Después de formar una familia con hijos, ya sea a través de la adopción o de
forma natural, se establece un vínculo legal de parentesco en el cual el padre o la
madre asumen la obligación conjunta de proporcionar los elementos esenciales
para la subsistencia de sus descendientes.
En caso de no cumplir con esta responsabilidad, el progenitor que tenga la
custodia de los menores puede iniciar una demanda por alimentos, con el fin de
que el otro ascendiente cumpla con su deber hacia el menor.
¿Qué se entiende por alimentos?
El término “alimentos”; NO se refiere únicamente a la comida o al mercado que
consume el hijo. Es un error común tomar la palabra de forma literal.
En el contexto del derecho de Familia, la palabra “Alimentos” engloba todo lo
necesario para el sustento de una persona, abarcando aspectos como la vivienda,
la atención médica, la vestimenta, la recreación y la educación.
¿Quiénes tienen derecho a alimentos?
De acuerdo con el artículo 411 del código civil colombiano, son beneficiarios del
derecho de alimentos el cónyuge o compañero permanente, los descendientes (ya
sean hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales, hijos adoptivos o nietos), los
ascendientes (padres naturales, padres adoptivos y abuelos), los hermanos, el
cónyuge divorciado (que no pueda subsistir por sus propios medios) o aquel que
haya realizado una donación significativa, siempre y cuando no haya sido
rescindida o revocada.
¿Cómo iniciar la demanda por alimentos?
Lo primero que siempre se debe hacer para una instaurar una demanda por
alimentos, es acudir a una comisaría de familia, al ICBF, a la inspección de policía
o a un centro conciliatorio con el fin de agotar precisamente el procedimiento de la
“conciliación”, es decir, agotar la posibilidad de un acuerdo voluntario, justo y
equitativo entre las partes.
Si esto no es posible, se procede al siguiente paso, pero es requisito sine qua non
agotar esta etapa.
Si no se presenta acuerdo entre las partes (paso anterior) se procede a iniciar el
proceso de demanda de alimentos. Para ello, la persona interesada puede acudir
ante un comisario, defensor de familia o abogado especialista en la rama para que
sea el quien le colabore redactándole la correspondiente demanda en contra del
obligado y posteriormente se inicie el proceso ante el juez de familia
correspondiente.
Para este procedimiento, el demandante debe tener los siguientes documentos:
- Registro civil de matrimonio (en caso de unión libre debe aportar los documentos necesarios para probarla).
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Todos los registros posibles (facturas) que demuestren los gastos que el
- demandante ha realizado para cubrir las necesidades básicas del menor.
¿Qué se puede lograr a través de este proceso judicial de Familia?
- Embargo de cuentas, salarios, pensión o propiedades.
- Prohibiciones de salida del país para el deudor alimentario.
- Inclusión del deudor alimentario en el “REDAM” (Datacrédito de familia).
¿Qué NO se puede lograr a través de este proceso judicial de Familia?
- Privación de la patria potestad.
- Encarcelamiento o pena privativa de la libertad para el deudor alimentario.
- Ordenes de alejamiento o restricciones en visitas.
