El ABC del derecho de petición

El presente artículo tiene como objetivo responder algunas preguntas que nos llegan muy frecuentemente a la firma en relación al derecho de petición y su aplicación. La metodología que aplicaremos, busca ser lo más clara posible y se basa en pregunta y respuesta. Comencemos:

¿Qué es el Derecho de Petición?

De acuerdo a la definición de la RAE, la petición consiste en un escrito en el cual se formaliza el derecho a pedir algo, ya sea individual o colectivamente a una institución pública, administración o autoridad.
En este orden de ideas, en Colombia el derecho de petición, consiste en la facultad que otorga la Constitución Política para que cualquier persona pueda elevar peticiones respetuosas ante públicos y privados.

¿Cuál es su marco jurídico?


Su fundamento es de carácter constitucional, el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, lo ubica como un derecho fundamental, lo cual implica que permea todo el ordenamiento jurídico.
Fue desarrollado por la ley 1755 de 2015, en la cual se establecieron todos los requisitos, condiciones y el procedimiento para presentar las peticiones. Además de fijar de manera integral las respectivas sanciones en los casos en que las autoridades o los particulares se nieguen a emitir una respuesta o la emitan fuera de los términos.
Además de ello, en los últimos años, la jurisprudencia de las Altas Cortes, ha desarrollado en gran medida lo que compete al derecho de petición y su vulneración o afectación.

¿Cuáles son las partes dentro de la petición?


Existen dos opuestos dentro de una petición y será muy importante tener claridad de cuales son:

Peticionante: es la persona, ya sea privada o jurídica, a la cual dirigida la petición.

Peticionario: es la persona o el grupo de personas que elevan la petición.

¿Para qué sirve el Derecho de Petición en Colombia?

El derecho de petición cumple con múltiples funciones, siendo uno de los mecanismos más utilizados por las personas para acudir ante Entidades Estatales o privados en busca de atención a sus requerimientos.
Lo podemos utilizar en los casos en que necesitemos el reconocimiento de un derecho cuando se evidencie vulnerado por algún ente estatal, personal jurídica o natural. De igual forma, en los casos en que se haga necesario la intervención de una entidad o un funcionario.
Además de lo anteriormente mencionado, la petición la podemos elevar para los siguientes casos: buscar la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, para requerir información de todo tipo, realizar consultas, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

¿Ante quién puedo presentar un Derecho de Petición?


Se pueden presentarse ante Entidades Públicas como organizaciones e instituciones privadas; dentro del los privados hablamos de personas jurídicas y naturales.
En el caso en que nuestra petición este dirigida a entidad pública o personas jurídicas de derecho privado, los requisitos para presentarla serán los generales.
Ahora bien, cuando vamos a presentar una petición ante una persona natural se deben cumplir, además de los requisitos generales, algunos adicionales, miremos a continuación cuales son:

El solicitante se debe encontrar en una situación que lo ponga en indefensión frente a la personal a la cual va dirigida su petición.

En los casos en los que exista una relación de subordinación entre el peticionante y el peticionario. Esta situación se presenta con mucha recurrencia en las relaciones de carácter laboral.


Cuando la persona natural, a la cual va dirigida la petición, ejerza una función o posición dominante.

¿Cómo se debe redactar un derecho de petición?


No hay una formula exacta para redactar un derecho de petición, ya que, estos se pueden presentar de manera escrita o verbal. No obstante, si hay aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de elevar una petición, como por ejemplo: tener clara la petición, los fundamentos de la misma, la identificación de las partes y la dirección de notificación, ya sea electrónica o física.
Adicional a esto, si queremos presentar una buena solicitud acompañada de bases sólidas de derechos que respalden lo solicitado, será de gran ayuda incluir la relación jurídica entre la petición y las normas.

Ahora bien, es importante poner de presente que las peticiones que no cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley, también son consideradas derechos de petición y las autoridades están en la obligación de darles el respectivo tramite.

¿Cómo se debe radicar un derecho de petición?


