Lastimosamente nuestro país se ha caracterizado a lo largo del tiempo, por presentar altos índices de violencia intrafamiliar, si bien no podemos desconocer que con el paso de los años hemos venido mejorando en este asunto, aún falta mucho camino por avanzar.
Usualmente quienes son víctimas de este flagelo son las mujeres (sin dejar de lado algunos casos en donde se invierte la situación); Lo cierto es que existen muchos tipos de violencia contra la mujer, tales como:
- Violencia física.
- Violencia sexual.
- Violencia emocional o psicológica.
- Violencia Económica
Sea cual sea tu caso, no le tengas miedo a dirigirte a las autoridades correspondientes, sin duda estas realizarán su labor y te ayudarán en tu caso puntual.
Eso sí, realízalo guiada por profesionales idóneos en la materia para no perderte en el sistema legal.
En este artículo nos centraremos en lo que se conoce como violencia económica, brindando un breve abrebocas sobre lo que consta este tipo de violencia, y lo que debes realizar en caso de que esté atravesando por un problema de tan alto cuidado.
Recuerda que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
¿En qué casos se puede alegar?
Basándonos en la normatividad que ataca este tipo de violencia, logramos identificar unos supuestos que tienen como sustento situaciones concretas que permiten alegar actos de violencia económica contra la mujer, según la jurisprudencia colombiana, tales como:
- Entorpecimiento en el disfrute y posesión de bienes comunes.
- Encubrimiento o simulación de los ingresos que realmente se adquieren.
- Incumplimiento de las obligaciones alimentarias
- Restricción o limitación en cuanto al uso de los recursos económicos
- Humillaciones, maltratos o presión psicológica alrededor del tema económico.
Es claro que hay más escenarios en los que se puede llegar a presentarse violencia económica hacía la mujer, sin embargo, consideramos que estos son los principales.
¿En dónde está regulado?
El congreso de la república el 4 de diciembre del 2008 expidió la Ley 1257 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.193, la cual define la violencia económica contra la mujer como:
“Toda acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.”
La Corte Constitucional por medio de la Sentencia T-012/16 reconoció la existencia de la violencia económica indicando que:
“Se reconoce, normativamente, que la violencia y discriminación contra la mujer no solo se presenta en el ámbito público, sino también privado. A su vez, establece que el daño que estos eventos generan puede ser, sin ser excluyentes, físicos, psicológicos, sexuales y patrimoniales o económicos”
De esta forma tanto la legislación como la jurisprudencia de las altas cortes, brindan protección a la mujer, por discriminación, maltrato, daños patrimoniales, físicos o psicológicos que sean originados con ocasión del aprovechamiento ilícito de la posición de dominio basada en mejores condiciones económicas del hombre.
A saber, conductas tales como; la denigración a la dignidad femenina, humillaciones constantes, recriminaciones económicas permanentes o el uso de las finanzas familiares como arma de chantaje en la relación de pareja.
¿Como es el proceso?
En aras de hacer este artículo más ilustrativo y sencillo, procederemos a enlistar un paso a paso sobre el trámite de este proceso:
- Recopila pruebas: Recopila todas las evidencias que expongan la existencia de la violencia económica. Recuerda que el sistema judicial colombiano se basa en el grupo de pruebas presentadas para tomar una decisión.
- Busca asesoría jurídica: Aconsejamos siempre buscar asistencia jurídica, de este modo se puede llevar un mejor manejo de tu caso, ten en cuenta que las particularidades hacen que el final del proceso sea incierto.
Si no cuentas con los recursos necesarios para contratar un abogado puedes dirigirte a múltiples entidades que tienen su misionalidad en el apoyo a la mujer. La mayoría de alcaldías cuentan con programas para estos efectos. - Presentación de la solicitud de medida de protección ante comisaría de Familia: Dirígete a la Comisaría de Familia más cercana para presentar una solicitud formal de medida de protección en la que expliques las razones por las que consideras estar siendo agredida de forma económica.
- Participa en las diligencias legales: Es bastante probable que debas presentarte a las diligencias legales, tales como audiencias o Conciliaciones. Asegúrate de asistir en compañía de tu abogado a cada una de ellas.
- Mantén un registro del caso: Asegúrate de tener contigo fechas, documentos o incluso nombres de personas que en algún momento pueden dar testimonio de la situación.
- Utilízalo en el divorcio: En caso de que te encuentres en un proceso de divorcio puedes alegar o conectar con las causales de terminación del vínculo matrimonial estos escenarios de violencia económica.
Recuerda que esto es solo un abrebocas de lo que en verdad consta este proceso y tiene el único objetivo de que cuentes con una guía que te permita iniciar el procedimiento más conveniente para tu causa.
¿Quién declara la existencia?
Realmente el único competente para declarar la existencia de la violencia económica contra la mujer es el juez de familia asignado al caso correspondiente, en algunos escenarios bajo acción de tutela se pueden lograr medidas dirigidas a combatir este flagelo.
Cabe aclarar que esta decisión es tomada después de haber llevado de forma correcta todas las etapas del proceso, y del arduo análisis que el juez deberá revisar las pruebas y los argumentos de cada una de las partes.
En cuanto al rol del comisario de familia, tenemos que realiza sobre todo un rol mediador, las medidas de protección normalmente se utilizan más en otro tipo de violencia distinto a la económica. No obstante.
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