DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El término denominado como propiedad intelectual hace referencia a la protección legal que se brinda sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del marco científico, literario, artístico, industrial o comercial. Este tipo de protección se establece dentro del ámbito jurídico, sin embargo, las leyes existentes en el país no se basan en esa denominación, sino sobre los conceptos denominados como derecho de autor y propiedad industrial. Es importante añadir que esta protección, aunque se lleva a cabo en la legislación colombiana, esta es fundamentada con base a los acuerdos y tratados de la organización mundial de la propiedad intelectual, lo que conlleva a que la gran mayoría de países en el mundo establezcan sus leyes internas en base a estos acuerdos y tratados, teniendo los mecanismos en cooperación internacional, dado el caso que ocurran actos jurídicos por fuera de las fronteras de cada territorio.
Para la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), cualquier creación de la mente humana hace parte de la propiedad intelectual. La importancia de la propiedad intelectual se dirige a un cubrimiento muy grande, y relevante en la economía, así como la cultura internacional; por este motivo de manera global existen varias regulaciones que tienen como fin la protección de estas creaciones.
La propiedad intelectual sirve para promover el desarrollo social, económico y cultural de los países, por tal, este debe ser una herramienta para lograr los objetivos nacionales de desarrollo. A través de la propiedad intelectual se crean derechos para sus titulares que promueven directamente al creador o inventor, e indirectamente se estimula la innovación en una economía al otorgar el acceso al conocimiento e invenciones, la reducción de las asimetrías de la información, y al facilitar la transferencia de conocimientos, y tecnología.
CUÁL ES LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las leyes que regulan la propiedad intelectual son las siguientes:
- Ley 1915 de 2018 establecida en la legislación colombiana por la cual se modifica la ley 23 de 1982, y se establecen otros aspectos con referencia al marco de derecho de autor y derechos conexos. Así mismo, la dirección nacional de derecho de autor brinda espacios para que se lleven a cabo conversaciones con las entidades del estado, con el objetivo de que se evalúen las limitaciones, excepciones al derecho de autor, y los derechos conexos.
- Ley 178 de 1994 establecida en la legislación colombiana, por medio de la cual se aprueba el convenio de París para la protección de la propiedad industrial, consagrado el día 20 de marzo del año 1883, y enmendado el 2 de octubre de 1979. La protección que brinda esta ley tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal; cabe resaltar que la propiedad industrial se toma desde su más amplia definición dándole cabida a las industrias agrícolas, extractivas, y a todos los productos fabricados o naturales.
CÓMO ES UN REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
En Colombia este trámite debe ser registrado en la dirección nacional de derechos de autor, el cual es un organismo del estado cuya función es el diseño, dirección, administración, y ejecución de políticas públicas en el ámbito de derecho de autor y derechos conexos. Este registro puede hacerse de manera virtual a través de la página www.derechosdeautor.gov.co, y ahí se debe seleccionar la respectiva categoría de los derechos que se deseen registrar, lo siguiente es descargar y diligenciar el formulario, el cual debe ser enviado por correo certificado a la oficina de la dirección nacional de derechos de autor, localizada en la ciudad de Bogotá, y también debe agregarse el soporte digital de la obra que se desee registrar.
El registro de propiedad intelectual en Colombia para el caso de derecho de autor ya sea de forma virtual, o física puede demorarse un periodo de tiempo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue radicada la solicitud. En el caso de un registro de marca, puede demorarse entre 8 a 10 meses partiendo que no existan oposiciones por parte de la entidad, o ya sea por parte de un tercero, al encontrar alguna irregularidad en el momento de registrarla. En el caso de una patente, aquí el proceso puede demorarse entre 1 año a 1 año y medio dependiendo de la agilidad del proceso.
TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la organización mundial de la propiedad intelectual, el término de propiedad intelectual abarca todo lo relacionado con las creaciones de la mente, como son las invenciones, obras literarias, y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Esta organización determina que la propiedad intelectual se divide en dos tipos:
La primera es lo categorizado como derechos de autor, y es aplicable a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas, y las obras hechas a través de medios digitales como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. Su protección jurídica se amplía también a aquellas obras que dependen de las anteriores, las cuales son denominadas traducciones, adaptaciones, interpretaciones, y demás, siempre y cuando representen una creación original; su protección se extiende a los reconocidos derechos conexos.
Lo segundo es categorizado como propiedad industrial, la cual adopta diferentes formas catalogadas como las patentes de invenciones, los diseños industriales, las marcas de producto o servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres, y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas. En lo referido a la aplicación industrial se expresa que una invención es susceptible de aplicación industrial, siempre y cuando el resultado de esta pueda ser utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose al término industria como lo referido a cualquier actividad productiva, incluida los servicios.
