Para nadie es un secreto que en nuestra sociedad existen una gran cantidad de parejas que toman la decisión de divorciarse, decisión que abarca una gran cantidad de efectos jurídicos.
Principalmente, y del que trataremos en este artículo, es la repartición de bienes. Determinar cuáles de los bienes que cada persona posee hacen o hacían, en este caso, parte de la sociedad conyugal.
Si usted es una persona que está atravesando por un divorcio y quiere conocer de que consta todo este proceso llamado “repartición de bienes”, no se preocupe, a lo largo de este artículo encontrara información valiosa sobre dicho proceso.
Recuerde que está información fue actualizada en Julio de 2023.
Definición de sociedad conyugal
La sociedad conyugal básicamente es un régimen legal el cual establece que los bienes que sean adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial son propiedad de ambos cónyuges en igual medida.
Por lo tanto, gracias a la existencia de dicha figura, los cónyuges comparten la titularidad de estos bienes. Ya sean adquiridos por trabajo individual o de forma conjunta.
Esto significa que los bienes obtenidos durante este periodo serán considerados propiedad de la sociedad conyugal y no propiedad individual, es decir, que ambos cónyuges tienen los mismos derechos, pero a su vez las mismas obligaciones sobre ellos.
La sociedad conyugal trae consigo la responsabilidad compartida de las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio; en el caso de la disolución del vínculo, los bienes y las obligaciones derivadas de éste se deberán distribuir de forma equitativa entre los cónyuges, a menos que se acuerde lo contrario por medio de capitulaciones.
Y aunque ya se dio una breve definición de la figura legal mencionada anteriormente, a continuación, especificaremos de que se compone esta, soportándonos en el artículo 1781 del Código Civil, el cual estipula lo siguiente:
El haber de la sociedad conyugal se compone:
- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
- <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero. (Subrayado se reemplaza por ‘ambos contrayentes’, según jurisprudencia)
Se expresará así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
Pasos para la liquidación por motivo de divorcio
Con el fin de explicar el proceder en un proceso de liquidación por motivos de divorcio, enlistaremos un paso a paso de lo que usted como persona natural debe hacer en estos casos.
Cabe aclarar que dicho paso a paso parte de la base de que usted ya se encuentra divorciado por derecho y no por hecho. Pues la sentencia de divorcio es realmente la que establece oficialmente la disolución del matrimonio.
- Presentar la solicitud de liquidación de la sociedad conyugal: Dicha solicitud puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges ante el juez. Esta debe contener una descripción detallada de los activos y pasivos que alcanzaron a formar parte de la sociedad conyugal.
- Designar un perito: El juez dentro de su labor designará a un perito para que realice la evaluación de los activos y pasivos, de esta forma determinará su valor actual.
- Notificaciones a los cónyuges: Se notificará a ambos cónyuges sobre el proceso de liquidación iniciado. Para posteriormente realizar la programación de la audiencia, que a su vez será informada a los cónyuges.
- Audiencia inicial: En esta etapa se dará la revisión y la aprobación o no del informe de liquidación emitido por el perito.
- Decisión final: El juez, a través de un fallo, tomará una decisión sobre la distribución equitativa de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
Sin embargo, les recomendamos conseguir asesoría jurídica, pues realmente será una manera más sencilla de llevar el orden del caso de la manera correspondiente.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal
Así como existen una gran cantidad de bienes que entran a formar parte de la sociedad conyugal, también hay otros que, por la normatividad que la regula, son excluidos.
Dichos bienes se encuentran formalmente excluidos dentro del artículo 1792 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.
Por consiguiente:
1o.) No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
2o.) Ni los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
3o.) Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
4o.) Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
5o.) Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
6o.) Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
Compensación y recompensas en la sociedad conyugal
Dentro de la sociedad conyugal existen dos grandes conceptos a tener en cuenta.
Tanto la compensación como las recompensas son figuras que están definidas en pro de los cónyuges que han realizado aportes significativos en cuanto a la adquisición de bienes para la sociedad conyugal, también, para a aquellos que han asumido bienes en beneficio de esta misma.
En este caso, el cónyuge que hizo uso de su propios recursos para lo anteriormente mencionado, tendrá derecho a exigir una compensación, es decir, recibir una recompensa siempre y cuando ésta sea proporcional al valor del bien.
La Sala de Casación Civil por medio de la sentencia STC12701-2019, establece que el fin de la compensación es el siguiente:
“La compensación a favor del cónyuge aportante, radica en la necesidad de proteger el equilibrio económico de la pareja, pues evita que un activo propio, por razón del matrimonio, ingrese al haber social y lo enriquezca en detrimento del patrimonio del dueño inicial, lo que se traduciría en un enriquecimiento sin causa.”
Manejo de las deudas en la sociedad conyugal
El manejo de las deudas dentro de la sociedad conyugal parte de la base de una responsabilidad conjunta, pues se considera que, si los activos adquiridos al interior del vínculo matrimonial son de la sociedad conyugal, de igual forma los pasivos deben serlo.
Esto significa que ambos cónyuges son legalmente responsables de pagar las deudas contraídas durante el matrimonio, sin importar quién realmente haya realizado la transacción o firmado el contrato.
Así que sí, usted podría llegar a estar involucrado en las deudas que su expareja contrajo.
De todas formas, si se encuentra en una situación problemática que trate sobre la disolución de la sociedad conyugal, recuerde que siempre será mejor recibir asesoría jurídica.
Si requiere asistencia jurídica puede consultarnos por los siguientes medios:
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