Respuesta corta. El promotor es un auxiliar de la justicia que participa en la negociación, diagnóstico, plan de negocios, acuerdo de reorganización y divulgación de información del deudor. No es, por regla general, coadministrador de la empresa ni sustituye a la junta, accionistas o representante legal. Su poder proviene de la ley, de las órdenes del juez y de las funciones propias del proceso; por eso una empresa debe colaborar con él sin confundir colaboración con entrega de la administración.
Datos clave 2026
- La Superintendencia define al promotor como participante en negociación, análisis, diagnóstico, plan de negocios y acuerdo.
- Su intervención en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.
- Puede ejercer el cargo el representante legal en los casos permitidos o un auxiliar de la justicia designado por el juez.
- La Superintendencia aclara expresamente que el promotor no es coadministrador, salvo la situación especial del representante legal con funciones de promotor.
- El liquidador sí actúa como administrador y representante legal de la entidad en liquidación: son cargos distintos.
Qué es un promotor bajo la Ley 1116 y por qué existe esta figura
La reorganización empresarial requiere que deudor y acreedores negocien con información suficiente y dentro de reglas procesales comunes. El promotor ocupa una posición técnica en ese sistema. La Superintendencia de Sociedades lo define como la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o legal del deudor.
La finalidad práctica es reducir la distancia entre lo que sabe la empresa y lo que necesitan conocer los acreedores para votar. Un proceso con cientos de facturas, garantías, litigios y contratos no puede negociarse únicamente con afirmaciones generales sobre “recuperación”. Se requiere depurar información, ordenar acreencias, construir escenarios y facilitar una negociación susceptible de control judicial.
Ese contexto también se refleja en las cifras recientes. Según datos de la Superintendencia de Sociedades citados por El Colombiano, en 2025 se registraron 555 procesos de reorganización empresarial, un 12 % más que en 2024. Al mismo tiempo, 368 empresas entraron en liquidación, la cifra más alta de los últimos cuatro años. Los datos ayudan a entender por qué el promotor no es una figura meramente formal: su intervención ocurre en procesos que buscan, cuando existe viabilidad, evitar que una crisis termine directamente en liquidación.
¿El promotor manda sobre la empresa?
No en el sentido ordinario de administrar. Una de las precisiones más importantes de la regulación es que el promotor no es coadministrador, salvo cuando el propio representante legal ejerce funciones de promotor. Esto significa que un promotor externo no se convierte en gerente, no reemplaza automáticamente a la junta directiva ni adquiere por el cargo una facultad general para tomar decisiones comerciales del día a día.
La sociedad en reorganización conserva sus órganos de dirección y administración. Sin embargo, eso tampoco significa que la administración pueda ignorar al promotor. El proceso concursal impone deberes de información, colaboración y cumplimiento; el promotor interviene en actuaciones esenciales y el juez puede impartir órdenes. La relación correcta combina independencia de la administración con transparencia procesal.
Cómo se designa el promotor en 2026
La regulación admite varios escenarios. La Superintendencia señala que puede ser promotor el representante legal de la persona jurídica, la propia persona natural en determinados procesos, un auxiliar de la justicia inscrito en la lista y designado por el juez, o una persona escogida mediante el mecanismo de selección excepcional cuando corresponda. El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 introdujo la posibilidad de asignar funciones de promotor al representante legal, reduciendo costos y formalidades en determinados casos.
Cuando el representante legal asume las funciones, queda sometido a obligaciones, deberes y cargas procesales de la función de promotor. La Superintendencia también aclara que esa persona no debe surtir el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares para poder ejercer en ese supuesto. En cambio, cuando se acude a la lista de auxiliares, la designación se sujeta a las reglas del Decreto 1074 de 2015 y a los mecanismos administrados por la entidad.
Promotor vs. liquidador: dos cargos que no deben confundirse
La diferencia puede resumirse por la finalidad del proceso. En reorganización se busca salvar y normalizar una empresa viable; el promotor apoya la negociación, el diagnóstico y la información. En liquidación se busca realizar el patrimonio y terminar ordenadamente la actividad; el liquidador actúa como administrador y representante legal de la entidad en liquidación, además de auxiliar de la justicia.
Confundir los cargos lleva a errores prácticos. El promotor no “se queda con la empresa” ni está llamado a vender todos sus activos. El liquidador, por su parte, sí asume la gestión propia de la liquidación y las responsabilidades asociadas a la administración del patrimonio concursal. Por eso, cuando una empresa está evaluando la Ley 1116, primero debe definir si el escenario razonable es recuperación o liquidación; luego puede comprender qué auxiliar y qué reglas serán relevantes.
Un ejemplo reciente ayuda a ver la diferencia. En julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de Almacenes Flamingo, luego de verificar las mayorías legales. El acuerdo contempla la normalización de pasivos por cerca de $339.700 millones durante 10 años y recibió el respaldo de más del 90 % de los acreedores. El caso muestra que la reorganización no implica que un tercero pase a administrar libremente la compañía, sino que se construye un esquema para ordenar obligaciones y permitir la continuidad de una empresa que todavía puede ser viable.
Qué hace el promotor durante la negociación del acuerdo
Una reorganización combina trabajo jurídico y financiero. El promotor debe comprender el pasivo, los derechos de voto, la estructura de acreedores, la información contable y el plan de negocios. En la práctica, su función está ligada a la consistencia de la información que permitirá discutir un acuerdo: cuánto se debe, a quién, qué prelación hay, bajo qué garantías y qué capacidad puede generar el negocio para atender las obligaciones.
