Cuando se habla en Colombia de un contrato laboral, se habla de un acuerdo entre dos partes, en el cuál, una persona natural se compromete a prestar un servicio con la otra parte, ya sea una persona natural o jurídica, bajo una subordinación de la segunda parte y con una remuneración.
Para que se pueda celebrar un contrato laboral, se debe cumplir con tres requisitos, los cuáles son: que haya una subordinación u obediencia, que se cumpla con unas determinadas tareas y/u órdenes (siempre y cuando no se afecte la dignidad de las personas), y que tenga un pago por el trabajo realizado.
¿Qué es un contrato laboral verbal y escrito en Colombia?
Existen diferentes tipos de contratos en Colombia, los cuáles están respaldados por el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes.
Se encuentran los contratos verbales y escritos.
Contratos verbales: En estos contratos, se busca que el empleado y el empleador lleguen a un acuerdo hablado, como lo es: la actividad a realizar, el lugar, el valor del pago, la forma en cómo se va a recibir el pago y por cuánto tiempo se va a laborar; los contratos verbales se encuentran regulados por el Art. 38 del Código sustantivo del Trabajo.
Contratos escritos: Estos contratos deben contener identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, y las cláusulas que se acuerden agregar entre el empleado y el empleador, en las cuáles como mínimo deben llevar: trabajo que se debe realizar, lugar para laborar, forma de pago y cuánto es su salario, tiempo contratado, forma de terminación del contrato, entre otros; los contratos escritos se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo, en el Art. 39.
¿Cuáles son los contratos laborales que hay en Colombia?
Contrato a término fijo: Este contrato tiene un tiempo temporal ya estipulado en el contrato, no puede ser superior a 3 años y se puede renovar indefinidamente, se encuentra en el Art. 46 del código sustantivo del trabajo.
Contrato a término indefinido: En este tipo de contrato no se define la fecha de terminación y su duración no está estipulada por la obra que se realice o por la actividad que se hace; se encuentra estipulado en el Art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato de obra o labor: Este contrato se realiza cuando se encomienda una labor en específico, labor la cuál es diferente a las actividades encomendadas de manera rutinaria; se encuentra en el Art. 45 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato se crea cuando una persona natural desea desarrollar su formación teórico – práctica en una empresa que se encuentre autorizada, esto se da con el fin de que la empresa le ayude a la persona para que pueda adquirir una formación metódica y profesional; el contrato de aprendizaje se encuentra en el Art. 30 de la Ley 789 de 2002.
Contrato temporal, ocasional o accidental: Estos contratos se refieren a los que son labores diferentes a lo que se realiza en una empresa, no tienen una duración mayor a un mes, por ejemplo, el arreglo de plomería; se encuentra en el Art. 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato por Prestación de Servicios: Este contrato, es un acuerdo entre una persona y una empresa para realizar una actividad específica. En este contrato se establece una remuneración y no se genera una relación laboral, esto significa que, no se le obliga a la empresa de pagar ninguna prestación social; se encuentra regulado en el Art. 1495 del Código Civil.
Requisitos que debe tener un contrato laboral.
Es importante que todas las personas sepan que un contrato laboral debe tener unos requisitos mínimos para que sea valedero, esto se hace con el fin de que las dos partes tengan el conocimiento total de lo que se está pactando.
Los requisitos que se deben tener en cuenta son:
- Datos específicos de las dos partes: Estos datos o información son el nombre completo y bien escrito de las dos partes, identificación, teléfonos, domicilio.
- Es necesario señalar la fecha específica del inicio del contrato y si se requiere, la fecha de finalización o periodo de prueba, así el contrato sea verbal debe quedar escrito. Esto se requiere en el Art. 77 del CST.
- Se debe especificar la labor que va a desempeñar el trabajador y las funciones que va a realizar.
- Señalar en que fechas se hará el pago, ya sea quincenal o mensual y cuánto será el valor del salario.
- Es necesario, establecer el horario laboral del trabajador, cuántas horas semanales va a trabajar, que días y si es el caso en que turnos va a desempeñar su labor.
- Especificar las causales de terminación del contrato.
- Se debe especificar el periodo de vacaciones que irá a tener el trabajador.
- Finalmente debe ir firmado por las dos partes y se imprimirá las copias que sean necesarias.
¿Cómo hacer una liquidación de un contrato laboral?
Es importante tener en cuenta que para hacer una liquidación se debe analizar primero el contrato, y así mirar cuánto era su salario, bajo qué modalidad fue contratada la persona, el tiempo que se laboró y los días que tomó de vacaciones; cuando es un contrato por prestación de servicios, no existe la liquidación.
Para hacer los cálculos de la liquidación del contrato, también se debe tener en cuenta qué clase de contrato se tenía, ya sea contrato a término indefinido o término fijo.
Liquidación en contratos a término fijo: Cuando el contrato es a término fijo y se despide a un trabajador sin justa causa, se le debe pagar los meses que le hagan falta para finalizar el contrato; pero, si el trabajador renuncia por su propia voluntad o es despedido con justa causa, sólo se le paga el tiempo que laboró.
