
En Colombia existen una gran cantidad de altercados en cuanto al vínculo padres e hijos se trata. O incluso problemas entre cónyuges que pueden terminar afectando al menor.
Sin duda alguna, en muchas ocasiones estos problemas pueden llegar a perjudicar económicamente al menor, llegándole a causar graves damnificaciones a su bienestar.
Está más que claro que, para un menor de edad, satisfacer sus necesidades básicas a nivel económico no es fácil. Llegando a necesitar a alguien que le brinde este soporte.
Sin embargo, muchas veces los padres no cuentan con las capacidades económicas suficientes para darle este tipo de sustento a sus hijos, y en ese caso, y de forma bastante excepcional, los abuelos entrarían a actuar como dicho soporte económico.
Tales casos excepcionales, los mencionaremos a lo largo de este artículo. Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
¿En qué circunstancias específicas?
En primer lugar y para entender mejor lo que abordaremos alrededor de todo el artículo, brindaremos una definición clara y concisa de lo que se entiende por alimentos.
Dentro de la jurisprudencia Colombiana el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) se tomó el trabajo de definir todo lo que abarca este concepto dentro del contexto jurídico, esto fue realizado a través del Concepto No. 107 de 2013 que, como mencionamos antes, define el concepto alimentos de la siguiente manera:
“La obligación de brindar lo necesario para la subsistencia de quien por ley tenga derecho a reclamarlos, cuando no esté en capacidad de procurárselos por sus propios medios.”
Una vez definido esto, procederemos a mencionar las circunstancias específicas que hacen a los abuelos responsables en un proceso de este talante.
- Insuficiencia de los padres: Esta insuficiencia, cabe aclarar que debe ser determinada y acreditada. NO puede ser argumentada bajo un simple supuesto, esta debe ser verificada.
- Fallecimiento de los padres: Que ambos padres se encuentre difuntos, en caso de que solo sea uno, este tendrá que hacerse responsable del menor.
- Demencia de los padres: En este caso se debe demostrar que los padres no se encuentran con la capacidad mental para responder por su o sus hijos, esto por medio de exámenes o dictámenes médicos.
- Ausencia de los padres respecto al territorio Nacional: Si ambos padres tomaron la decisión de migrar del país tratando de eximirse de la responsabilidad de sus hijos.
- Imposibilidad de ejecutar la obligación paterna: Si incluso al haber intentado por distintos medios, el padre o la madre no logran obtener el apoyo económico de su ex pareja para la manutención del (la) menor.
¿En dónde está regulado?
Esta posibilidad (Que determina la existencia de responsabilidad por parte de los abuelos para con sus nietos en un caso de alimentos), es el artículo 260 del Código Civil el cual establece:
Obligaciones de los abuelos:
“La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente.”
“El juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.”
Toda esta obligación parte de la base de la existencia de los derechos fundamentales del menor, estipulados en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia.
Adicionalmente, la sentencia C-994 de 2004 emitida por la Corte Constitucional establece que esta los alimentos por parte de los abuelos surgen del principio de solidaridad social y más aún al interior de la familia.
La normativa mencionada anteriormente es la principal fuente reguladora de lo que consta la pensión por alimentos, que deberá ser brindada por los abuelos.
¿Cómo es el proceso?
A continuación, describiremos un breve paso a paso de lo que usted como persona particular deberá realizar si se encuentra en la necesidad de iniciar un proceso de alimentos contra sus abuelos, bien sea porque sus padres no pueden responder por usted y tiene que recurrir a iniciar el proceso en contra de su abuelo(a), o incluso si usted está siendo demandado y cree que no hay una causa justa que implique responsabilidad de su parte.
- Consulte a un abogado: En primer lugar, consideramos de suma importancia recurra a un especialista en la materia, pues todos los casos son particularmente diferentes, y de esta manera podría hacerle un mejor seguimiento a su proceso.
- Recopile pruebas: En un proceso, las pruebas son definitivas para que el juez pueda tomar la decisión pertinente para su caso, de todas formas, deberá, si o si, contar con el material que indique que sus padres no pueden hacerse responsables de usted o en caso contrario, que usted como abuelo(a) no debe responder por su hijo, dado que este(a) tiene los medios para hacerse cargo.
- Presente la demanda o Contestación: Junto a su abogado deberán redactar un documento formal en el que especifiquen sus peticiones, acompañadas de los argumentos, con el fin de darle un inicio o fin al proceso.
- Notificaciones: Una vez sea presentada la demanda, se le notificara al o a los abuelos que se inició un proceso de alimentos en su contra. Además, también se indicará la fecha y hora de la audiencia.
Recuerde que si usted es el demandado, los abuelos deberán contestar en términos perentorios de ley. - Audiencia y proceso legal: Durante la audiencia, se presentarán los argumentos de ambas partes, testigos, revisión de todas las pruebas que se soliciten o se adjunten al proceso.
- Sentencia: El juez emitirá una decisión sobre la demanda, en la que se determinará si existe o no una responsabilidad por parte del o los abuelos. En caso de que así sea, también se fijara la cuota en la que rondara esta pensión alimentaria.
¿Quién debe declararlo?
En este caso, la autoridad competente para declarar la existencia de la responsabilidad de los abuelos es el Juez de Familia asignado al caso.
Sin embargo, recuerde que éste es un proceso que solo puede ser iniciado en casos excepcionales mencionados anteriormente.
La legislación brindada en el primer apartado es aquella que nos indica que solo puede ser tenido en cuenta el ascendente en segundo grado de consanguinidad si los padres se encuentran incapaces de velar por sus hijos.
¿Cuáles son sus efectos?
Su principal efecto jurídico es el surgimiento de una obligación regular y específica con sus nietos, que en caso de que se incumplida, podría traer consecuencias legales, tales como embargos o el delito de inasistencia alimentaria.
Otro efecto jurídico que hay que tener en cuenta es que, en caso de incumplimiento y que el abuelo se encuentre pensionado, su cuota de pensión podría llegar a ser embargada máximo hasta en un cincuenta por ciento (50%).
De todas formas hay que tener en consideración que estos casos son excepcionales y como le mencionamos anteriormente lo mejor es buscar asesoría jurídica.
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