CÓMO AFECTA LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS MEDIOS DIGITALES
En el ámbito de la propiedad intelectual señala que los autores podrán tener un acceso mucho más rápido, y directo al público; a su vez las obras podrían hacerse accesibles de manera rápida, y breve desde el momento en que se creó. Hay un peligro inminente cuando se utilizan los medios digitales como herramienta, uno de estos peligros es respecto al derecho de autor pues no se tiene la capacidad para poder acudir a la fuente autorizada o legal con el fin de lograr obtener una copia de alguna obra protegida por derecho de autor, esto se debe a que dicha obra puede ser obtenida por medios no autorizados legalmente, con la misma calidad comparada a la original, y a un costo mucho menor. Esos infractores pueden llegar a causar mucho daño sin lograr ser identificados, por ende, evaden las responsabilidades por los daños que causan en materia económica, y moral.
El control que tiene el autor respecto a su obra desaparece al momento que un tercero adquiera una copia de la obra de manera ilícita. A partir de este momento, dicha persona catalogada como un tercero podría cometer actos que atentan contra la propiedad intelectual, pues puede terminar vendiéndola o distribuyéndola sin tener la autorización del verdadero autor. Habiendo explicado lo anterior, donde se ha detallado la facilidad para atentar contra la propiedad intelectual a través de los medios digitales, a su vez mencionado la dificultad para detectar quienes cometan infracciones, siendo también muy complicado hacerlos responsables de sus actos. En un mundo tecnológico como el actual, la propiedad intelectual es un actor principal, sin embargo, la propiedad intelectual constituye a la vez un sector económico, por lo cual los medios digitales impactan al desarrollo de los demás sectores de la economía.
DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es protegida a través de su registro oficial, por otro lado, la propiedad intelectual hace mención a las obras que son protegidas mediante los derechos de autor, lo cual refiere que no es necesario que se haga su registro para poder protegerlas contra copias, o ya sea contra apropiaciones indebidas. Un detalle importante que diferencia la propiedad intelectual frente a la propiedad industrial es respecto a la duración de la protección, pues en el marco de la propiedad intelectual este se prolonga durante la vida del autor más setenta años tras su muerte, por otra parte, el tiempo de protección en la propiedad industrial es por un periodo de diez años. Concluyendo de lo anteriormente explicado la propiedad intelectual nace al nacer una obra. Es decir, la obra o creación es propiedad intelectual del autor, la haya o no registrado este, siempre y cuando pueda evidenciar que es de su autoría. Esto por otro lado no sucede de la misma manera con la propiedad industrial, la cual se hace efectiva al momento del registro.
La propiedad industrial es una rama que nace de la división dentro de la propiedad intelectual, la cual tiene como objetivo la protección a las invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales, circuitos integrados y en algunas clasificaciones se agrega la represión a la competencia desleal por medio de sanciones a los actos diferentes de los usos señalados en materia industrial y comercial, por otro lado, este no hace énfasis al reconocimiento de los derechos exclusivos.
CONSECUENCIAS DEL DELITO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La persona que incurra en un delito que afecte la propiedad intelectual deberá afrontar una clase de consecuencias que se detallan a continuación. En cuestión de medidas cautelares para los procesos civiles que se lleven a cabo a base de haber cometido infracciones contra los derechos patrimoniales de autor, y derechos conexos, o ya sea por la ejecución de actividades contra la propiedad intelectual, serán aplicables las medidas cautelares establecidas por el código general de proceso. El infractor podría ir a prisión de 4 a 8 años y deberá pagar una multa de 26.66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, MLMV. En el caso de mercancías consideradas como infractoras, el juez competente deberá ordenar la destrucción de esa mercancía.
En caso de cometer actos que infrinjan los derechos de propiedad industrial, y una vez que sea verificado que un tercero ha desarrollado dichos actos, se abre la posibilidad que el juez competente dicte diferentes ordenes, algunas de ellas con la intención a que cesen los actos infractores, y otras dirigidas a una reparación integral. La persona que incurrió en dichos actos deberá retirar el material infractor que se encuentre en circulación, a cerrar su establecimiento de comercio o cualquier otra medida que pueda detener que se sigan cometiendo actos ilegales, dependerá de las características especiales en cada caso.
Finalmente podemos decir que además de lo ya señalado, la persona afectada puede solicitar una reparación por los daños sufridos; para ello existen algunas medidas de reparación de tipo no pecuniario, y otras de tipo estrictamente pecuniario. Las que son de tipo no pecuniario se da la posibilidad de solicitar al juez la publicación de sentencia condenatoria, la cual resulta factible para mitigar los efectos negativos relacionados a la confusión que se haya generado entre los consumidores. Y, las que son de tipo estrictamente pecuniario se da la posibilidad de solicitar una indemnización bajo diversas modalidades de perjuicios, como los son: el daño emergente, el lucro constante, el monto de los beneficios obtenidos por el infractor, o el precio que se habría pagado por una licencia.
