Ley 1116 y empresas con activos en el exterior: así funciona la insolvencia transfronteriza

Respuesta corta. Una insolvencia transfronteriza existe cuando una crisis empresarial exige coordinar bienes, acreedores o procedimientos en más de un país. El Título III de la Ley 1116 permite en Colombia reconocer y cooperar con procesos extranjeros, pero una orden foránea no produce automáticamente todos sus efectos sobre activos colombianos. El caso Canacol en 2026 lo demuestra: la Superintendencia reconoció órdenes de un tribunal canadiense, pero aclaró que ciertas ventas, garantías u operaciones sobre activos en Colombia requerían autorización expresa del juez colombiano.

La relevancia de este tipo de situaciones también se entiende al mirar la estructura empresarial del país. En mayo de 2026, la Superintendencia de Sociedades informó que 12.101 sociedades colombianas están subordinadas a matrices extranjeras, agrupadas en 737 grupos empresariales controlados desde otros países. Este dato muestra la dimensión de las estructuras empresariales internacionales que pueden requerir coordinación jurídica cuando una compañía enfrenta dificultades financieras en más de una jurisdicción.

Fuente: El Colombiano, “Supersociedades revela que más de 12.000 empresas en Colombia están bajo control extranjero”, mayo de 2026.

Datos clave 2026

  • Título III de la Ley 1116: marco colombiano de insolvencia transfronteriza inspirado en la Ley Modelo de UNCITRAL.
  • Canacol 2026: proceso principal bajo la CCAA ante el Court of King’s Bench of Alberta, Canadá, coordinado con el trámite colombiano.
  • La Superintendencia informó un financiamiento DIP cercano a USD 67 millones reconocido dentro del trámite de Canacol.
  • Las órdenes extranjeras que pretendan efectos en Colombia deben ser puestas a consideración del juez colombiano conforme al régimen de reconocimiento.
  • LATAM 2020: el proceso Chapter 11 de Nueva York fue llevado a reconocimiento en Colombia para proteger bienes y acreedores locales.

Qué es la insolvencia transfronteriza y cuándo aparece

Una empresa puede estar constituida en Colombia y tener cuentas, inmuebles, contratos o subsidiarias en el exterior; también puede ser una filial colombiana de un grupo cuya matriz entra en reestructuración en otro país. Cuando la solución financiera depende de más de una jurisdicción, las reglas puramente domésticas dejan de ser suficientes. Allí aparece la insolvencia transfronteriza.

El problema jurídico central es evitar decisiones incompatibles: que un juez ordene vender un activo mientras otro lo protege; que acreedores de un país cobren por fuera de un plan global; o que garantías constituidas en Colombia se traten como si estuvieran sometidas automáticamente a una orden extranjera.

El Título III de la Ley 1116 crea mecanismos de acceso, reconocimiento, cooperación y coordinación para reducir esos choques.

El contexto colombiano muestra que la insolvencia no es un fenómeno marginal. Según datos de la Superintendencia de Sociedades publicados en 2026, 368 empresas entraron en liquidación durante 2025, la cifra más alta de los últimos cuatro años. El aumento de estos procesos hace todavía más importante que, cuando una compañía tiene operaciones o activos fuera del país, exista claridad sobre qué juez puede intervenir y hasta dónde llegan los efectos de cada decisión.

Fuente: El Colombiano, “Cada día cierra una empresa en Colombia: en 2025 se liquidaron 368, la mayor cifra en 4 años”, marzo de 2026.

Proceso extranjero principal y no principal: la lógica del reconocimiento

El régimen distingue, en términos generales, el proceso extranjero principal —vinculado al centro de los principales intereses del deudor— de procesos no principales relacionados con establecimientos en otros Estados. La clasificación importa porque determina el alcance de ciertos efectos y medidas. El reconocimiento no significa renunciar a la soberanía judicial colombiana: permite que el juez local dé efectos coordinados al procedimiento extranjero dentro de los límites legales.

En la práctica, el representante extranjero presenta la solicitud y acredita la existencia y naturaleza del proceso foráneo. El juez colombiano examina los presupuestos, protege el orden público y puede conceder medidas. La coordinación es especialmente sensible cuando existen trabajadores, acreedores garantizados, proveedores críticos, activos registrables o actividades reguladas en Colombia.

