¿La dueña de una vivienda puede ofertar para el remate?

Cuando se habla en Colombia sobre un remate judicial, se hace referencia a la venta de un bien, ya sea mueble o inmueble, el cual se logra a través de una subasta pública. El remate judicial se realiza porque el deudor incumple con una obligación crediticia y la consecuencia de esto es que: la vivienda, bodega, vehículo, lote o apartamento, entre a un remate para poder realizar el cobro de la deuda que se encuentra pendiente. 

El remate judicial se encuentra regulado por el código General de Proceso desde el artículo 448 donde se habla del señalamiento de la fecha para el remate, hasta el artículo 456 en el que se habla del remate desierto y la repetición del remate, el cuál sucede cuando se impruebe o se declara sin valor el remate. 

Al ejecutar el remate judicial es esencial que los ofertantes sepan qué juzgado adelantará el remate y que se debe cancelar el 40% del avalúo del bien al inicio y en efectivo, esto se debe realizar únicamente en el Banco Agrario, si la persona no resultó siendo favorecida, se le devolverá el dinero depositado en el Banco. 

El juez, es quién establece la hora y el día del remate judicial, el proceso tiene una duración de una hora y al finalizar este tiempo, se deben abrir los sobres donde están las ofertas y así se determina quien es el ganador del remate. 

Es importante que antes de ofertar en un remate judicial se investigue sobre el bien, es recomendable verificar que: no exista otra deuda sobre este, que no haya mora en pago de servicios públicos, mora en el pago de valorización e impuestos, entre otras deudas que puedan existir. 

En Colombia puede ofertar cualquier ciudadano en un remate judicial, siempre y cuando, cumpla con los requisitos impuestos por el Código General del Proceso, como lo es tener el dinero de manera inmediata, ya que no es posible participar en un remate con desembolso de fondos, crédito, subsidio o algo similar que se permita para la compra de una vivienda, esto es, porque para poder realizar una compra de esta forma, el bien debe estar debidamente saneado y a paz y salvo. 

Cuando el deudor desee ofertar en el remate de su bien debe tener en cuenta que él será el último para poder quedar con este, y que el acreedor es quién tiene la primera opción para la compra del bien subastado. 

Cabe resaltar que el deudor corre un alto riesgo de perder su bien al llegar hasta el remate, ya que es probable que hayan otros postores que ofrezcan más que él por su inmueble o mueble y no logre volver a obtener su propiedad, por eso, como primera opción es recomendable que haga un acuerdo de pago y pueda salir de la deuda.

Luego de la diligencia, el beneficiario del remate tendrá que pagar el faltante para poder completar el valor final por el cual se remató el bien, esto se debe realizar dentro de los cinco días siguientes a la diligencia, y si esto no se hace bajo estos días, se declarará nulo el remate y el comprador perderá la mitad del valor consignado al Banco Agrario como multa. 

Luego de hacer el pago total, el juzgado imparte una aprobación del remate y cancela las medidas cautelares y otras anotaciones que hay bajo este inmueble, se hace el registro del nuevo propietario y se hace entrega del bien rematado. 

Finalmente, el bien rematado se entrega saneado de impuestos, servicios públicos, administración, parqueadero y/o depósito. 

 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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