Alimentos en favor de los padres en Colombia ¿Cómo funciona?

Padres de Familia

Para todo Colombiano es claro que los padres tienen responsabilidades con sus hijos desde que nacen hasta que cumplan la mayoría de edad e incluso en algunas ocasiones hasta que finalicen sus estudios. 

Ahora bien, existen algunos casos en donde los hijos igualmente deben responder por sus padres. Este artículo pretende ser una guia sobre ¿Cuándo debemos apoyar económicamente a nuestros progenitores?

Más allá del componente moral de una relación paterno-filial, la ley Colombiana establece que, en el marco del deber de solidaridad en las relaciones de familia,  Un hijo debe velar por el bienestar de sus ascendientes cuando estos no puedan valerse por si mismos.

Esto es, en caso de grave enfermedad o avanzada edad que genere situaciones inhabilitantes para el desarrollo de su vida en condiciones normales. Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023.

¿Es deber de los hijos vela económicamente por sus padres?

La respuesta sencilla es sí, pues según el inciso 3, 6, 8 del artículo 411 del Código Civil son titulares del derecho de alimentos los siguientes:

  • Ascendientes legítimos
  • Ascendientes naturales
  • Padres adoptantes

Alimentos entendidos según el Concepto 107 de 2013 emitido por el ICBF como la obligación de brindar lo necesario para la subsistencia de quien por ley tenga derecho a reclamarlos, cuando no esté en capacidad de procurárselos por sus propios medios.

Además en el mismo Código Civil en su artículo 251 establece que “sin importar la emancipación de un hijo este siempre quedara obligado a cuidar a sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

Todo este tipo de auxilios, alimentos y ayudas a los que se refiere la legislación colombiana se refieren justamente al apoyo económico y moral que puede llegar a ser necesario según las circunstancias de los padres.

¿En qué circunstancias específicas?

Realmente todas la situaciones específicas sobre las que ronda esta figura tratan del bienestar de los padres, generalmente en la tercera edad, pero no se limita a las edades avanzadas, sino por el contrario se amplía a situaciones de grave enfermedad o invalidez para asumir la vida. 

Ahora bien si pudiéramos poner algunos casos específicos en los que los hijos deberían hacerse responsables económicamente de sus padres, serían los siguientes:

  • Necesidades básicas insatisfechas: Es decir que los padres no puedan hacerse cargo de su alimentación, su vivienda y demás consideradas como necesidades básicas por problemas de distinta índole.
  • Problemas de salud: En caso que alguno de los padre lastimosamente lleguen a sufrir de algún problema de salud y debido a su capacidad económica no alcanzan a cubrir los gatos médicos o de existencia.
  • Inexistencia de otros parientes obligados: Si no cuentan con más parientes que cuenten con la responsabilidad legal de hacerse cargo de ellos.
  • Ancianidad: Padres en etapa final de su vida, que no pueden trabajar ni ver por sí mismos.

Es importante aclarar que la lista anterior es ejemplificante y no pretende agotar taxativamente todos los eventos de responsabilidad alimentaria paterno filial.

¿Cómo es el proceso?

En primer lugar aconsejamos que busque asesoría jurídica sobre su caso en específico, pero de forma básica un proceso de alimentos debe de ser iniciado por medio de una demanda siempre haciendo claridad en favor de quien se pretenden los alimentos. Recomendamos antes de hacerlo, procurar una conciliación.

Una vez iniciado el proceso judicial o incluso en la solicitud de conciliación, deberá presentar los argumentos y adjuntar las pruebas que considere pertinentes para su caso, pues de esta manera será más fácil para el juez o para su contra parte en conciliación, concluir que usted como padre no se encuentra en las capacidades de valerse por sí mismo o contrario sensu, que usted como hijo no tiene obligación alimentaria pues sus padres en efecto pueden valerse por su propia cuenta.

Ahora bien, es un proceso de derecho de familia (alimentos) común y corriente en el que se tendrán en cuenta los argumentos de ambas partes y las pruebas que sustenten su posición.

La sentencia del caso únicamente atenderá a la valoración probatoria del juez, los criterios interpretativos de la aplicación normativa y del caso en específico que se esté tratando.

¿En dónde está regulado?

Este proceso creado para buscar el bienestar de los padres está regulado principalmente en el Código Civil como lo mencionamos anteriormente.Por medio de los siguiente artículos:

  • Artículo 411 del Código Civil
  • Artículo 251 del Código Civil

Ahora bien, la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Colombiana, ha establecido en Sentencia T-685/14 que:

  “Cuando se trata de los adultos mayores y esta obligación no se cumple, la ley los faculta para exigir de sus descendientes -en primer orden a sus hijos-, el suministro periódico de una cuota alimentaria para su sostenimiento básico que satisfaga su mínimo vital, para lo cual, pueden acudir a los estrados judiciales o a un centro de conciliación, para obtener la satisfacción de sus peticiones”.

Como podemos observar, este proceso busca la protección de padres en su ancianidad o en su invalidez. 

¿Quién debe declararlo?

La cuota alimentaria puede ser determinada o declarada por las partes en un acuerdo conciliatorio (realmente esta es la manera más breve de resolver el conflicto) o en caso de que exista diferencia de criterios deberá ser declarado por el juez asignado para el proceso en específico teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley.

Incluso en algunos casos el juez podría recurrir a un perito con el fin de realizar un análisis contable para evaluar la capacidad contable del obligado y determinar de tal manera la cuota justa para ambas partes.

Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios:

Vía WhatsApp con en el +573161743366 o Vía correo electrónico a través del siguiente email: [email protected]



Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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