En Colombia no es raro evidenciar la irresponsabilidad de los padres frente a sus hijos o incluso la mala intención de las madres o padres que buscanque buscan “sacarle plata”, como se diría coloquialmente, acoloquialmente, a los padres o madres de sus hijos.
Estos casos han generado que el Estado como ente regulador de nuestra nación, incorpore un proceso el cual busca el bienestar de todo menor cuando un padre o madre no quieren responder por éel de económicamente.
Es claro para todos que ser padre no es solo tener hijos, ser padre trae consigo responsabilidades, y una de estas es garantizarle al menor la satisfacción de todas sus necesidades,. iIncluso cuando estás sean de carácter económico.
Por otra parte, los padres no son los únicos que deben alimentos a sus hijos, en sentido contrario, los hijos también les deben alimentos a sus padres. Está claro que, al emanciparse, el hijo adquiere cierta condición de independencia, sin embargo, tienen responsabilidad y obligación con sus padres, es por ello que el Código Civil menciona ciertos casos en los que el hijo está obligado para con sus padres.
Sin importar cual sea su rol en el caso, ya sea padre o hijo, éeste artículo tiene como finalidad principal brindarle información a aquellas personas que no tienen el conocimiento de esta y que están atravesando por un proceso de alimentos o que tienen planeado iniciarlo. Recuerde que está información fue actualizada en Julio de 2023.
¿Qué se entiende jurídicamente por alimentos?
Debido a la confusión que ha generado la palabra “alimentos” para para la sociedad colombiana, el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) se tomó el trabajo de definir todo lo que abarca esta palabra dentro del contexto jurídico.
Dicha definición fue desarrolladao a través del Concepto 107 de 2013 que, como mencionamos antes, fue efectuado por el ICBF y lo define de la siguiente manera:
“La obligación de brindar lo necesario para la subsistencia de quien por ley tenga derecho a reclamarlos, cuando no esté en capacidad de procurárselos por sus propios medios.”
De esta forma es más fácil entender que el proceso de alimentos no consta únicamente de brindar medios económicos dirigidos de forma exclusiva para la adquisición de comestibles.
Este consta, como bien especificaespecifica el concepto emitido por el ICBF, de brindar TODO lo necesario para garantizar la subsistencias de una persona en especial. En este caso de los hijos.
¿Quiénes están obligados?
Claramente y en primer lugar los padres son los que se encuentran obligados a brindarle todo lo necesario a sus hijos para poder subsistir y, como en este caso se trata de un menor, no solo le deberán brindar lo necesario para subsistirsubsistir, sino que a su vez lo necesario para que el menor pueda tener un buen desarrollo dentro de su etapa de la infancia o adolescencia.
Tal desarrollo se encuentra enmarcado dentro de las premisas del sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, entre otros. Sin embargo, cabe aclarar que, los lujos no entran dentro de esta clasificación, así el menor crea que es lo necesario para su desarrollo,. Pues realmente no son consideradas necesidades básicas.
Ahora bien ¿Qué sucede si los padres no cuentan con la capacidad económica suficiente para poder cumplir con sus obligaciones? O si simplemente ambos fallecieron y el menos sigue sin poder satisfacer sus necesidades básicas.
En estos casos y bajo excepcionalidades los abuelos del menor podrían entrar a ser parte en un proceso de alimentos. Solo si se realmente se demuestra que en ninguna circunstancia los padres pueden hacerse cargo.
También es importante aclarar que los hijos le deberán alimentos a los padres, como se menciona al principio de este artículo, cuando aquellos estén en su ancianidad, estén en estado de demencia y cualquier otra situación de la vida, que requieran los auxilios y apoyo de los hijos.
¿A cuánto asciende el valor de la cuota y como se fija?
Realmente esto depende en su totalidad de (cada)l caso en específico, pues en cada proceso se llevarallevará a cabo el análisis del caso según el acervo probatorio suministrado por las partes.
Aun así, es claro que para determinar esto, el juez tendrá en cuenta dos factores en especial para asignar el valor específico de la cuota alimentaria, f.
Factores que mencionaremos a continuación con el fin de que usted se haga una idea sobre el valor que puede llegar a ascender la cuota alimentaria que le deberá suministrar, como progenitor, a su descendiente como progenitor o que usted como hijo podría llegar a recibir.
- Capacidad económica del padre o la madre: En este factor se tendrán en cuenta la totalidad de ingresos percibidos de los progenitores.
- Necesidades básicas del menor, que se encuentran insatisfechas: Se analizará realmente que necesidades son las que no están siendo garantizadas por parte de los padres.
¿Frecuencia de los pagos de cuota alimentaria?
Esta factor determinanteEste factor determinante, en cuanto a la asignación de una cuota alimentaria, podrá ser decidido por las partes en caso de que se encuentren en un proceso conciliatorio o por decisión del juez en un proceso judicial.
La regla general es que la frecuencia de los pagos seanla frecuencia de los pagos sea de carácter mensual, pues de esta forma se asegura la contribución regular para poder cubrir las necesidades del menor.
Sin embargo, del mismo modo en que el valor es determinado, esto también dependerá del caso en concreto. En realidad, el juez tendrá que revisar con qué frecuencia los padres perciben sus ingresos y también variara según el valor en que ascienda la cuota.
El Delito de inasistencia alimentaria en Colombia
Así es, el hecho de incumplir con la cuota alimentaria asignada ya sea con el pago o con la frecuencia de los pagos esta tipificado como delito dentro de la legislación colombiana.
Como todo delito en nuestro país, esté se encuentra tipificado dentro del Código Penal, específicamente en su artículo número 233, el cual establece lo siguiente:
“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
“La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.”
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