de responsabilidad; Lo tercero son las características del daño o prejuicio, esto se refiere a las consecuencias negativas que el trabajador sufre a causa de la acción u omisión del empleador, y que a su vez afecta sus bienes, derechos e intereses y la cuarta y última parte de cómo se compone este documento es el nexo causal, corresponde a la relación existente entre el resultado y la acción, que permite contundentemente afirmar que las consecuencias negativas son resultado de la mala acción o acciones tomadas por parte del empleador. 

La demanda laboral debe cumplir con los requisitos expuestos por el código sustantivo del trabajo, por lo cual es necesario en primer lugar la determinación que sí sea un accidente laboral, verificando el nexo causal. Esto corresponde a que el incidente haya sido por el hecho o con ocasión del trabajo. Lo siguiente es determinar de donde derivan las prestaciones e indemnizaciones que se están reclamando, atendiendo a la responsabilidad del patrono; Dependiendo el tipo de responsabilidad del patrono se determinarían las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman traducidas en sumas monetarias.

En relación con la incapacidad de trabajo, esta será determinada por un médico. La ley establece que una incapacidad puede ser otorgada hasta por 180 días prorrogables hasta por otros 180 días. Si al finalizar este periodo el empleado afectado aún no se logra recuperar, se deberá comenzar con un proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral. Si esto llegase a ocurrir y el empleado obtiene una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, podrá acceder a la pensión por invalidez. En caso tal que el accidente sea calificado como de origen común y el afectado no está de acuerdo, podrá apelar la decisión. Este proceso debe ser directamente realizado por la persona accidentada.

Las instancias ante las cuales se realiza este proceso son la primera instancia, ante la junta regional de calificación, segunda instancia, ante la junta Nacional de calificación y por último la tercera instancia, ante la justicia ordinaria, quien emite el concepto final. La investigación del accidente se hace con el fin de determinar las causas que originaron el suceso y a su vez poder generar recomendaciones para evitar que estas se vuelvan a presentar. Estas investigaciones por lo tanto son una herramienta muy eficiente para la prevención de nuevos accidentes de trabajo por causas similares, junto con la protección de la salud y la seguridad de los servidores públicos y contratistas.

Es importante recalcar que los accidentes de origen laboral son investigados de acuerdo con lo establecido en la resolución 1401 de 2007 del ministerio de la protección social o aquella que lo modifique, sustituya o derogue. 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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