En nuestro país un levantamiento de embargo de alimentos se refiere a la solicitud de eliminar la restricción impuesta para disponer de sus bienes o ingresos con ocasión de una deuda u obligación adquirida en virtud de relaciones de familia, específicamente de contenido alimentario.
Esta medida puede haber sido tomada debido a un incumplimiento de pago en favor de quienes tienen el derecho de disfrutar de una cuota alimentaria a cargo del embargado. Normalmente (aunque no solo en estos escenarios) hijos o padres en ancianidad.
El objetivo del levantamiento del embargo, es liberar los bienes para permitirle recuperar su capacidad de disponer de ellos y normalizar su situación financiera. Veamos en 5 pasos ¿Cómo es el proceso para terminar el embargo de alimentos?
Paso 1: Solicitar ante el Juez de la república la finalización del embargo
Paso 2: Decretar la terminación del embargo por parte del Juez
Paso 3: Realizar el oficio de desembargo por secretaría judicial
Paso 4: Remitir el oficio para finalización formal del embargo
¿Cuándo opera?
A continuación, describiremos las circunstancias en las que se puede solicitar un levantamiento de embargo de alimentos:
- Pago de la deuda: Si el embargado ha cumplido con su obligación de pago y ha saldado la deuda que originó el embargo, se puede solicitar el levantamiento de la medida cautelar.
Esto implica demostrar ante el juez que se ha realizado el pago total de la deuda pendiente. - Acuerdo de pago: En algunos casos, se puede acordar un plan de pagos o una reestructuración de la deuda con el acreedor.
Si se ha establecido un acuerdo de pago formalizado y el embargado cumple con los términos acordados, se puede solicitar el levantamiento del embargo. - Error o irregularidad en el procedimiento: Si se demuestra que el embargo de alimentos se ha llevado a cabo de manera incorrecta o que se ha cometido alguna irregularidad en el proceso, se puede solicitar el levantamiento.
- Presentación de caución: Cuando el embargado pague de su bolsillo una poliza de seguro que garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá solicitar al Juez de la República que levante el embargo sobre sus bienes o ingresos.
- Por solicitud del demandante: Si por algún motivo quien reclama alimentos, quiere solicitar el desembargo. El juez procederá a decretar la terminación de la medida cautelar, oficiando por medio de la secretaria del juzgado a quien corresponda.
- Por retiro de demanda: En caso de que la demandante retire la demanda, el proceso finaliza y en consecuencia no habría lugar a continuar embargando los bienes del demandado.
- Por desproporcionalidad de la medida: Hay que tener en cuenta que las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad, este principio establece que las medidas adoptadas por una autoridad deben ser proporcionales y equilibradas en relación con el objetivo perseguido.
En el contexto del levantamiento de embargo de alimentos, el principio de proporcionalidad tiene relevancia pues si la deuda es por 10 pesos, no se justifican embargos por 200 pesos.
Esto que suena apenas logico, es uno de los casos más consultados en la firma, pues existen ocasiones en las cuales, el embargo equivale a 600% y 700% el valor cobrado.
Cabe mencionar que cada caso es único y puede presentar particularidades específicas. Por lo tanto, te recomendamos buscar asesoramiento legal especializado para analizar la situación detalladamente, evaluar las opciones disponibles y determinar la estrategia más adecuada para solicitar el levantamiento del embargo de alimentos.
Tiempos de levantamiento
Conforme a la descripción del primer acápite de este artículo, levantar un embargo requiere varios pasos que el afectado debe surtir.
En consecuencia, ante la alta congestión judicial de nuestra nación, el embargado debe tener en cuenta que para realizar todos estos pasos, debe llegar “Su turno procesal”.
Esto quiere decir, que el levantamiento del embargo tardará un par de meses, mientras el Juez de la República lo decreta (redactando la decisión), el secretario lo ejecuta (redactando un oficio o carta al pagador o aplicador del embargo) y el aplicador del embargo procede con lo pertinente.
Recordemos que la persona que aplica el embargo, va a cambiar según los bienes embargados. Por ejemplo, en bienes inmuebles, será la oficina de instrumentos públicos la encargada de hacer la anotación de levantamiento o finalización del embargo.
Si tenemos en cuenta la cantidad de personas que intervienen en este sencillo proceso, podremos notar ¿Porqué razón terminar un embargo puede tardar varios meses?.
Fundamento legal
Jurídicamente las normas relevantes que regulan esta situación, son: El Código General del Proceso artículos 597 y siguientes y el Código de Infancia y Adolescencia ley 1098 de 2006.
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