La sociedad, las personas y las dinámicas de país en este nuevo contexto de cotidianidad han avanzado de forma progresiva. Claramente, si la sociedad progresa, la legislación a su vez tiene que hacerlo.
Ya sea para tener en cuenta problemáticas nuevas que surgen o como en este caso para reivindicar derechos y brindarle garantías a las personas independientemente de su condición sexual.
En este artículo hablaremos a grandes rasgos sobre la capacidad de contraer matrimonio por dos personas del mismo género.
Porque SI, ya es un hecho, las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ pueden contraer matrimonio, y bajo ninguna causal referente a su identidad de género puede ser denegado este derecho.
Recuerda que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
Legislación respecto al tema
En primer lugar, hay que tener en cuenta la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 42 establece que:
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.”
En principio, podríamos pensar que bajo este precepto solamente sería valido el matrimonio entre hombre y mujer. Sin embargo, no te preocupes por lo referido. La sentencia SU214-16 concluye lo siguiente:
“EXTENDER con efectos inter partes, la presente sentencia de unificación, a todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al veinte (20) de junio de 2013: (i) hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les haya negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual; (ii) hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo, sin la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio civil; (iii) habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo y; (iv) en adelante, formalicen y solemnicen su vínculo mediante matrimonio civil, bien ante Jueces Civiles Municipales, ora ante Notarios Públicos, o ante los servidores públicos que llegaren a hacer sus veces.”
En segundo lugar, también hay que tener en cuenta el artículo 113 del Código Civil de Colombia, el cual establece que:
“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.”
¡Ojo! Hay que tener en cuenta que la sentencia C-577 de 2011 se declara inhibida, es decir, sin la capacidad para pronunciarse frente a la expresión “hombre y mujer”, de la siguiente manera.
“Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.
Adicionalmente en el quinto punto de la parte resolutiva de la misma sentencia se estableció que:
“Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.”
Realmente esa es la jurisprudencia base dentro nuestro ordenamiento para los matrimonios entre personas del mismo sexo y en consecuencia bajo interpretación de la corte constitucional, sin lugar a dudas tienes la posibilidad de contraer matrimonio independientemente de tu condición sexual.
¿Los requisitos son diferentes?
No, realmente lo requisitos son los mismos, sin embargo, te brindaremos una lista para que cuente con estos, en caso de que no conozcas cuales son los requisitos generales para contraer matrimonio sin importar el género.
- Ser mayores de edad o permiso expreso formalmente de los padres: En primer lugar, ambos contrayentes deben tener al menos 18 años de edad. Sin embargo, los menores de edad mayores de 14 años podrían contraer matrimonio con un permiso escrito de parte de sus padres legítimos.
- Consentimiento libre y voluntario: Como es evidente, el matrimonio consta de una unión libre y voluntaria, es decir, que no debe haber ningún tipo de coacción o presión que obligue a una de las partes a contraer el vínculo.
- No tener vínculos matrimoniales previos: Nuestro país tiene una regulación monógama, es decir, que ninguna de las partes debe contar con un vínculo matrimonial válido vigente.
Realmente esos serían los requisitos para poder contraer matrimonio; en el siguiente apartado encontrarás los documentos necesarios para poder darle valor jurídico a tu matrimonio.
Documentación requerida
- Solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada y autenticada.
- Registro civil de nacimiento de los contrayentes sin que su vigencia sea mayor a tres (3) meses.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía (de ambas partes)
- En caso de que sea a través de apoderado, el poder especial otorgado.
¿En dónde me puedo casar?
En cualquier notaria de Colombia. Evidentemente la mayoría de religiones no permiten contraer matrimonio por medio de sus ritos específicos, sin embargo de manera civil puedes realizarlo en donde estimes pertinente.
Ahora bien, es un secreto a voces que existen algunas notarias que presentan mayor facilidad para estos vínculos, en el sentido de que son más reconocidas o hacen sentir más cómoda a la pareja.
No obstante, cualquier notaria de Colombia está en obligación legal de hacerlo.
¿Sientes que te están vulnerando tu derecho a contraer matrimonio?
Si consideras que tu derecho a contraer matrimonio está siendo vulnerado, por el único hecho de que este vínculo será adquirido con otra persona de tu mismo género, te aconsejamos que busques asesoría jurídica para llevar de una mejor manera su caso.
Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios:
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