ABC del Derecho a la Igualdad en Convalidaciones 

 

La igualdad en los procesos

ante la administración es una garantía de carácter constitucional que se traduce en el trato que le otorga el Estado a las personas que acudan ante él en el marco de un trámite administrativo. 

Los procesos de convalidación que se adelantan ante el Ministerio de Educación Nacional, no están exentos de la aplicación de este principio. Sin embargo, vemos muchos casos en los cuales los profesionales que se preparan en el extranjero presentan sus solicitudes de convalidación y les son negadas, aun cuando, compañeros de la misma casa de estudios les fue convalidado. 

Para mayor claridad de la situación veamos el siguiente ejemplo: Pedro acude a la misma universidad de Juan, estudian en el extranjero medicina. Al graduarse y obtener su título profesional, el mismo año, en las mismas condiciones, Pedro se regresa y presenta su solicitud, Juan por el contrario la presenta un año después. 

A Pedro le convalidan su título sin ningún problema. No obstante, cuando Juan recibe la notificación de su solicitud, se sorprende al ver que esta fue negada argumentando que el programa visto carecía de horas para encontrarse en equivalencia con los programas ofertados en Colombia. 

La pregunta más frecuente es, ¿Por qué el Ministerio de Educación les otorga un tratamiento diferencial a dos estudiantes del mismo programa?

La respuesta a esta pregunta no tiene un consenso y es porque, aunque la Entidad argumenta que las evaluaciones a cada solicitud se realizan de manera individual, no hay razón para que en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos obtengamos respuestas diferentes. En estas condiciones, la entidad estaría abiertamente vulnerando el derecho a la igualdad de Juan. 

Pero entonces, ¿Qué sucede en estos casos? Bueno, la sala que evalúa las solicitudes está compuesta por varios funcionarios pertenecientes a las sub-salas y aunque en teoría la aplicación de este criterio debería ser la misma, en estos casos entra a jugar la discrecionalidad de cada par académico. Por lo cual esta situación es más frecuente de lo que se cree y de ahí que muchos de los convidantes entren en frustración y decidan abandonar el proceso. Pero hay diversas soluciones ante este tipo de baches que se puedan presentar, lo importante es asesorarse de manera adecuada ante esta situación.

¿Qué puedo hacer en estos casos?

Lo primero, es importante que conozca que puede hacer cumplir esta garantía constitucional, la manera dependerá de dos factores: 

  1. Etapa en la cual se encuentre la Solicitud.
  2. El acervo probatorio con el que cuente. 

Estos dos factores influyen en el procedimiento a seguir, en el caso en que estemos por ejemplo previo a radicación se puede solicitar esta garantía en un documento anexo a la solicitud y allí es donde entra en juego el segundo factor, y es que, si contamos con resoluciones positivas debemos allegarlas desde el inicio de la radicación de la solicitud. 

Pero, ¿Que sucede si no cuento con resoluciones positivas y me negaron la convalidación?  Allí deberás utilizar la oportunidad que la ley te ofrece en los recursos mediante los informes de equivalencia de los programas, entre otras herramientas como por ejemplo las audiencias administrativas en las cuales podrás exponer los puntos positivos de tu programa en búsqueda de una respuesta favorable.  

SI quieres recibir más información acerca la aplicación del principio de igualdad en los procesos de convalidación y cómo solicitarlo ante el Ministerio, escríbenos Vía WhatsApp con en el +573161743366 o Vía correo electrónico a través del siguiente email: [email protected] 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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