¿Cómo hacer una demanda por despido injustificado en Colombia? 

En Colombia, el empleador tiene la facultad de dar por terminado un contrato entre las dos partes, inclusive si no existe ninguna causa justa considerada por la ley, lo cual, esto lleva consigo una indemnización para el trabajador. 

se habla de despido sin justa causa cuando se da por terminado un contrato de un trabajador que se encuentra protegido por el fuero sindical y el fuero de estabilidad laboral reforzado, el cuál es: personas que estén en fuero de maternidad, y fuero de personas que se encuentren en debilidad manifiesta, los que se encuentran en proceso de recuperación física. 

Cabe destacar que un despido injusto se da cuando las causales de este no están contempladas en el artículo 62 del Código sustantivo del trabajo, donde se encuentran definidas las causas justas para terminar un contrato de manera unilateral, las cuales son: Indisciplina laboral, actos de violencia, daños materiales causados de forma intencional, violación a las obligaciones o a las prohibiciones que haya, e ineptitud del trabajador para realizar el trabajo encomendado. 

En el Artículo 64 del Código del Sustantivo del Trabajo (CST), se hace referencia a la terminación por algunas de las partes del contrato de trabajo injustamente, donde se dice: Que en todo contrato laboral hay una cláusula donde se habla del incumplimiento de este, y que esto conlleva a la indemnización, que debe ser, el lucro cesante y el daño emergente, por parte de quién incumplió el contrato. 

La indemnización por terminación del contrato deberá ser de la siguiente manera: 

  • En contratos a término indefinido: 

  1. El trabajador cuyo salario mensual no supere los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes: 
  1. Se le deberá pagar treinta días de salario cuando el empleado no supere un año de servicio. 
  2. Si el empleado lleva más de un año trabajando, se le pagará veinte días de más, sobre los treinta días que se hablan en el numeral 1, por cada año trabajado, luego del primero. 
  1. El trabajador cuyo salario mensual sea superior o igual a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes: 
  1. Se le deberá indemnizar con veinte días de salario cuando el empleado no lleve en servicio mas de un año. 
  2. Si el empleado supera el año continuo de trabajo, se le indemnizará con quince días de salario adicionales, sobre los veinte días básicos que se hablan en el numeral anterior, y por cada año de servicio luego del primero. 

 

  • Y, cuando se habla de contrato a término fijo, se deberá indemnizar basados en el valor del salario que hace falta por terminar el plazo estipulado del contrato, o si fuere el caso, por el lapso que hace falta por la obra o labor prestada, en el cuál la indemnización no puede ser inferior a quince días.

En el Código sustantivo del trabajo, se habla que la demanda laboral se debe interponer ante la jurisdicción ordinaria, en especialidad laboral o de seguridad social, siempre y cuando el empleador no haya querido pagar la indemnización que le corresponde, en el caso de un despido sin justa causa. 

Esto quiere decir que, la demanda se debe presentar ante un juzgado laboral, y si en el sitio no existe uno, se debe interponer ante un juez civil. 

Los requisitos para interponer una demanda laboral se encuentran en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuáles son: 

  1. Designar al juez a quién va a dirigirse la demanda. 
  2. Colocar el nombre de las partes y de representante, si esta persona no puede representarse por sí misma. 
  3. Domicilio y dirección de las dos partes. 
  4. Nombre, dirección y domicilio del apoderado judicial. 
  5. Hay que indicar que proceso se va a realizar. 
  6. Lo que se pretende. Las pretensiones, deberán colocarse por separado. 
  7. Colocar los hechos que sirvan como fundamento a lo que se quiere pretender. 
  8. Las razones de derecho y los fundamentos para realizar la demanda. 
  9. La petición de forma individual y concreta de los medios de prueba,
  10. Y, fijar la cuantía, cuando sea necesario para fija la competencia del caso. 

Luego de interpuesta la demanda y que sea aceptada, se debe notificar que existe el derecho a la defensa, pa

ra la parte demandada. 

Se le hace entrega al demandante de un aviso de notificación del auto admisorio, el cual debe hacérsele llegar al demandando, esto con el fin de que se presente ante el juzgado de manera personal. 

Una vez se haya hecho la notificación personal, el demandado cuenta con diez días para contestar la demanda. 

Es importante tener en cuenta que, para demandar por un despido sin justa causa, es necesario que se haga por intermedio de un apoderado, ya que este será el que interponga la demanda solicitando la indemnización y las demás pretensiones que dieran a lugar. 

Si usted es despedido injustamente, debe tener en cuenta que: 

  1. Debe exigirle a su empleador o empresa que le haga entrega de una carta de despido por escrito, y que este firmado por las dos partes. 
  2. Esta carta de despido debe contener unos requisitos formales. 
  3. Se debe identificar que tipo de despido se le está realizando a usted; ya sea, un despido colectivo, disciplinario u objetivo. 
  4. Se debe tener en cuenta que cuando es un despido objetivo, debe tener un preaviso de 15 días entre el momento en que se le notifique por medio de la carta y el día en que el despido sea efectivo, y
  5. Se debe comprobar si la indemnización, si fuere el caso, esta bien calculada; esto depende del tipo de despido que se haya realizado. 

Hay que tener claro que el plazo, o término para interponer una demanda laboral, es de tres años; este término se cuenta desde la terminación del contrato de trabajo. 

Por ejemplo, si la fecha de terminación de contrato es el 19 de julio de 2019, el trabajador tiene hasta el 19 de julio del 2022 para presentar la demanda. 

Si transcurrido ese término el derecho prescribe, luego se hace imposible reclamar la indemnización o la pretensión judicialmente.

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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