ESTOS SON LOS IMPUESTOS QUE DEBEN PAGAR LAS EMPRESAS EN COLOMBIA

Para comenzar se debe entender que los impuestos se constituyen por pagos obligatorios que las personas y las empresas hacen al estado, con el fin de que este mismo estado pueda proporcionar bienes, y servicios a todos los colombianos. Los impuestos son la principal fuente de ingresos del estado, sin lo catalogado como tributación, el estado no tendría suficiente dinero para garantizar bienes, y servicios básicos para los ciudadanos, ni para mejorar la infraestructura del país. El pago de los impuestos se encuentra referenciado en la constitución política de Colombia.

El dinero del pago de los impuestos ya sea de empresas o de una persona natural, es para fines de gasto público del país, es decir, para garantizar los derechos de los ciudadanos en cuanto a la educación, salud, seguridad, y para proporcionar bienes y servicios, como los son el alcantarillado, electricidad, y vías, de los cuales todos los ciudadanos se benefician. El recaudo de los impuestos nacionales va dirigido a la DIAN, y se invierte en todo el país. Por otra parte, el recaudo de los impuestos locales va dirigido a las gobernaciones, y alcaldías con el fin de invertirlos en sus respectivos territorios.

Es importante resaltar la importancia de entender con claridad el marco de cumplimiento para estas obligaciones de carácter tributario, referenciando debidamente los vencimientos de declaraciones, registros, y envío de información exógena, ya que estos son detalles que se tienden a ignorar, teniendo como consecuencias una serie de sanciones que se le podrían ser impuestas. 

Toda persona natural con ingresos o patrimonio está sujeto a ser declarante, y contribuyente del impuesto de renta y complementario. Sólo hay que tener en cuenta los topes:

  • Son declarantes las personas naturales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior tengan un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT.
  • Que los ingresos brutos, los consumos con tarjeta de crédito o efectivo, las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 1.400 UVT.
  • Tenían un patrimonio bruto igual o superior a $160.231.500 y unos ingresos o consumo con tarjetas de créditos o efectivo, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a $49.849.800.

Las empresas u organizaciones emiten el certificado de ingresos, y retenciones donde están los ingresos totales devengados en el año fiscal solicitado, es un soporte que nos indica si somos o no declarantes. Las empresas en Colombia pueden asociarse con inversiones, desarrollo, producción, y comercio, pero también son responsables y deben cumplir con todas las obligaciones tributarias por las que son responsables cada año.

Cuando las empresas tienen activos en el exterior están en la obligación de presentar la respectiva declaración; es de carácter informativo y no tiene costo. Se debe presentar en las mismas fechas que están estipuladas para pagar la primera cuota de la declaración de renta. La declaración de activos en el exterior debe incluir datos como los activos cuentas y enunciar el país o los países en donde estos se encuentran. La entidad encargada de recaudar cada uno de los pagos obligatorios conforme a los impuestos es la dirección de impuestos y aduanas (DIAN). 



Los impuestos que deben pagar las empresas en el territorio colombiano son:

  • Impuesto de renta: La declaración de renta es un impuesto anual el cual da constancia de las utilidades generadas por la empresa desde el primero de enero al 31 de diciembre cada año se modifica la tarifa de este impuesto. la fecha en la que se debe declarar renta es programada y publicada en el calendario tributario de la DIAN, y es determinado conforme el número de identificación tributario (NIT) asignado a la empresa.

 

  • Impuesto al valor agregado (IVA): El IVA es un impuesto el cual se establece en materia nacional que grava la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. La tarifa actualmente es del 19%, lo cual significa que toda empresa que venda bienes o ya sea que preste servicios, deberán añadirle un 19% al valor del producto por concepto de IVA. Las empresas deberán pagar este impuesto en dos períodos, uno bimestral y el otro cuatrimestral, tal cual lo establece el artículo 600 del Estatuto tributario. En el periodo bimestral corresponde a los contribuyentes con ingresos al 31 de diciembre del año gravable anterior iguales o superiores a 92.000 UVT. Por otro lado, en el período cuatrimestral corresponde a los contribuyentes con ingresos menores a 92.000 UVT en el año anterior, UVT corresponde a la unidad de valor ganado la cual define los valores de los impuestos administrados; la declaración para ambos períodos debe hacerse entre el 12 y el 26 de mayo, tal cual lo estipula el decreto 2345 de diciembre del año 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda.

