¿Cómo declararse insolvente en Colombia?

CÓMO DECLARARSE INSOLVENTE COMO PERSONA NATURAL

Para que una persona natural pueda aplicar al procedimiento de insolvencia no es solo encontrarse con alguna obligación en mora, ya que deberá reunir unas condiciones específicas para poder renegociar su deuda con el acreedor, y así poder asistir a una de las notarías o a un centro de conciliación legalmente autorizado por el Ministerio de Interior y de Justicia para así evitar caer en un proceso judicial ejecutivo. 

Al haber buena fe por parte del deudor, y al ser admitido en el trámite de insolvencia, el proceso judicial se interrumpirá, y también se suspenderán los cobros pendientes, y no se le podrá iniciar procesos nuevos en su contra. Por otro lado, al dictaminarse que hubo mala fe por parte del deudor, se expondrá a ir a la cárcel en el caso que se compruebe que accedió al procedimiento de insolvencia con el objetivo de defraudar a sus acreedores. 

Mediante este trámite las personas naturales podrán negociar sus deudas suscribiendo un acuerdo con sus acreedores, reafirmar los acuerdos privados realizados con estos, y así poder liquidar su patrimonio. La solicitud del trámite de negociación de deudas puede ser presentada por el mismo deudor o a través de un apoderado judicial. Los anexos que el deudor debe adjuntar a la solicitud de insolvencia son los siguientes: 

  • Presentar un informe sobre las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones.
  • Elaborar una clara propuesta para negociar las deudas donde podrá incluir sus bienes como pago para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones. 
  • Hacer un listado completo y actualizado de todos los acreedores, donde se detallen los datos personales, y de contacto de cada uno de ellos, a su vez especificando el monto, los intereses que se deben, y también los documentos que den constancia de la obligación, la fecha en la que se vence el título, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
  • Descripción de todos sus bienes en el país o en el exterior, con sus valores, y detallando si estos están sujetos a gravámenes. Dado el caso que sean bienes inmuebles, especificar si estos están bajo patrimonio familiar o poseen afectación a vivienda familiar, con corte igual al anterior requisito. 
  • Especificar los procesos judiciales, procedimientos o actuaciones administrativas patrimoniales que se lleven en proceso como deudor, también se deben indicar los juzgados de radicación, y el estado actual en el que se encuentra.
  • Certificación de ingresos, la cual debe ser expedida por el empleador o una declaración de ingresos si es trabajador independiente. 
  • Especificar la suma total de los recursos con los que cuenta para pagar sus obligaciones, resaltando lo que podrá guardar en dinero designado para su subsistencia y la de su familia a cargo. 
  • Dar información de su sociedad conyugal o patrimonial vigente, dado el caso que haya. Adjuntar una copia de la escritura o de la sentencia que la haya disuelto, en el caso de haber ocurrido dentro de los dos años anteriores a que se realice la solicitud del proceso de insolvencia. 
  • Detalle de las obligaciones alimentarias que se tengan a cargo del deudor, especificando la suma total, y nombrar los beneficiarios de dichas obligaciones.

 

CÓMO DECLARARSE INSOLVENTE COMO EMPRESA O PERSONA JURÍDICA

El régimen de insolvencia empresarial es un procedimiento por el cual las empresas, y también las personas naturales comerciantes tendrán la posibilidad de pagar las deudas con sus acreedores, y a su misma vez proteger su establecimiento como fuente de ingresos, al ser esta una fuente generadora de empleo. Esto se encuentra referenciado en la Ley 1116 de 2006, donde en el artículo primero el congreso decreta que las empresas y personas naturales comerciantes que se acojan al régimen de insolvencia podrán organizar sus obligaciones a través de un proceso de reorganización o de liquidación judicial. En el proceso de reorganización, mediante un acuerdo se logra preservar empresas viables, para que de esta manera se logre normalizar las relaciones comerciales, y crediticias por medio de una restructuración operacional, administrativa, y de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial tiene como fin obtener la liquidación pronta donde se busca el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Hay que señalar dos requisitos para que una empresa pueda acogerse al régimen de insolvencia empresarial. Uno de estos requisitos es lo conforme a la cesación de pagos, se entiende cuando una empresa incumple con el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores por un periodo de tiempo de más de noventa días o que presente dos o más demandas en su contra, estas, interpuestas por sus acreedores relacionadas al pago de las obligaciones; en ambos casos el valor acumulado de las obligaciones deber ser no menos del 10% de la deuda total. Y, el otro requisito se define como la incapacidad de pago inminente, este aspecto se entiende que tal empresa presenta incapacidad para pagar sus obligaciones por causa de circunstancias del mercado en el que desempeña sus actividades comerciales, o ya sea, por causa de situaciones de organización, y estructuración interna que conllevan al incumplimiento de las obligaciones. Una persona natural comerciante podrá aplicar a este régimen de insolvencia única, y exclusivamente por medio del requisito explicado anteriormente, y definido como cesación de pagos, aclarando que, ni las obligaciones alimentarias, ni los procesos relacionados con estas obligaciones se tendrán en cuenta.

Finalmente, podemos aportar que desde que se implementó este mecanismo de insolvencia, ha sido una herramienta esencial para que muchas empresas puedan salvarse, señalando que ha habido un gran número de casos donde las empresas han logrado reorganizar sus deudas, y salir de sus crisis financieras, resaltando que dichas empresas debieron haber realizado negocios de manera permanente dentro del territorio nacional de Colombia, ya sea de carácter mixto o de carácter privado. Cabe añadir que también podrán acceder a este recurso las sucursales de sociedades extranjeras, y los patrimonios que son autónomos, y a su vez los patrimonios que se encuentren ejerciendo actividades empresariales.






Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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