En el marco del Derecho colombiano, el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante se configura no como una excepción a las normas laborales, sino como un complemento armónico a las protecciones ya consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Lejos de amenazar el salario del trabajador, este mecanismo legal ha evolucionado para blindarlo aún más, reforzando los principios constitucionales que garantizan la dignidad humana y el mínimo vital.
El CST, a través de sus artículos 154, 155 y 156, establece límites precisos al embargo del salario. La regla general es clara: el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para el año 2025 asciende a $1.300.000, es inembargable bajo cualquier circunstancia. En caso de que el trabajador perciba un salario superior, solo el 20 % del excedente puede ser objeto de embargo. Aun así, el legislador ha previsto dos excepciones: las deudas contraídas con cooperativas legalmente autorizadas y las obligaciones alimentarias, en cuyos casos puede embargarse hasta el 50 % del salario, incluso si este corresponde al mínimo legal.
Cuando una persona inicia un proceso de insolvencia, estas reglas no desaparecen; por el contrario, cobran especial relevancia. En virtud del artículo 545 del Código General del Proceso (CGP), el juez, notario o conciliador que admita el trámite de insolvencia debe ordenar la suspensión inmediata de todos los procesos ejecutivos en curso y de las medidas cautelares, incluidos los embargos sobre salarios. Esto significa que incluso un embargo legítimamente decretado con anterioridad, como el que proviene de una cooperativa, debe ser levantado, siempre que no se trate de alimentos.
La protección salarial ha sido fortalecida con la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, la cual introdujo ajustes sustanciales al régimen de insolvencia de persona natural. Uno de los cambios más significativos fue el relativo a los créditos de libranza. Antes de esta reforma, existía una laguna normativa que permitía que los descuentos automáticos por libranza continuaran, a pesar de la admisión al trámite de insolvencia. Esta omisión generaba una contradicción grave con la finalidad del proceso: restablecer la capacidad financiera del deudor sin comprometer su subsistencia.
La Ley 2445 resolvió esa ambigüedad. Desde su promulgación, la norma establece de forma expresa que, una vez admitido el proceso de insolvencia, deben cesar los descuentos automáticos de nómina por concepto de libranza, sin importar si fueron pactados voluntariamente. Esta medida busca asegurar que el trabajador reciba su salario de forma íntegra, con excepción de los descuentos derivados de pensiones alimentarias, y pueda así negociar sus deudas en condiciones reales de equilibrio con sus acreedores.
Este desarrollo legislativo encuentra sustento y respaldo en la jurisprudencia constitucional. Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han sido reiterativas en afirmar que el derecho al mínimo vital —íntimamente ligado al salario— constituye un derecho fundamental que debe ser protegido de forma inmediata. En esa línea, cualquier interpretación del ordenamiento jurídico, incluidos los mecanismos concursales, debe estar orientada a garantizar que el deudor conserve los recursos indispensables para su subsistencia y la de su núcleo familiar. La jurisprudencia no solo valida esta visión, sino que la consolida como principio rector de las actuaciones judiciales y extrajudiciales en materia de insolvencia.
En la práctica, un trabajador que enfrenta una situación de sobre endeudamiento y decide acogerse al procedimiento de insolvencia debe ser diligente en la recolección de su documentación laboral: contrato de trabajo, certificación de ingresos y antigüedad, así como los desprendibles de nómina más recientes. Con estos documentos podrá radicar su solicitud ante una notaría o centro de conciliación autorizado. Una vez admitido el trámite, es indispensable notificar formalmente al empleador, entregando una copia del auto de admisión al área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces. Esta notificación tiene efectos legales inmediatos: los descuentos deben cesar.
En caso de que el empleador ignore la orden y continúe efectuando los descuentos, el trabajador debe poner en conocimiento del conciliador o notario dicha irregularidad para que se oficie un requerimiento formal. Si la omisión persiste, la acción de tutela se convierte en un mecanismo idóneo para exigir el respeto de su derecho fundamental al mínimo vital.
En conclusión, la legislación colombiana ha logrado articular de manera efectiva el Derecho Laboral y el régimen de insolvencia, creando un sistema normativo que protege al trabajador deudor sin debilitar la función de pago. El salario no solo permanece protegido, sino que se erige como uno de los bienes jurídicos centrales que el proceso de insolvencia busca preservar. En este contexto, el proceso no es una renuncia al pago, sino una vía legal, digna y equilibrada para el restablecimiento económico del ciudadano.