Canacol en 2026: el caso que volvió actual el Título III

El 30 de abril de 2026 la Superintendencia de Sociedades publicó un informe sobre el trámite de Canacol Energy Ltd. y sus subsidiarias. Señaló que el proceso se coordinaba con el procedimiento principal ante el Court of King’s Bench of Alberta, Canadá, bajo la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA). La autoridad colombiana había reconocido órdenes relacionadas con un financiamiento postconcursal DIP por aproximadamente USD 67 millones y con un proceso de búsqueda de inversionistas o compradores (SISP).

La precisión más importante fue territorial: la Superintendencia indicó que esas decisiones extranjeras no implicaban, por sí solas, autorización para vender o enajenar activos ubicados en Colombia ni ejecutar determinadas operaciones de inversión. Para ello se requería autorización previa y expresa del juez colombiano. Además, cualquier desarrollo canadiense que pretendiera efectos locales debía incorporarse al expediente y someterse al trámite de reconocimiento correspondiente.

LATAM Airlines: un precedente de coordinación con Chapter 11

En 2020, durante la crisis del transporte aéreo, filiales de LATAM Airlines solicitaron en Colombia el reconocimiento del proceso de reorganización que el grupo adelantaba bajo Chapter 11 ante el Distrito Sur de Nueva York. La Superintendencia explicó que actuaba como juez del proceso no principal y que una de sus funciones era verificar la adecuada participación de acreedores colombianos.

La entidad también informó que en el procedimiento estadounidense se habían autorizado pagos preconcursales relacionados con trabajadores y proveedores por cerca de USD 45 millones, incluyendo acreedores colombianos. El ejemplo demuestra que el reconocimiento puede facilitar una reestructuración global, pero debe coexistir con las reglas de orden público y protección del crédito en Colombia.

¿Qué pasa si la empresa tiene activos en Estados Unidos, Panamá o Costa Rica?

No existe un único “proceso latinoamericano” que automáticamente cubra Colombia, Estados Unidos, Panamá y Costa Rica. Cada Estado aplica su legislación, competencias y tratados o reglas de cooperación. Para una empresa colombiana con activos en esos países, la estrategia debe comenzar con un mapa jurisdiccional: dónde está constituida cada entidad, dónde tiene su centro de intereses, qué activos existen, qué garantías los afectan, qué procesos están abiertos y qué ley rige los contratos relevantes.

En Estados Unidos, por ejemplo, los procedimientos bajo el Bankruptcy Code tienen efectos propios y Chapter 15 es la herramienta federal asociada al reconocimiento de ciertos procesos extranjeros. En Colombia, la puerta de coordinación es el Título III de la Ley 1116. Para Panamá y Costa Rica debe revisarse su normativa local en cada caso. La presencia de oficinas o asesores en varios países ayuda operativamente, pero no sustituye la necesidad de abogados habilitados y análisis específico en cada jurisdicción.

Riesgos de no coordinar bien un proceso multijurisdiccional

El primer riesgo es la carrera de cobro. Si acreedores de distintas jurisdicciones reciben información desigual o actúan bajo medidas incompatibles, puede destruirse valor antes de que exista un plan. El segundo es comprometer activos sin verificar qué juez debe autorizar la operación. El tercero es asumir que una orden extranjera “manda” automáticamente en Colombia. El caso Canacol demuestra que el reconocimiento tiene un procedimiento y que pueden existir autorizaciones adicionales.

El cuarto riesgo es contractual: cláusulas de terminación, garantías, cuentas escrow, financiamientos intragrupo y covenants pueden responder a leyes distintas. El quinto es fiscal y cambiario. El sexto es reputacional: grupos internacionales deben comunicar de manera coherente a trabajadores, reguladores y proveedores, evitando mensajes que contradigan los expedientes judiciales.

Cómo preparar una empresa antes de una insolvencia transfronteriza

La preparación comienza con una matriz de entidades del grupo y jurisdicciones. Para cada sociedad deben identificarse accionistas, administradores, pasivos, activos, cuentas bancarias, garantías, litigios, empleados y contratos críticos. Luego se construye una matriz de procesos y posibles foros: cuál podría ser el procedimiento principal, qué reconocimientos serían necesarios y qué medidas urgentes se requerirían para preservar activos.

