En primer lugar para entender ¿Cómo se puede apelar una convalidación en Colombia?
hay que comprender ¿Cuál es el medio para aprobar o negar una convalidación?
La forma en la cual le notifican la decisión es por medio de un documento parecido a
una sentencia llamada “Resolución”; a efectos técnico jurídicos una resolución es un acto administrativo, que en este caso es de carácter particular y concreto
Esta resolución es expedida por Ministerio de Educación Nacional, específicamente por medio de la dependencia de “sub-dirección o dirección de aseguramiento de la calidad
de la educación superior”.
Sin embargo que sea expedido por este órgano, no lo convierte en una decisión sin oportunidad de ser debatida.
En concordancia con lo anterior hay que tener en cuenta que para debatir la decisión decretada por medio de actos administrativos el Estado nos otorga dos mecanismos. Mecanismos que serán explicados a continuación.
Recuerde que esta información fue actualizada en Enero del 2024.
¿Reposición o apelación?
El CPACA (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) en su artículo 74 establece dos tipos de mecanismos contra actos administrativos, el de reposición y el de apelación, los cuales nos permiten argumentar las razones por las cuales estamos en desacuerdo con la decisión tomada por la entidad.
Ahora bien ¿Existe alguna distinción entre reposición y apelación? La respuesta breve es SÍ, pero esto tiene un trasfondo que es importante entender; ya que cada recurso está a cargo de una dependencia diferente e independiente.
El recurso de reposición deberá ser presentado ante la subdirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior, pero no se debe cometer el error de alegar únicamente el recurso de reposición sino que a su vez, dentro del mismo documento, se deberá presentar la apelación de forma subsidiaria.
Si no se interponen las impugnaciones de esta manera, se perderá la oportunidad de que el superior (es decir la dirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior) pueda revisar su caso.
Así que realmente no es reposición O apelación, sino, reposición Y apelación, ya que de lo contraría perderá alguno de las oportunidades procesales, para dar la batalla por su caso.
¿Quién define el recurso de reposición contra convalidación
negativa en Colombia?
Realmente quien toma la decisión respecto al recurso de reposición presentado es la sala CONACES, básicamente son quienes bajo su criterio, analizan los argumentos que fueron planteados para contrariar la decisión dictada en primera instancia.
Sin embargo esto no es lo único que analizan pues la resolución no expresa únicamente que su solicitud fue negada sino que también exponen las razones por las cuales tomaron esa decisión, de este modo y dándole continuidad a lo primera etapa se toman el trabajo de analizar si se subsanaron los puntos por los cuales no convalidaron su título.
Por otro lado, quien hace un control de legalidad respecto a la decisión tomada por la sala es la subdirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior, determinando si todo se encuentra en orden de acuerdo a la normatividad de nuestro
ordenamiento jurídico, pero sin hacer mayor intervención respecto a lo dictado por la sala CONACES.
¿Quién define el recurso de Apelación contra convalidación
negativa en Colombia?
Básicamente aplica del mismo modo que en el recurso de reposición pues la sala CONACES nuevamente se toma el trabajo de analizar los argumentos planteados y la forma en la que se subsanaron las razones por las cuales no se convalido el título.
La diferencia es que el “control de legalidad” en este evento está a cargo del Director de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Quien en su rol de superior jerárquico rectifica que todo se encuentre de acuerdo a lo planteado por las leyes colombianas y que a su vez no se presenten irregularidades al interior del trámite.
¿Cuánto puede tardar ?
Según el artículo 86 del CPACA (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) toda entidad pública deberá dar respuesta a todo recurso, máximo dentro de dos meses posteriores a la presentación del mismo, pero realmente en la práctica se demoran aproximadamente 6 meses es decir que si resuelven en reposición estaríamos hablando de medio año más desde la negativa en primera instancia.
En caso de que nieguen nuevamente en reposición saltará a la última posibilidad de forma automática, es decir a la apelación (siempre y cuando se haya solicitado) por lo que en este caso habría que adicionarle otros dos meses al proceso.
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