
Debido a la gran cantidad de información sobre diferentes materias que transitan por redes sociales, portales web o incluso a través de conversaciones, muchas personas pueden llegar a obtener información falsa.
En este caso nos centraremos en desmentir mitos sobre la unión marital de hecho que usted haya podido llegar a escuchar, o incluso leer en portales web, que realmente no son confiables.
Como primer objetivo, aclararemos brevemente lo que en realidad es la unión marital de hecho.
Está definida por el concepto 13 de 2014 emitido por el Ministerio de relaciones exteriores como: “aquel vínculo formado entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.”
Sin embargo, ya han pasado 9 años y la jurisprudencia ha establecido que el vínculo ya no debe ser formado entre un hombre y una mujer, pues la corte ha establecido que no importa el género, igual pueden llegar a constituir una unión marital de hecho.
Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023
Si somos “novios” conviviendo, no compartimos bienes
Realmente hay muchos matices a la hora de responder está pregunta, pues depende del tiempo que lleven juntos y de ¿Cómo fue la convivencia dentro del mismo periodo?.
En aras de ser más específicos con la respuesta que brindaremos, procederemos a enlistar los requisitos estipulados por medio de un artículo emitido por el Ministerio de Justicia el 26 de Diciembre de 2021; para que pueda ser reconocida una sociedad patrimonial, dentro de una unión marital de hecho:
- Que entre los compañeros permanentes exista una unión libre (legalmente conocida como unión marital de hecho) por lo menos durante dos años.
- Que la convivencia durante la unión libre haya sido ininterrumpida.
- Que los miembros de la pareja no tengan impedimento (legal) para casarse.
- Si uno de los miembros de la pareja (o ambos) tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal haya sido disuelta antes de la fecha en que inició la convivencia ininterrumpida.
- Que se realice una solicitud de constitución de la sociedad patrimonial de hecho.
No es necesario formalizar….
Realmente no está estipulado por disposición legal el hecho de que deba ser declarada formalmente. Pero si usted quiere evitar posibles problemas a futuro es mejor hacerlo.
Pues en realidad en caso de conflicto la sentencia que pueda llegar a emitir el juez, declarando la existencia de la unión marital de hecho, podría tornarse en efectos jurídicos retroactivos, es decir, las decisiones del juez pueden aplicarse sobre acciones pasadas.
Sin embargo, si usted quisiera declararla de manera formal, esta podría ser declarada por 3 formas:
- Por medio de sentencia judicial.
- Por mutuo acuerdo mediante una escritura pública presentada frente a un Notario público.
- Por conciliación, expresa en acta que se encuentre suscrita en un centro de conciliación.
De igual forma todos los casos son particulares, debido a esto le recomendamos buscar asesoría jurídica con el propósito de llevar un mejor seguimiento de su proceso.
Como nunca me casé, no debo divorciarme
La frase que se tiene como subtema dentro de este artículo tiene cierta razón, pues el divorcio únicamente aplica para las personas que contrajeron un vínculo matrimonial, es decir, para aquellos que, para el derecho, son considerados cónyuges.
Ahora bien, si nunca se casó pero en algún momento formalizó una unión marital de hecho, ésta de igual forma debe ser disuelta en el instante en que la pareja tome la decisión de separarse.
Esta puede llegar a ser disuelta de tres formas:
- Muerte de una de las dos personas que conformaron este vínculo.
- Por mutuo acuerdo expresado formalmente en escritura pública.
- Sentencia judicial emitida por un juez de familia el cual declare la disolución de esta.
Ahora bien, en el caso de que esta nunca haya sido formalizada basta con la simple separación de la pareja, pues de este modo no tendría lugar la convivencia lo que conllevaría a su disolución. Eso si, siempre y cuando su ex – pareja no inicie acciones legales tendientes a la declaratoria.
Si estoy casado puedo iniciar una unión marital de hecho sin divorciarme
Realmente esta respuesta es clara, pues la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, especificó que el hecho de estar casado con una persona en particular no excluye que esa misma persona pueda darle inicio a una unión marital de hecho con otra.
Sin embargo, esto no significa que dentro de esta unión marital de hecho pueda llegar a surgir una sociedad patrimonial, pues la sentencia C-257 de 2015 declara exequibles los literales a) y b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990.
Los cuales estipulan lo siguiente:
“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
- b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”
Si bien esto es así, los casos en particular pueden llegar a tener variaciones, que podrían traer consigo múltiples efectos jurídicos que usted tendría el derecho a reclamar ante un juez, o muchos otros de los cuales puede defenderse en caso de ser demando en un proceso judicial.
Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios:
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