 

  • Impuesto de industria y comercio (ICA): Este es un impuesto de carácter municipal, el cual es generado por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios. Existen dos regímenes de pago, el común, y el simplificado. Régimen común: Pertenece a las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial o de servicios, de forma permanente y ocasional, y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses. Régimen simplificado: A este régimen pertenecen las personas que cumplen con las siguientes características: No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad; No ser un usuario aduanero; que en el año anterior o en el año en curso debe obtener ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT, y, entre otras.


  • Impuesto al patrimonio: Este es un impuesto que se caracteriza por gravar la riqueza de las empresas, aclarando la definición del término, riqueza como el patrimonio líquido que una empresa posea el primero de enero de cada año.


  • Gravamen a los movimientos financieros (GMF): Este impuesto es también conocido como el cuatro por mil, el cual es cobrado por parte de las entidades financieras con base al número de transacciones financieras que se realicen en cuentas de ahorro y corriente. Este impuesto fue creado con el objetivo de cubrir las crisis que se presenten en el país.

 

Régimen de entidades controladas del exterior (ECE): Aplica a los residentes colombianos, ya sean naturales o jurídicas que directa o indirectamente poseen un interés igual o superior al 10% del capital o de las utilidades de una entidad extranjera que es controlada por colombianos. Para efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes colombianos deben reconocer las ganancias netas de las entidades controladas del exterior, que se hayan derivado de los ingresos pasivos en proporción a su participación en el capital, o en las utilidades de estas. Cabe añadir que un residente fiscal colombiano que reconoce el ingreso pasivo sujeto a impuestos bajo la aplicación de este régimen puede solicitar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero respecto a dicho ingreso pasivo.

Régimen de precios de transferencia: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo a los establecimientos permanente no residentes en Colombia que celebren operaciones con agentes económicos del exterior, los ubicados en zonas francas o con personas, entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, y regímenes tributarios preferenciales, están sujetos a este régimen de precios de transferencia. Para efectos del impuesto sobre la renta, sus ingresos ordinarios, y extraordinarios, sus costos, y deducciones, y sus activos, y pasivos. En la normatividad colombiana se especifica que los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes métodos para poder determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas. Los métodos se detallan como precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, margen transaccional de utilidad de operación, y la participación de utilidades. 

Existen los beneficios tributarios que son mecanismos que posee el gobierno para soportar, o incentivar determinados sectores económicos con el objetivo de que aporten al crecimiento, y desarrollo económico y social del país; dentro de los beneficios tributarios vigentes en el país se encuentran: 

  • El fomento, y aportes para la investigación, desarrollo e innovación.
  • Atraer inversionistas extranjeros.
  • Promover la creación de empresas colombianas de economía naranja.
  • Promover inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, y nuevas plantaciones forestales.
  • Incentivos para la importación de bienes de capital, y materias primas no producidas en el país.
  • Beneficios para mega inversiones que generen al menos 250 empleos directos.
  • Beneficios para los empleadores que les den la oportunidad a los jóvenes de ingresar a su primer empleo; que vinculen laboralmente a las viudas, y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos; y a las personas con capacidades especiales.
  • Beneficios a la generación de empresas o negocios en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), y en las zonas francas.

Finalmente, se puede decir que todo lo anterior es con el fin de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y así mejorar la calidad de vida de la población. Dichos beneficios han cobrado relevancia en estos momentos debido a los efectos negativos de la pandemia, pues permiten la reactivación económica, y aligerar la carga tributaria.

 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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