
A menudo en nuestra compañía nos llegan este tipo de consultas, bien sea por abuelos embargados por sus nietos o por padres con hijos en etapa Universitaria e incluso situaciones en las cuales los obligados alimentarios se pensionaron de forma anticipada
Sin embargo, así como hay muchos bienes que cuentan con un carácter de inembargabilidad, establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, también hay muchos otros que sí pueden llegar a ser embargados, establecidos el artículo 593 del mismo código.
Ahora bien, si usted cuenta con una situación en la que quisiera embargarle la pensión a alguien en particular por alimentos, o está siendo usted amenazado con esta misma situación, infórmese en este artículo sobre el tema.
Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
La pensión como estipendio inembargable
Para iniciar con este literal, es necesario indicar que la pensión es entendida como una prestación social, la cual, como bien indica el subtítulo, cuenta con un carácter de inembargabilidad. Pero como toda norma, ésta tiene sus excepciones, que pueden llegar a transformarla en una prestación social de tipo embargable.
Dichas excepciones serán mencionadas a continuación.
Las excepciones a la inembargabilidad de la pensión en Colombia
Una vez especificado esto, hay que tener en cuenta que, si bien la pensión es inembargable, ésta consta de ciertos matices. Pues según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo se podrían entender como excepciones a la inembargabilidad de la pensión, las siguientes:
- Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
2. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.
Teniendo en cuenta esto, la pensión no es del todo inembargable y más específicamente para el proceso del que estamos hablando en este artículo.
Por lo tanto, tenga cuidado que su pensión sí puede llegar a verse embargada en casos respectivos a las cuotas por alimentos.
O si usted quiere demandar a aquella persona que dice no poder responder con la cuota por alimentos, pero si esta percibiendo la prestación social entendida como pensión. No se preocupe actué que la justicia hará su parte.
Límite de la medida de embargo
Como bien mencionamos anteriormente, aunque la pensión puede ser embargable bajo la causal de que existe una responsabilidad por cuota de alimentos, ésta también cuenta con un límite en cuanto al valor porcentual que se puede llegar a percibir de la misma.
Limete que, de igual forma ya mencionamos anteriormente, y se encuentra expreso en el numeral 2 del artículo mencionado, en la parte final que establece lo siguiente:
“pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”.
Así, entonces a manera de ejemplo. En caso de que usted reciba una pensión de 10.000.000 COP, un proceso alimentario podría quitarle hasta un máximo de 5.000.000 COP.
Proceso para el embargo pensional por alimentos
En aras de guiarlo, si usted busca iniciar un proceso de embargo pensional por alimentos en Colombia, a continuación, le brindaremos una descripción general sobre lo que consta este proceso:
- Demanda, medida cautelar e inicio del proceso: Aquel que percibe los alimentos y se ve beneficiado por la cuota alimentaria en caso de querer iniciar el proceso se verá en la obligación de presentar una demanda ante un juez de familia, en donde expondrá los argumentos correspondientes que respalden la solicitud.
- Citación al demandado: Como en todo proceso al interior de nuestra nación, se deberá llevar a cabo la respectiva notificación sobre la demanda, con el fin de no violar el derecho a la defensa del demandado y citarlo a la audiencia.
- Audiencia y pruebas: En este punto el demandante deberá demostrar la existencia de la obligación alimentaria por medio del acervo probatorio, a su vez el demandado podrá presentar pruebas que respalden a que se debe su incapacidad en el pago.
- Sentencia: En caso de que el juez le dé una solución positiva a la solicitud del demandante, éste emitirá una sentencia que dé lugar al embargo pensional en la cual se especificará la cantidad monetaria respectiva que será debidamente embargada, descontada directamente y trasladada al titular del derecho de alimentos.
- Notificación a la entidad pensional: Dicha orden será notificada a la entidad que se encuentre encargada de hacer el pago de la pensión al demandado, la cual a su vez tendrá la obligación de realizar los descuentos correspondientes y de igual forma transferir el monto al beneficiario de los alimentos.
Sin embargo, cabe aclarar que todo caso es particular y puede contar con situaciones que acarreen la solicitud de un abogado.
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