
Es claro que las relaciones en pareja no son fáciles y más cuando se llega a un matrimonio, pues como bien se dice en estas celebraciones en el mejor de los casos es “hasta que la muerte los separe”.
En consecuencia a lo largo de nuestra vida, los planes que teníamos a futuro o la dinámica de pareja pueden cambiar.
En este sentido, regular por fuera de la “emocionalidad” ¿Cómo van a ser nuestras relaciones patrimoniales? Es un paso muy efectivo a la hora de tener un matrimonio exitoso.
Quienes están casados comprenderán que este vínculo no solo se trata de la convivencia que se tendrá a lo largo de los años, sino también surgen una serie de derechos, obligaciones y responsabilidades que inevitablemente tocarán el ámbito patrimonial o económico.
Lo anterior, incluye no solo todos los bienes que van a ser adquiridos de forma posterior al matrimonio sino también las deudas que adquiera cualquiera de los cónyuges durante el vínculo matrimonial.
Así entonces, las capitulaciones en Colombia permiten que ambas partes lleguen a un acuerdo respecto de los términos y condiciones que serán tenidos en cuenta respecto de los bienes de los contrayentes.
¿Qué tanto vamos a compartir?, ¿Cuáles bienes si o cuáles no?, ¿En caso de separación, cómo vamos a distribuir nuestra riqueza? o incluso ¿Cómo se manejarán las deudas?.
Todo lo que debe saber o tener en cuenta sobre dicha figura podrá encontrarlo en este artículo, sin embargo recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023.
¿Cómo es el proceso?
Las capitulaciones como todo proceso legal o contrato, cuenta con un paso a paso para poder ser llevado a cabo.
Proceso que será resumido a continuación:
En caso de que cuente con un abogado este se encargara de redacción del documento en el que se exprese el acuerdo alcanzado por las partes con el fin de establecer diferentes situaciones como; la distribución de bienes, las deudas, las obligaciones financieras y otros términos acordados por los futuros cónyuges.
Una vez realizado el documento este deberá ser firmado por ambas partes ante notario público con el fin de mostrar que ambos están de acuerdo con lo establecido. De allí se procederá a levantar escritura pública, por lo que probablemente el notario audite el contenido del documento, verificando que se cumplan los requisitos de ley.
Esta figura se encuentra definida dentro del artículo 1771 del Código civil el cual consagra que;
“Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”.
Lo anterior facilitara la división de bienes en caso de separación o cualquier otra eventualidad.
¿Cuáles son sus efectos?
El efecto principal como se habrán podido dar cuenta, gira en torno al régimen económico aplicable en los diferentes momentos de la relación. Ya sea en caso de distribución de bienes o en participaciones gananciales.
Otro de los efectos para tener en cuenta es en cuanto a las deudas y obligaciones financieras, pues estás pueden llegar a definir responsabilidades y obligaciones respecto de cómo se dividirán las deudas u obligaciones adquiridas en vigencia del contrato matrimonial
Además un efecto relevante, es que este tipo de escritura pública es de carácter irrevocable y no podrá ser alterado así se cuente con el consentimiento de ambas partes. Todo esto estipulado en el Artículo 1778 del Código Civil.
Cabe aclarar que los efectos jurídicos de las capitulaciones matrimoniales pueden variar bastante dependiendo de los términos y condiciones establecidos por las partes, así como de la evolución de la legislación Colombiana.
¿Quién debe realizarlo?
El proceso de capitulaciones deberá ser realizado por ambos contrayentes (cónyuges) teniendo en cuenta la voluntad de estos, el documento que tendrá establecido los términos y la condiciones podrá ser elaborado por un abogado conforme a las directrices de los clientes.
Por otro lado si se trata de quien debe declarar la validez del documento pues esta será otorgada a través de escritura pública por un notario público en cualquier ciudad o municipio de Bogotá.
El notario validará la identidad de las partes, el cumplimiento de los requisitos legales en el documento y que estas se encuentran allí bajo su propia voluntad.
¿En dónde está regulado?
Dicha figura esta generalmente regulada en el Código Civil específicamente en los siguientes artículos:
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Artículo 1771. Definición de capitulaciones matrimoniales
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Artículo 1772. Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
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Artículo 1773. Limitaciones a las estipulaciones
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Artículo 1776. Estipulaciones aplicables en las capitulaciones
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Artículo 1777. Capitulaciones del menor hábil
- Artículo 1778. Irrevocabilidad de las capitulaciones
- Artículo 1779. Alteraciones o adiciones a las capitulaciones
Realmente esta es la principal legislación que regula dicha figura.
Vale la pena señalar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC 2130 de 2021 que define las capitulaciones así:
“Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio relativas a los bienes que aportan a él, las donaciones y concesiones que quieren hacer uno frente al otro, de presente o a futuro”.
¿En qué circunstancias es aconsejable?
Es aconsejable para parejas precavidas, que quieran dejar en claro su postura patrimonial en el matrimonio o cuando exista algún desbalance patrimonial importante entre las partes.
Adicionalmente también en caso de que a lo largo de la relación se hayan presentado múltiples disputas que giren entorno a situaciones económicas o cuando alguno de los contrayentes tenga patrimonio familiar (de sus padres, hermanos o abuelos) a su nombre.
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