Matrimonio Vs. Unión Marital de Hecho

En tiempos recientes se ha evidenciado en la sociedad Colombiana, que no todas las personas quieren contraer o formalizar un matrimonio, no obstante, esto no significa que no se encuentren comprometidos en una relación seria o formal. 

Muchos colombianos han escuchado hablar del “compañero permanente” pero no tienen en claro ¿Que es esto realmente?, simplemente lo suelen asociar a la pareja actual de una persona. Sin embargo, jurídicamente un “compañero(a) permanente”, tiene más elementos similares a un(a) esposo(a) que a un(a) novio(a).

Esta figura nace de lo que se conoce como una unión marital de hecho. Para establecer este tipo de vínculo se deben cumplir con una serie de requisitos a parte del simple hecho de ser pareja.

Si usted presenta confusiones respecto de lo que representa cada figura en el mundo jurídico Colombiano, este breve artículo le explicara un poco la regulación. 

Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023. 

Similitudes

Claramente ambas figuras constan de la unión civil de una pareja, por lo tanto no es extraño que cuenten con ciertas similitudes y diferencias que vale la pena resaltar. 

Veamos las semejanzas:

  • Aunque sea un poco notorio cabe aclarar que sin importar de que figura se esté hablando, estas tienen un arduo reconocimiento legal que a su vez trae consigo protección jurídica con efectos económicos.
  • Ambas figuras deben ser contraídas por mutuo acuerdo, no pueden ser  tenidas en cuenta por la decisión de solo una de las partes, ni ser tomadas coaccionando la voluntad de los contrayentes.
  • Tanto en la unión marital de hecho como en el matrimonio las capitulaciones son irrevocables a partir del día de su celebración. 
  • Sin importar de que figura se trate, se podrá contraer por personas del mismo sexo, sin que pueda ser negada por esta circunstancia. 
  • Hay que tener en cuenta que ambas figuras tienen como base la ayuda y el socorro mutuo de quienes la conformen.
  • Los derechos y las obligaciones mutuas hacen parte tanto de una como de la otra figura, esto sin excepción. 

Diferencias

 

Aunque a simple vista parezcan figuras netamente similares, las diferencias que se pueden encontrar entre compañero permanente y esposo, son bastantes significativas. 

Veamos:

De la misma manera como en el anterior punto procederemos a enlistar las principales diferencias entre una y la otra.

  • El modo en el que surge cada una: Pues la unión marital de hecho tiene como base de su origen la voluntad libre de ambas partes de iniciar una comunidad de vida permanente con todo lo que esto implica, mientras que el matrimonio se deriva de la celebración de un contrato.
  • Una de las principales diferencias y sin duda de las más importantes tienen que ver con el factor económico. Pues en la unión marital de hecho existirá una sociedad patrimonial de hecho, mientras que en el matrimonio existirá una sociedad conyugal. 
  • Probatoriamente es más complejo determinar lo bienes de la sociedad patrimonial de hecho, que en la sociedad conyugal. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la sociedad conyugal tendremos un punto de partida y finalización claros, mientras que en la sociedad patrimonial de hecho, el Juez tendrá que evaluar el acervo probatorio para determinar que bienes pertenecen o no a la sociedad.
  • El matrimonio solo puede ser disuelto por medio de formalidades mientras que en la unión marital de hecho, no se necesitan muchas formalidades, solo el simple hecho de ponerle fin a la convivencia.

Realmente estás son las principales diferencias que hay que tener en cuenta cuando se habla de una figura u otra.

¿Pueden coexistir?

Es claro que esto depende de la legislación pero por lo menos en Colombia efectivamente estás dos figuras pueden llegar a coexistir, es decir que no se excluyen entre ellas siempre y cuando las dos convivencias no sean concomitantes.

Nuevamente resaltamos que la dificultad será probatoria y normalmente este tipo de problemas son resueltos en los Juzgados de la República con arduas, extensas y dolorosas batallas legales. 

¿Qué efectos tiene el vínculo de los padres sobre los hijos?

Antiguamente la legislación tenía la categoría de “Hijos matrimoniales” e “Hijos Extra-Matrimoniales”, no obstante lo anterior. Esta división fue declarada Inexequible por la corte constitucional Colombiana. 

En consecuencia sin importar si los hijos son o no matrimoniales, tendrán los mismos derechos y obligaciones respecto de sus padres, independientemente de que hayan nacido o no del vínculo matrimonial. 

En la práctica, hemos visto que algunos colegios en nuestro País, exigen que los padres sean casados para admitir a los niños en sus aulas. No obstante, esta discriminación es ilegal y la institución podría estar sujeta a acciones legales. 

Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios: 

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Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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