En el contexto colombiano es normal escuchar el término separación y directamente se hace referencia que la pareja se divorció, pero en el mundo jurídico son términos totalmente diferentes.
En realidad dichos conceptos son tan diferentes que estos mismos tienen efectos jurídicos distintos. Si usted no conoce en realidad está divorciado o únicamente esta separado de su pareja este artículo le será de mucha ayuda.
Este artículo tiene como propósito brindarle la información correspondiente a esas personas que estás atravesando una situación de ruptura con su cónyuge o que simplemente quieren estar informados sobre el tema. Recuerde que esta información fue actualizada en Julio de 2023.
¿Qué es la figura de separación de cuerpos?
Como lo indica el mismo nombre, es el simple hecho de llevar a cabo la separación de una persona con otra en sentido material, esto enfocado en al ámbito de una relación, es decir, dejar de compartir una vida en conjunto, entendido como el acto de estar bajo el mismo techo y lecho con una persona en específico.
De igual forma hay que tener en cuenta que dicha figura se encuentra regulada dentro del Código Civil, a continuación, enunciaremos y resumiremos brevemente el contenido de cada uno de los artículos que consideramos son los principales a tener en cuenta.
- Artículo 165. Causales – Separación de cuerpos:
“Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.
2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente”.
Las causales contempladas en el artículo 154 son las del divorcio, que son, en otras palabras, la infidelidad, las agresiones físicas y verbales, embriaguez y uso recurrido de sustancias alucinógenas, entre otras, que serán enunciadas más a fondo, posteriormente en este escrito.
- Artículo 166. Mutuo consentimiento – Separación de cuerpos:
“Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. Expirado el término de la separación temporal se presumirá que ha habido reconciliación, pero los casados podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia.”
Este artículo menciona que la separación de cuerpos se puede realizar por mera voluntad de los dos esposos, sin embargo, deberán informarle al juez en qué estado está el conjunto de bienes que tienen en común y la duración de la separación.
- Artículo 167. Efectos de la separación de cuerpos:
“La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.”
“La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.”
En referencia a este artículo, está claro que, al haber separación de cuerpos, no hay divorcio, sin embargo, si tendrá que liquidarse el conjunto de bienes, excepto si la separación es temporal o la pareja decide mantenerla.
En resumidas cuentas, ésta es una figura establecida dentro del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida en común por parte de personas que se encuentre dentro de un vínculo matrimonial.
Cabe aclarar que prolongar este acto por un periodo superior a dos años hace que esto pase de ser una simple separación de cuerpos a una causal de divorcio legítima avalada por nuestra legislación.
Divorcio propiamente dicho
El divorcio, a diferencia de la figura anteriormente mencionada, consta de la disolución total del vínculo nupcial, nos referimos, en conjunto, a la extinción de las obligaciones que se adquieren al contraer matrimonio.
Dicha forma jurídica esta reglamentada en gran parte dentro del Código Civil. De igual forma, como en el anterior punto a continuación enunciaremos y resumiremos brevemente el contenido de cada uno de los artículos que consideramos son los principales para tener en cuenta.
- Artículo 154. Causales de divorcio:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
- Artículo 160. Efectos del divorcio:
“queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.”
- Artículo 163. Divorcio de matrimonio realizado en el extranjero:
“El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal”.
Aunque consideramos que estos son los artículos que hay que tener en cuenta en mayor medida, puede que, en los artículos siguientes o anteriores a estos, de la misma norma (Código Civil), pueda encontrar información valiosa para su caso o simplemente de su interés.
Similitudes
Debido a que la finalidad de dichas formas jurídicas es bastante similar, a su vez cuentan con más similitudes o semejanzas las cuales procederemos a enlistar, con el fin de que analice cual es la opción mejor para su caso.
- Ambas requieren ser iniciadas, por medio de un proceso legal, ante un juez de la república especializado en la rama de familia.
- Sin importar de cual se trate, ambas se basan en el cese de la convivencia de la pareja. Pueden ser efectuadas por mutuo acuerdo o por vía judicial.
- En caso de tener un hijo menor de edad, en ambos casos, frente a cualquier situación, debe primar el interés superior del menor.
Cabe aclarar que estás no son las únicas similitudes que se pueden encontrar dentro de ambas figuras, pues existe una mayor cantidad de similitudes especialmente en su sentido procesal.
Diferencias
En este sentido, al igual que hay múltiples similitudes, también se encuentran bastantes diferencias, las cuales enunciaremos en este momento.
- La diferencia principal radica en que la separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial a diferencia del divorcio que este si tiene este efecto jurídico.
- Ahora bien, en torno al régimen económico del matrimonio, éste solo puede llegar a ser liquidado con el divorcio. Mientras que, la disolución del régimen económico con la separación solo procede si ésta es de forma continua y por más de dos años, y al menos uno de los cónyuges lo solicita.
- La separación de cuerpos puede mantener ciertas ventajas del vínculo matrimonial mientras que el divorcio extingue cada una de ellas.
¿Cuál es aconsejable?
Realmente esto depende de la subjetividad de cada persona y cada pareja, si usted NO se encuentra segura o seguro de querer terminar todo vínculo con su pareja la mejor opción es la separación de cuerpos.
Ahora bien, si usted realmente considera que su decisión de extinguir su vínculo matrimonial ya está tomada y no quiere tener obligaciones dentro del ámbito jurídico como cónyuge, su mejor opción es divorciarse directamente.
Sin embargo, le aconsejamos conseguir asesoría jurídica para su caso en específico y ver realmente que es lo más beneficioso para usted.
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