¿Cómo obtener la nacionalidad en Colombia?

Colombia convalidaciones

En los últimos años nuestro país cuenta con una tasa de inmigración bastante alta, ya sea por recibir el flujo migratorio de nuestros hermanos venezolanos, o por la otra gran cantidad de extranjeros que han tomado la decisión de migrar hacía nuestro país.

Sin importar de donde provenga cada uno, los colombianos estamos felices de recibir nuevas culturas en nuestro territorio.

A su vez, hay bastantes extranjeros que, en su proceso de residencia temporal, han establecido vínculos con la nación. Debido a eso, tienen como propósito obtener la nacionalidad del hermoso país al que decidieron migrar, este proceso es conocido en el mundo jurídico como nacionalidad colombiana por adopción.

Sin embargo, para poder cumplir este proceso, hay que tener en cuenta una serie de requisitos y de información valiosa que será suministrada a lo largo de este artículo. 

Recuerde que está información fue actualizada en Octubre de 2023. 

¿Dónde está regulado?

Principalmente esta figura se encuentra regulada en la Ley 43 de 1993 publicada el 1 de febrero del mismo año, en el Diario Oficial No. 40.735, sin embargo, posteriormente fue modificada por la Ley 962 de 2015 publicada el 8 de julio de dicho año, en el Diario Oficial No. 46.023. 

Aunque ambas, dentro de lo que nos compete, buscan brindar una regulación de los requisitos para obtener la nacionalidad colombiana. La ley 43 de 1993 en específico tiene como propósito explicito el de: 

“Establecer las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

Ahora bien, la presente ley en su artículo 4º se toma el trabajo de definir el concepto de nacionalidad por adopción de la siguiente manera:

“La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

¿De que consta el proceso?

Con el fin de brindarle la información lo más clara posible, a continuación, realizaremos un paso a paso que le permita a usted entender un poco sobre el proceso.

  1. Verifique si cumple con los requisitos: ¡Alto ahí! no se preocupe, en el siguiente apartado encontrara uno a uno los requisitos con los que debe cumplir para poder obtener la nacionalidad.
  2. Recopile los documentos relevantes para el caso: En nuestro sistema judicial y administrativo, el acervo probatorio es de suma importancia, por lo tanto, recopile pruebas que sustenten el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  3. Realice el trámite: Según la página de la cancillería usted “deberá realizar el trámite en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”.
  4. Estudio de la solicitud y resolución: Se realizará una ardua evaluación de su solicitud para posteriormente brindarle una respuesta a la misma. El estado de su trámite lo puede averiguar en el siguiente enlace: Consulte aquí el estado de su trámite

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?

La ley 962 del 2005 fue la encargada de modificar ligeramente los requisitos para poder obtener la nacionalidad colombiana, requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 39 de la misma ley, la cual dicta que solo podrá expedir Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción:

“A los extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política que durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua y el extranjero titular de visa de residente. En el evento en que los mencionados extranjeros se encuentren casados, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos, el término de domicilio continuo se reducirá a dos (2) años.”

“A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes.”

“Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, la prueba de la nacionalidad es el registro civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. Sin embargo, es necesario que los padres extranjeros acrediten a través de certificación de la misión diplomática de su país de origen que dicho país no concede la nacionalidad de los padres al niño por consanguinidad.”

Aledaño a esto, es claro que hay que cumplir con unos requisitos de documentación que deben ser presentados para poder lograr la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción. Dicha documentación se encuentra estipulada en el artículo 41 de la misma ley, la cual establece que se debe contar con: 

  • Memorial dirigido al ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación.
  • Acreditación del conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna. Para los indígenas que comparten territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales de Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano. También se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
  • Acreditación de conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de historia patria y geografía de Colombia. Se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
  • Acreditación de profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
  • Acreditación, mediante documento idóneo, del lugar y fecha de nacimiento del solicitante.
  • Registro Civil de Matrimonio válido en Colombia en caso de que el solicitante sea casado(a) con colombiana(o), o la sentencia judicial proferida por el juez de familia para probar la conformación de la unión marital de hecho.
  • Registro de nacimiento de los hijos nacidos en Colombia, si es el caso.
  • Fotocopia de la cédula de extranjería vigente.

¿Quién la declara?

En general, de forma soberana y discrecional el que se encarga en sí es el Gobierno Nacional, aunque específicamente la entidad que está a cargo de todas estas solicitudes es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este año, exactamente el 14 de mayo, el Ministerio junto a la Universidad Nacional de Colombia llevaron a cabo los exámenes de conocimiento con el fin de brindarles a aquellas personas que tienen como objetivo obtener la nacionalidad, la oportunidad de ser nacionales por adopción. 

Dichas disposiciones se encuentran en el artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, si desea leer el decreto le dejaremos el link directo para que pueda acceder al decreto e informarse de una mejor manera.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=103352

Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios:

Vía WhatsApp: +57 316 174 3366

Vía correo electrónico: [email protected]

 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *