El proceso de embargo es aplicado sobre los bienes de una persona categorizada como el deudor, que por alguna razón no ha cumplido con los plazos para el pago de una obligación o que le adeude algo a otra persona, la cual es categorizada como el acreedor. Cabe resaltar que, para llevar a cabo esta acción, la evidencia debe ser plenamente detallada, es decir que exista algún contrato firmado que verifique que el acreedor le prestó al deudor. Hay que añadir que el proceso de embargo como primera instancia, debe ser visto como una medida para garantizar el pago en cuestión, ya que el fin principal no es incautar los bienes de manera permanente, por el contrario, lo que busca es retenerlos hasta que el deudor cumpla con la obligación. Como instancia final, si el deudor aún no cumple con su obligación en los plazos de tiempo acordado, esos bienes servirán como pago de la deuda, y estos bienes entran en una subasta.
Hay que tener presente los pasos a seguir en un embargo, tomando como base que todo debe hacerse por la vía legal, por tal, si el acreedor quiere comenzar una acción de embargo en contra de su deudor, el primer paso es hacer una solicitud ante un juez competente, el cual estudiará el caso en base a las evidencias dadas por el acreedor y decidirá si se procede con el embargo o no. Dado el caso que el juez autorice el proceso de embargo, primero se le informa al demandado y la acción a seguir depende del tipo de procedimiento; si corresponde a un embargo de bienes no sujetos a registro, los cuales son los muebles, electrodomésticos, aparatos eléctricos, entre otros, el juez ordenará que se incauten estos bienes, y al final del proceso se entregan los bienes a un funcionario público, el cual tiene como función custodiar los bienes hasta que el demandado cumpla con su obligación, y en circunstancia final, pondrá en subasta estos bienes para obtener dinero a cambio, y así cumplir con el pago al acreedor. En caso de sobrar dinero, este se le regresa al deudor.
Por otro lado, si corresponde a un embargo de bienes sujetos a registro, los cuales corresponden a bienes inmuebles o automóviles, el juez dará a conocer la decisión del fallo, y se comunicará a la autoridad competente, en el caso que sea positiva para proceder con el embargo, esto con el fin que haga la respectiva inscripción en el registro, con el cual se verifica el proceso de embargo. Suponiendo que el embargo sea el de una casa, la autoridad competente sería la oficina de registro de instrumentos públicos.
Otro dato para resaltar es que junto con el proceso de embargo se puede hacer una solicitud de medida cautelar, requiriendo dentro de esta el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles, bienes sujetos a registro o acciones dentro de sociedades. Esta solicitud debe hacerse de manera escrita y de forma separada a la demanda, donde se establezcan todos los elementos sobre los cuales se procederá con la medida y otorgar una clara descripción que sirva como herramienta para identificar y unificar el bien sobre el cual se quiere proceder con la medida. Una vez ya se haya hecho la solicitud ante el juzgado que esté informándose sobre el proceso, este agente redactará una detallada descripción de los oficios ante las diferentes entidades que se encargan de proceder con el embargo, las cuales serían las mismas entidades bancarias, oficinas de registro de instrumentos públicos, dirección de tránsito y transporte, sociedades, empresa o entidad donde trabaje el deudor. Estas entidades pueden comenzar a hacer efectiva la media, donde estas sanciones pueden llegar a ser multas sucesivas de dos a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. El deudor será notificado del proceso solo hasta el momento que se haga efectiva la medida, esto se hace con el fin de que el deudor no traslade sus bienes a nombre de alguien más, dejando sin fundamentos la acción de la medida cautelar.
Es importante mencionar algunos derechos al ser embargado, hay que resaltar que antes de ser embargado, la autoridad tiene la obligación de notificar que se llevará a cabo este procedimiento por requerimiento judicial, añadiendo un plazo que se debe otorgar para cumplir con la obligación y poder hacer la devolución de los bienes. Hay una serie de cosas esenciales que conforme a la ley colombiana no pueden ser parte de un proceso de embargo, las cuales son: salario mínimo y pensiones, televisión, radio, computadora personal, utensilios de cocina, nevera, muebles necesarios para la subsistencia, combustible, alimentos y ropa.
Hay una posibilidad para poder detener un proceso de embargo, la más sencilla es evitando llegar tarde a este, aunque también se puede detener pagando el total de la deuda por la cual el deudor está siendo demandado, pues el fin de este procedimiento es que el deudor haga frente a sus obligaciones financieras. Hay que tener claro que ninguna institución financiera quiere llegar al punto de comenzar un proceso de embargo en contra de su deudor, pues este proceso acarrea una serie de gastos y tiempo a los cuales no quieren estar dispuestos a enfrentar, por lo cual se toma como última instancia. Esto da cabida a negociaciones entre el deudor y el acreedor, ya que el deudor puede expresar cuál es su situación financiera en el momento y tratar de llegar a acuerdos de pago con el acreedor, también puede ser con descuentos en la deuda, un mayor plazo para realizar el pago, entre otras opciones.
En cuestión del levantamiento a la media de embargo, se realiza en un proceso ejecutivo normal, se otorga en los siguientes casos. El primero es cuando se desiste de la demanda, otro caso es cuando el demandado cumple con el pago de su obligación, también cuando se presenta una caución o ya sea cuando priman las excepciones especificadas contra el mandamiento de pago, o que se traduce en el caso que el demandado gane la demanda.