Liquidación en contratos a término indefinido: Cuando el contrato es a término indefinido y se despide sin justa causa, el trabajador debe recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y de 20 días de salario por cada año adicional; si el trabajador no cumple el año de estar trabajando, la liquidación se debe realizar según el tiempo en que trabajó.
Si el trabajador renuncia, la liquidación se realiza con base de las prestaciones y la seguridad social.
¿Cómo calcular una liquidación?
Para saber exactamente cuánto dinero se le debe pagar al trabajador es necesario realizar una operación sencilla, que es:
- Prima de servicios: Salario mensual * días trabajados en el semestre/360 días. Es importante saber que la prima de servicios se cancela semestralmente.
- Cesantías: Salario mensual * días trabajados/360.
- Intereses sobre las cesantías: Cesantías * días trabajados * 0,12/ 360
- Vacaciones: Salario mensual básico* días trabajados/720
Pondremos un ejemplo para que se pueda entender mejor:
El señor Carlos inició a trabajar el 1 de enero del 2018 con un sueldo de $1.500.000, y su contrato era a término indefinido; él decidió renunciar el 31 de octubre del 2020; se debe tener en cuenta que el empleador lo liquidó a finalizar el año del 2018. Entonces, el cálculo sería:
- Prestaciones sociales:
- Prima de servicios: (1.500.000 *120) /360= 600.000; hay que recordar que la prima se liquida por semestre.
- Vacaciones: (1.500.000 *300) /720= 625.000
- Cesantías: (1.500.000 * 300) /360= 1.250.000
- Intereses sobre cesantías: (1.250.000 * 300 * 12) /360= 125.000
- Aportes parafiscales: Estos aportes se hacen mensualmente, por lo que se deben realizar sólo los del último mes.
- Cajas de compensación familiar: 1.500.000 * 0.04 = 60.000
- I.C.B.F: 1.500.000 * 0.03 = 45.000
- Sena: 1.500.000 * 0.02 = 30.000
- Aportes a seguridad social: Estos aportes se hacen mensualmente, entonces, se deben calcular únicamente los del último mes trabajado.
- Pensión: 1.500.000 * 0.012 = 180.000
- Salud: 1.500.000 * 0.085= 127.500
¿Cómo hacer un otrosí a un contrato laboral?
Cuando se habla de un otrosí, nos referimos a una figura que se utiliza para hacer modificaciones a las condiciones inicialmente pactadas en un contrato laboral, estas modificaciones se realizan para agregar nuevas obligaciones, o cambiar algunas, siempre y cuando esté dentro del margen legal.
Algunas de las modificaciones que podemos realizar en un contrato laboral mediante un otrosí es, incrementar o disminuir el sueldo que se ha convenido, modificar el tiempo contratado, cambiar el tipo de contrato de término fijo a indefinido, modificar la jornada laboral, incluir o excluir beneficios extralegales, cambiar algunas funciones laborales, cambiar o trasladar al trabajador de lugar donde realiza el trabajo y excluir o incluir pagos salariales.
Es importante tener en cuenta que un otrosí no puede afectar los derechos mínimos del trabajador, como puede ser: desconocer el trabajo nocturno, dominical, festivo o extra; pagar un salario inferior al mínimo legal, desconocer las prestaciones sociales de ley, imponer un horario laboral superior al que la ley estipula, cambiar el contrato de término indefinido a término fijo, obligar al trabajador a responder por cualquier pérdida que haya tenido la empresa y otras circunstancias que se pueden presentar de manera particular con cada trabajador.
¿Cómo hacer una prórroga en un contrato laboral?
Cuando se habla de prórroga en un contrato laboral, se refiere a que se está dando continuidad al mismo contrato, a partir de la fecha del vencimiento que se ha pactado desde el inicio, siempre y cuando tenga las mismas condiciones que inicialmente se estipularon. La prórroga en un contrato puede darse de manera expresa o tácita; se dice que es expresa cuando las dos partes llegan a un acuerdo de darle continuidad al contrato que está pronto a terminar, y es tácita cuando ninguna de las dos partes se manifiesta de no darle prorroga al contrato, y, por lo tanto, automáticamente el contrato se prorroga por el mismo tiempo ya pactado.
Es importante saber que, si no se desea prorrogar un contrato, se debe avisar con una antelación no inferior a 30 días para la terminación del contrato, o si no, el contrato se renueva por un periodo igual al que se pactó al inicio.
El Ministerio de Trabajo en su norma aclara que, cuando un contrato es a término fijo y es inferior a un año, este podrá prorrogarse sucesivamente, solamente hasta por tres periodos iguales o inferiores, y, a partir del cuarto periodo, no podrá prorrogarse por un periodo inferior a un año.
Finalmente, podemos decir que un contrato laboral es vital para iniciar cualquier labor, ya que este le dará la seguridad y protección a ambas partes; a la empresa le da la certeza que el trabajador ha conocido sus obligaciones y de manera voluntaria ha aceptado cumplir con las condiciones establecidas, siempre y cuando no vulneren sus derechos; y al trabajador se le da la claridad en sus funciones y garantiza sus derechos laborales.
