Al hablar de una patente se hace referencia al privilegio que se le otorga a una persona para dar reconocimiento de una investigación o idea que fue lograda con éxito, esta para dar solución, y beneficio a la sociedad. Con la patente se le da el privilegio a dicha persona de explotar comercialmente el invento por un tiempo determinado permitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, quién es la oficina encargada en Colombia de tramitar este proceso.
La legislación que se encuentra vigente en materia de patentes en Colombia es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, esta norma se aplica a todos los países miembros de la Comunidad Andina; e igualmente las patentes en el País se encuentran reglamentadas en los Decretos reglamentarios, y también por la SIC con la Circular única que contiene directrices que se encarga de guiar a los usuarios de como realizar los trámites de propiedad intelectual.
TIPOS DE PATENTES.
Los tipos de patentes que hay en Colombia son: La de invención, la de modelo de utilidad, y la de esquemas de trazado de circuitos integrados.
- Patente de invención: Esta patente es el medio de protección de las creaciones que cumplen con todos los requisitos o criterios de protección de fondo, los cuales son tres, y que recaen sobre un producto o procedimiento.
Esta patente es otorgada por 20 años, contados a partir de la fecha en que se realiza la solicitud, y luego de este tiempo, la patente pasa a ser de la humanidad; en el tiempo quien tenga el derecho podrá impedir que terceros reproduzcan u ofrezcan en venta su invención, o que se emplee en procedimientos o productos. De igual manera, a quien se le otorgó el titulo puede disponer de este para dar licencias, y recibir un pago remuneratorio por entregar dicha licencia.
- Patente modelo de utilidad: Esta patente es un “privilegio” que otorga el Estado al inventor como reconocimiento, y esfuerzo por la realización de la invención. Esta patente consiste en una nueva forma, disposición, o configuración de elementos de un artefacto, instrumentos, mecanismo, herramienta, u otro objeto, con el fin de mejorar su uso o que tenga un uso diferente dándole ventaja, o efecto técnico que antes no tenía.
Esta patente se le otorga al inventor por 10 años para que pueda ser explotada, ya sea comercializándola exclusivamente, o por intermedio de terceros otorgándoles licencia, o transfiriendo los derechos por medio de su venta.
- Patente de esquemas de trazado de circuitos integrados: Esta patente se le da a las personas que quieren explotar los circuitos integrados, estos son los circuitos eléctricos muy pequeños que realizan operaciones electrónicas, y que están presentes en todos los aparatos electrónicos modernos.
Estos circuitos están compuestos por un conjunto de elementos, como lo son los transistores, resistencias, condensadores, y diodos que se encuentran dispuestos en un sustrato común; de esta manera se logre controlar la corriente eléctrica para rectificarla, ampliarla, y modularla.
El permiso que se otorga para esta patente es de 10 años contados a partir de la solicitud realizada.
Cuando se realiza una patente en Colombia, es necesario advertir que sólo es válida en el territorio nacional, y que, si se desea hacer la protección en el resto del mundo, debe solicitarse en cada país, o si no, realizar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, la cual se hace mediante una única solicitud, y se puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.
¿QUÉ HACER LUEGO DE OBTENER LA PATENTE?
Luego de realizar la solicitud para obtener la Patente, y ser conferida debe ser explotada por obligación, ya sea directamente, o a través de una persona autorizada por él; y si se desea mantener vigente la patente se deberá realizar los pagos de las tasas oportunamente, de manera periódica, o anual, como sea el caso.
¿CÓMO PAGAR ANUALIDADES POR LAS PANTENTES?
En Colombia se requiere que una vez concedida la patente hacer un pago anual, esta tasa debe ser consultada al momento del pago en la resolución de tarifas de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ya que este monto puede variar; de no realizarse dicho pago, se puede cancelar la patente.
El pago de la patente debe realizarse por año adelantado, sin embargo, hay un plazo adicional si no se realizó el pago en el tiempo estipulado, este plazo es de un periodo de seis (06) meses contados desde la fecha de inicio del periodo anual del pago correspondiendo; si se desea hacer el pago en este plazo se debe pagar un recargo.
La SIC es la encargada de verificar que se haya realizado el pago requerido, si esto no se ha hecho y el plazo ya venció, la patente caducará.
¿QUÉ PUEDE HACERSE CON LA PATENTE QUE SE CONCEDIÓ?
Cuando se otorga la patente se debe explotar de manera exclusiva, ya sea comercializando, exportando, o vendiendo el producto y/o idea. Esto también puede hacerse dando una licencia a terceras personas, y así obtener regalías.
Y, si no se explota la patente dentro de los tres (03) años siguientes a la concesión, sin tener justificación, la SIC podrá conceder licencias obligatorias a terceros que estén solicitándola.
Al realizar esto la SIC, no le cancela el derecho concedido a la persona sobre el producto, pero es necesario que el Estado conceda las licencias para que el producto y/o idea ingrese al mercado, y de esta manera sea dispuesto a los consumidores.
¿CÓMO CONSULTAR SI UNA IDEA ESTÁ PROTEGIDA POR PATENTE EN COLOMBIA O EN EL MUNDO?
Finalmente, se puede decir que se puede consultar en el sitio WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio para confirmar si la idea, o producto ya se encuentra patentado en el País o en Colombia. Esto se puede hacer en la opción de consulta de nuevas creaciones, o solicitando el servicio de búsqueda tecnológica que brinda el Banco de Patentes.
