Ley 2442 de 2024: El fin del consentimiento Mutuo en el Divorcio
Desde la sanción de la Ley 2442 de 2024 conocida como “la ley del divorcio libre” o “ley del divorcio unilateral” en Colombia, se incluye dentro de la legislación un cambio significativo en el derecho de familia, pues permite que cualquiera de los cónyuges tenga la posibilidad de solicitar el divorcio sin necesidad de un consentimiento mutuo o de acudir a un proceso judicial alegando una causal específica.
Hasta antes de la promulgación de esta ley, para lograr un divorcio en Colombia, era fundamental la demostración de una de las causales que establece el artículo 154 del Código Civil, esto muchas veces significaba la existencia de litigios prolongados en el tiempo y conflictos mayores entre las partes, por lo que se hizo importante la introducción de una nueva causal que permitiera que “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” sea suficiente para finalizar el vínculo matrimonial.
Esta nueva ley ha causado un gran debate en el país, pues aunque busca simplificar el proceso de disolución del vínculo del matrimonio y darle más autonomía a las partes, al mismo tiempo plantea desafíos en cuanto a la protección y garantía de los derechos de los cónyuges más vulnerables y en la estabilidad de la familia como institución.
¿Cómo Solicitar el Divorcio Unilateral? Guía Paso a Paso
En Colombia, desde que entró en vigor la Ley 2442 de 2024, el proceso para solicitar el divorcio de manera unilateral en Colombia se ha simplificado de manera significativa. A continuación, se continuación, se expone una guía paso a paso para llevar a cabalidad este trámite:
- Presentación de la Demanda: El cónyuge que tiene el interés en el divorcio debe presentar una demanda ante la jurisdicción de familia en la que debe invocar la causal de divorcio basada en la sola voluntad; la demanda debe estar acompañada de una propuesta donde se presenten las medidas tendientes a regular la custodia de los hijos, las obligaciones alimentarias y todo lo tendiente a la liquidación de la sociedad conyugal.
- Notificación al otro cónyuge: Cuando la demanda es admitida por parte del juez de familia, se procede a notificar al otro cónyuge para que tenga la oportunidad de responder. Es necesario hacer hincapié en cuanto a que no puede oponerse al divorcio en sí, lo que si puede hacer es presentar objeciones u otras propuestas respecto a las medidas planteadas en la propuesta inicial.
- Audiencia de Conciliación: El juez citará a una audiencia de conciliación en la que las dos partes podrán presentar fórmulas de arreglo para llegar a acuerdos sobre los aspectos relacionados con el divorcio. En el caso de que no se logre un acuerdo, el juez procederá a tomar decisiones en cuanto a estos temas, siempre con el fin de velar por el bienestar de los hijos y la igualdad de condiciones de las partes.
- Sentencia de Divorcio: Por último, el juez procede a emitir una sentencia donde declara la disolución del matrimonio y establece las condiciones acerca de los temas que cobran gran importancia como lo son: custodia, alimentos y división de bienes.
Derechos y Obligaciones en el Divorcio Unilateral: ¿Qué Cambia?
Desde que se implementó el divorcio unilateral, ha habido cambios de fundamental importancia en los derechos y obligaciones de los cónyuges:
- Obligaciones Alimentarias: La ley sostiene la obligación de proporcionar una cuota alimentaria al cónyuge que no cuente con los medios para su subsistencia, condicionándolo a que este no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o unión marital de hecho.
- Reparación económica: En los casos en los que se demuestre la existencia de violencia familiar u alguna otra conducta que lesione a uno de los cónyuges, la parte afectada puede solicitar una reparación económica. Esta clase de reparaciones las declara el juez, incluso de oficio, en la sentencia de divorcio.
- Liquidación de la Sociedad Conyugal: Cuando se decreta la disolución del matrimonio, la consecuencia es la liquidación de la sociedad conyugal, por lo tanto, la proposición del divorcio debe ir acompañada por un plan de liquidación, este plan puede ser objeto de negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, será decidido por el juez de familia.
Impacto en la Custodia de Hijos y la División de Bienes.
La Ley 2442 de 2024 tiene también una influencia importante en relación con la custodia de los hijos y la división de bienes:
- Custodia de los Hijos: La propuesta de divorcio debe plantear las situaciones tendientes a la situación de los hijos comunes, entre los que se incluye la custodia y las visitas. Para esto, el juez evalúa las propuestas presentadas asegurándose que se protejan los derechos y se
garantice el bienestar de los menores de edad. - División de Bienes: La liquidación de la sociedad conyugal se realiza teniendo como base lo que se estableció en la propuesta de divorcio o según lo que declare el juez, si no existe acuerdo. Lo más importante es que las partes deben presentar de manera transparente todos los activos
y pasivos, con el fin de garantizar una división ecuánime.
En conclusión, la Ley 2442 de 2024 significa un avance relevante en la normatividad del derecho de familia en Colombia, pues simplifica el proceso de divorcio y reconoce la autonomía de los cónyuges. El fin de esta Ley es abreviar los trámites legales y reducir los conflictos que puedan nacer de los procesos de disolución matrimonial, siempre buscando proteger los derechos de las partes y con mayor razón, los de los menores de edad involucrados.