El caso Monómeros ilustra por qué el proceso no termina en una tabla de deudas. La Superintendencia destacó que el acuerdo confirmado en julio de 2026 se soportó en plan de negocios, proyecciones de caja, disciplina financiera, restricción a distribución de utilidades y Comité de Acreedores. El promotor no sustituye a quienes diseñan la estrategia comercial, pero sí cumple un rol concursal al conectar la negociación con la realidad económica del deudor.
En ese mismo caso, la actualidad muestra el alcance de la figura: el 14 de julio de 2026, la Superintendencia confirmó el acuerdo de reorganización de Monómeros, que obtuvo el respaldo del 99,569 % de los votos emitidos. El acuerdo busca preservar la compañía como unidad productiva, ordenar el pago de un pasivo reorganizable de $647.346 millones y mantener el seguimiento mediante un Comité de Acreedores. Es un ejemplo claro de cómo la Ley 1116 puede llevar una empresa desde una situación financiera compleja hacia una solución negociada, sin convertir al promotor en administrador de la sociedad.
Errores frecuentes de las empresas al relacionarse con el promotor
El primer error es ocultar o fragmentar información. Si la administración entrega datos incompletos sobre acreedores, litigios, vinculados o garantías, aumenta el riesgo de objeciones y pérdida de confianza. El segundo es tratar al promotor como abogado particular de la compañía. Aunque puede existir una relación de trabajo intensa, su función es concursal y exige imparcialidad e independencia como auxiliar de la justicia cuando ejerce bajo esa calidad.
El tercer error es creer que toda instrucción verbal del promotor equivale a una orden judicial. Las facultades deben leerse en la ley, el decreto, el auto de designación y las decisiones del juez. El cuarto es delegar en el promotor la estrategia empresarial. La administración conserva sus decisiones sobre operación, caja, contratos y gobierno corporativo, con las limitaciones del concurso. El quinto es llegar a las audiencias sin una matriz clara de controversias, votos y escenarios de acuerdo.
¿Necesita la empresa su propio abogado si ya existe promotor?
Sí puede necesitarlo, y en asuntos complejos suele ser prudente. El promotor y el abogado del deudor cumplen roles diferentes. La defensa jurídica del deudor analiza admisión, controversias sobre créditos, contratos, garantías, litigios, medidas cautelares, obligaciones posteriores, autorizaciones y estrategia de negociación desde la posición de la compañía. El promotor desarrolla las funciones concursales que le asigna el régimen.
También los acreedores pueden requerir asesoría independiente. Un banco, proveedor, trabajador o autoridad fiscal puede tener intereses distintos frente al acuerdo. La existencia del promotor no elimina el derecho ni la conveniencia de revisar la calificación del crédito, la prelación, las garantías, el tratamiento propuesto y el impacto del acuerdo.
Qué debe preguntar una empresa antes de iniciar una reorganización
Antes de radicar, la empresa debería saber quién ejercerá las funciones de promotor, qué información deberá entregar, qué equipo interno responderá por contabilidad y tesorería, y cómo se coordinarán los asesores jurídico y financiero. También debe definir un calendario de caja, una matriz de acreedores y un protocolo para comunicaciones.
El objetivo no es “controlar” al promotor sino evitar improvisación. Un expediente ordenado, información trazable y un plan de negocios defendible reducen fricciones. La propia Superintendencia publica preguntas frecuentes, listas y reglas de auxiliares; consultarlas antes de la crisis permite comprender que el proceso funciona con roles delimitados y responsabilidades concurrentes.
Preguntas frecuentes
¿El promotor puede despedir trabajadores?
No tiene una facultad general de empleador para despedir. Las decisiones laborales corresponden al empleador y deben respetar la legislación laboral, las autorizaciones que sean aplicables y las restricciones del proceso.
¿El promotor reemplaza al representante legal?
No por regla general. La sociedad mantiene sus órganos de administración. Distinto es el supuesto en el que el propio representante legal ejerce funciones de promotor.
¿Quién paga los honorarios del promotor?
Depende del régimen de designación y de las reglas aplicables al proceso y al auxiliar. La empresa debe revisar el auto, el Decreto 1074 y las reglas de honorarios vigentes para su caso.
¿Promotor y liquidador son lo mismo?
No. El promotor actúa en reorganización; el liquidador administra y representa a la entidad durante la liquidación judicial.
¿Puede un acreedor hablar directamente con el promotor?
Sí, dentro de los canales y etapas del proceso. El acreedor debe además proteger sus propios derechos y cumplir los términos para presentar u objetar su acreencia.
¿Necesita evaluar un caso concreto?
Una reorganización o liquidación debe definirse a partir de documentos, caja, acreedores y riesgos reales. SIB LATAM orienta asuntos de derecho empresarial desde Bogotá y puede realizar un diagnóstico inicial de la situación antes de escoger la ruta concursal. Este artículo es informativo y no sustituye un concepto jurídico sobre un expediente específico.
Fuentes verificadas y actualización editorial
- Superintendencia de Sociedades — Preguntas frecuentes sobre promotores y liquidadores — Definiciones oficiales, naturaleza del cargo y quiénes pueden ejercerlo.
- Superintendencia de Sociedades — Atlas de Insolvencia — Glosario oficial que define al promotor y al liquidador.
- Ley 1116 de 2006 — Función Pública — Régimen base de insolvencia empresarial.
- Decreto 1074 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del sector Comercio — Reglamentación de auxiliares de la justicia y procedimientos empresariales.
- Superintendencia — acuerdo de reorganización de Monómeros 2026 — Caso reciente para comprender negociación y seguimiento del acuerdo.