También debe definirse un protocolo de información. La contabilidad consolidada no reemplaza estados y obligaciones por entidad legal. Los acreedores contratan con sociedades específicas, y la separación patrimonial es esencial. En grupos complejos es frecuente que la caja se mueva por préstamos intercompañía; su documentación puede convertirse en un asunto central del concurso.

Un ejemplo reciente de cómo una reorganización puede buscar preservar la operación empresarial es el de Monómeros Colombo Venezolanos, compañía de capital y operación vinculada a Colombia y Venezuela. En julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de la compañía, que contempla la atención de una deuda cercana a $647.000 millones. El acuerdo obtuvo el respaldo del 99,569 % de los votos, y busca preservar la operación, el empleo y el suministro de insumos para el sector agropecuario.

Fuente: El Colombiano, “Monómeros acuerda con sus acreedores reorganizar una deuda de $647.000 millones”, julio de 2026.

Por qué se necesita coordinación jurídica real, no solo traducción de documentos

Una insolvencia transfronteriza exige coordinar estrategia, plazos y evidencia entre equipos. Traducir una orden canadiense o estadounidense no determina si produce efectos en Colombia. Es necesario analizar reconocimiento, orden público, garantías, activos locales y facultades del juez. Del mismo modo, una decisión colombiana puede necesitar actuaciones adicionales para producir efectos fuera del país.

Para empresas con operaciones internacionales, la ventaja está en actuar antes de que varios acreedores litiguen simultáneamente. La Ley 1116 ofrece un lenguaje institucional de cooperación, pero la eficiencia depende de preparar el expediente y entender desde el inicio qué decisión corresponde a cada jurisdicción.

Preguntas frecuentes

¿Una orden de un tribunal extranjero es automáticamente ejecutable en Colombia?

No. En insolvencia transfronteriza debe analizarse el régimen de reconocimiento y las medidas que puede adoptar el juez colombiano. Canacol 2026 muestra que ciertas operaciones requirieron autorización local expresa.

¿Qué es un proceso extranjero principal?

Es, en términos del régimen transfronterizo, el proceso extranjero que se desarrolla en el Estado donde el deudor tiene su centro de principales intereses, sujeto a la evaluación jurídica correspondiente.

¿La Ley 1116 aplica a sucursales de sociedades extranjeras?

Sí, la propia Superintendencia incluye a las sucursales de sociedades extranjeras entre los sujetos sometidos al régimen, con las particularidades de cada caso.

¿Qué diferencia hay entre Chapter 11 y Chapter 15 en Estados Unidos?

Chapter 11 regula reorganizaciones bajo el derecho estadounidense; Chapter 15 se utiliza para cooperación y reconocimiento de ciertos procedimientos extranjeros. Su aplicación requiere asesoría estadounidense específica.

¿La insolvencia transfronteriza significa que todos los acreedores cobran bajo una sola ley?

No. La coordinación busca reducir conflictos, pero siguen siendo relevantes las normas de cada jurisdicción, el tipo de crédito, las garantías y las decisiones de los jueces competentes.

¿Necesita evaluar un caso concreto?

Una reorganización o liquidación debe definirse a partir de documentos, caja, acreedores y riesgos reales. SIB LATAM entiende asuntos de derecho empresarial desde Bogotá y puede realizar un diagnóstico inicial de la situación antes de escoger la ruta concursal. Este artículo es informativo y no sustituye un concepto jurídico sobre un expediente concreto.

Fuentes verificadas y actualización editorial

  • Ley 1116 de 2006 — Función Pública — Título III: insolvencia transfronteriza.
  • Superintendencia — estado del proceso transfronterizo de Canacol, abril de 2026 — Caso actual sobre reconocimiento de órdenes canadienses y activos en Colombia.
  • Superintendencia — LATAM Airlines y reconocimiento de Chapter 11 en Colombia — Precedente público de 2020.
  • Superintendencia de Sociedades — Atlas e informes de insolvencia — Glosario y clasificación de insolvencias transfronterizas.
  • UNCITRAL — Model Law on Cross-Border Insolvency — Marco internacional de referencia del régimen de cooperación transfronteriza.
Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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