Esto dependerá de los canales de comunicación disponibles por la Entidad pública o privada para la recepción de peticiones.
Hace algunos años la regla general era la radicación directa en la oficina de correspondencia de las Entidades. Sin embargo, luego de la crisis surgida durante la pandemia, la situación ha cambiado en gran medida, ya que, las entidades y los privados han migrado hacia canales virtuales, tales como plataformas, correos, chats etc. facilitando también el acceso a este derecho.
Por ello, a la fecha Entidades Estatales como por ejemplo el Ministerio de Educación, habilito totalmente sus canales virtuales para recibir las peticiones de forma virtual, lo cual no implica que, las solicitudes no puedan ser radicadas directamente en las oficinas de la Entidad.

Ahora bien, hay un aspecto importante a tener en cuenta, según el artículo 15 de la ley 1755 de 2015, las peticiones podrán realizar de forma escrita o verbal, estas última se podrán hacer en las oficinas de las Entidades o por medio telefónico. Obligando de esta manera a que los funcionarios que decepcionen la solicitud dejen constancia de la misma dentro de sus bases de datos.
Cabe señalar que existen ciertas peticiones se deben realizar de manera escritas en razón a que su contenido puede ser más complejo de lo habitual, en estos casos el peticionado está en plena facultad de exigir que la solicitud se presente por medio de un documento.

¿En cuánto tiempo me deben responder un derecho de petición?

Por regla general el término será de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud. Sin embargo, existencia algunas excepciones, para mayor claridad veamos algunos ejemplos:

Mi petición tiene como fin la obtención de algún documento o que se me den información sobre algún tema en particular, en este caso el término de respuesta será dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, bien sea para acceder a la petición o para negarla.

Entonces, ¿qué pasa en el caso en que no me respondan mi solicitud dentro de los términos acordados? En este caso se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y la administración no podrá negarse a expedir la información o el documento y como consecuencia tendrá 3 día siguientes para expedir lo solicitado.

Mi petición es una consulta dirigida a las autoridades públicas y busca recibir información acercas de materias propias del cargo que ejercen. En estos casos, la Entidad cuenta con un término de 30 día para resolver la solicitud, de no ser posible deberá informar al peticionario las razones por la cuales se le ha presentado la demora en responder e indicarle una posible fecha de respuesta la cual no podrá excederse del doble de tiempo de la inicial.

¿Cuándo se entiende vulnerado el derecho a la petición?

Como mencionamos este derecho es de carácter fundamental por lo cual es de imperativo cumplimiento y su vulneración resulta un gran agravio a normas superiores.
Se presentan ocasiones en las cuales se nos está vulnerando este derecho, sin embargo, no nos resulta claro como identificarlas y que hacer al respecto.
Lo primero que hay que decir es que se pueden presentar tres casos en los cuales resulta evidente la afectación al derecho, el primero es cuando no se le permite al solicitante presentar la petición, es decir que el solicitado se niegue a recibir la petición, ya sea por no cumplir con aspectos netamente de forma o porque existe una negación total en la cual no se atienda a la recepción de la petición, allí es clara y evidente la afectación.
El segundo caso es cuando, la respuesta a pesar de que llega dentro de los términos otorgados por la ley, carece de ser una respuesta completa. Este caso se presenta cuando solo brindan respuesta a un solo aspecto o la respuesta no contesta de manera efectiva lo solicitado. Allí entonces se hace evidente que no es una respuesta integral y por tanto se vulnera el derecho.
Por último, tenemos el caso en que el solicitado no emite la respuesta o la emite por fuera de los términos otorgados para ello.

¿Qué puedo hacer para proteger mi derecho fundamental a la petición?

Considerando que el derecho a la petición pertenece al rango de derechos fundamentales establecidos dentro de la Constitución, la legislación colombiana diseñó mecanismos como la Acción de Tutela, la cual busca acudir ante un juez con el fin de que este, declare la efectiva vulneración al derecho y ordene que se emita la respuesta que resuelva de fondo la petición.

Es importante recordar que este no es el único mecanismo con el que cuenta el peticionario para hacer valer su derecho, el artículo 31 de la ley 1755 de 2015 regula la falta disciplinaria, esto en los casos en que la petición se realice a una entidad pública. Pues se considera que la negativa o demora de un funcionario en responder un derecho de petición configura una falta al servicio público y esta traerá consigo las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario.

En los casos que los privados se nieguen a contestar o se encuentren por fuera de los términos, la Acción de Tutela será la vía a seguir.

 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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