QUÉ ES EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL
Se habla de competencia desleal cuando una persona ya sea natural o jurídica recurre a diferentes actividades, estrategias o prácticas indebidas o ilegales para tomar ventaja sobre las demás empresas que trabajan en lo mismo y con el fin de eliminarlos del mercado.
LEY DE COMPETENCIA DESLEAL EN COLOMBIA
En Colombia, la competencia desleal se rige bajo la ley 256 de 1996 donde su objeto principal es proteger y garantizar una competencia leal y libre, esto se hace prohibiendo algunas conductas y actos y así beneficiar a todas las empresas y personas que participan en el mercado colombiano.
Esta ley está basada por el Convenio de Paris, que fue aprobado mediante la Ley 178 de 1994, el cuál considera como competencia desleal cualquier hecho o acto que se realice en contra de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles.
Las acciones que se pueden interponer cuando se comete un acto desleal son:
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Acción preventiva o de prohibición:
Esta acción la puede interponer la persona que sienta que está siendo afectada por actos de competencia desleal; le debe solicitar al juez que no permita la realización de la conduta o que la prohíba si aún no se ha terminado de perfeccionar o producido el daño total. -
Acción declarativa y de condena:
Por medio de esta acción se busca que se indemnice al infractor por los perjuicios causados al demandante. El afectado puede solicitar que se declare judicialmente ilegal los actos que realizó el demandado y así remover los efectos de dicho acto.
Los actos de competencia desleal prescriban en dos años a partir del momento en que la persona afectada tuvo conocimiento que se realizó esta acción, y a partir de tres años desde el momento en que se realiza el acto.
TIPOS DE COMPETENCIA DESLEAL
En Colombia se regula mediante una ley la competencia desleal, que busca cubrir sus derechos tanto a los consumidores como a los empresarios.
Los tipos de competencia desleal son:
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Actos de desviación de clientela:
Se habla de desviación de la clientela cuando un comerciante desea que los clientes de su vecino pasen a ser suyos de forma indebida, es decir, cuando se actúa contrario a las sanas costumbres mercantiles o de manera honesta ya sea en materia industrial o comercial. -
Actos de desorganización: Este acto hace referencia cuando se busca desorganizar la competencia de manera interna, ya sea, creando malestar entre los empleados o usándolos a ellos para perjudicar el funcionamiento.
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Actos de confusión:
Esta conducta se da cuando se busca crear una confusión en la actividad o en la prestación del servicio de un establecimiento ajeno y así favorecer a una persona o establecimiento en específico. -
Actos de engaño:
En este acto tanto el mercado o como el cliente pueden ser engañados en contra de la competencia o a favor de quien está engañando. Este acto se considera desleal cuando se induce al cliente sobre el error de una actividad, por ejemplo: Cuando se difunde de manera incorrecta una información. -
Actos de descredito:
se habla de un acto de descredito cuando se desea desacreditar a la competencia para que así pierda los clientes, se puede desacreditas una empresa: Omitiendo la verdad, afectando la actividad de otra empresa, entre otras actividades. -
Actos de comparación: Es normal comparar los productos entre dos o más empresas, lo que es ilegal es presentar información falsa para así omitir información o perjudicar a otra empresa.
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Actos de imitación:
La imitación en sí no está prohibida, lo que si está prohibido es que esta genere confusión de su procedencia empresarial o que se aprovechen de esto para aprovecharse de la buena reputación de una empresa ajena. -
Explotación de la reputación ajena:
Este tipo de competencia desleal es muy parecida al de imitación, se da cuando se busca beneficiarse de la buena reputación de una empresa que no es la propia. -
Violación de secretos:
Este tipo de competencia desleal se da cuando se divulgan secretos de la competencia o cuando se entera por medio de espionaje sobre los mismo y así sacarle provecho. -
Inducción a la ruptura contractual:
En este tipo de competencia desleal se busca que entre un cliente y un proveedor rompan sus contratos con la clientela de manera desleal. Esta ruptura debe ir acompañada de engaño o de intención de eliminar del mercado a la otra empresa. -
Violación de normas:
Se considera competencia desleal cuando se infringe una normal jurídica con el fin de sacar ventaja alguna frente a los demás empresarios. -
Pactos desleales de exclusividad:
Se considera desleal cuando una empresa pacta en un contrato una cláusula de exclusividad, esto con el fin de restringir el acceso a los demás competidores al mercado y así monopolizar el servicio.
CASOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN COLOMBIA
Algunos casos que ha adelantado la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la competencia desleal son:
- La empresa demandada fue AVIEXPRESS, y el acto en el que incurrió fue en la confusión con la prestación mercantil o establecimientos ajenos y en la desviación de la clientela, la queja fue impuesta por AVIATUR.
La Superintendencia le impuso una sanción de 20 millones de pesos.
- La empresa demandada fue COMUNICACIONES VAR, y fue señalada por actos de confusión al utilizar un logo símbolo como inspiración, la queja fue impuesta por TELECOM, quién tenía registrado los colores que se usaron como inspiración.
La multa instaurada fue de 1,5 millones de pesos.
Finalmente, como ejemplo, podemos poner un caso donde se sanciona también a una persona natural.
- Las empresas demandadas son ASHOTEL Y OTROS HOTELES DE SAN ANDRÉS y la persona fue LEONOR ESPINO DE SOSA, esta queja fue puesta por ANATO y la denuncia radica fue por la ejecución de prácticas comerciales restrictivas en los paquetes turísticos que se venden en la isla.
A cada hotel se le impuso una multa de 8 millones de pesos y de 2 millones de pesos a cada uno de sus representantes.
