El Dilema del Caso “Epa Colombia”: Derechos de la Infancia vs. Seguridad Penitenciaria

El caso de Daneidy Barrera Rojas, más conocida en el país como “epa colombia” ha sido tema de debate acerca de la intersección entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la seguridad penitenciaria. “Epa Colombia” fue condenada a cinco años de prisión por actos de vandalismo en 2019, y en este momento pasa por la difícil situación de estar separada de su hija de nueve meses mientras cumple su tiempo de reclusión.

Esta atmósfera plantea interrogantes acerca de cómo la normativa colombiana aborda el interés superior del menor en ámbitos de encarcelamiento materno y las responsabilidades del Estado en la protección de los niños que se encuentran en situaciones vulnerables.

El Interés Superior del Menor: ¿Qué Dice la Legislación Colombiana?

La Carta Política de Colombia y múltiples tratados internacionales ratificados por el país, reconocen como fundamental el tener en cuenta el principio del interés superior del menor en cualquier decisión que los afecte. El Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, estipula en su artículo 22 que los niños, niñas y adolescentes ostentan el derecho de crecer en el seno de una familia y no ser separados de ella, sin embargo tiene algunas excepciones cuando los derechos de los menores de edad se encuentren en riesgo.

En el marco penitenciario, la Ley 65 de 1993 que es el Código Penitenciario y Carcelario, en su artículo 153 establece que los niños menores de tres años tienen la posibilidad de permanecer con sus madres en el establecimiento carcelario, con esta disposición se busca proteger el vínculo entre madre e hijo durante la primera infancia, los años más importantes para el desarrollo de los niños.

No obstante, la aplicación de esta norma no se da automáticamente. La Corte Constitucional, en la famosa Sentencia C-157 de 2002, señaló que, aunque en principio, el menor puede tener muchos beneficios si permanece con su madre en el establecimiento carcelario, esta decisión debe tomarse teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, considerando las condiciones específicas del establecimiento penitenciario y el bienestar del niño. El juez de familia tiene la facultad de intervenir si considera que la permanencia del niño en la prisión no es lo adecuado para ayudar a su desarrollo integral.

Condiciones Carcelarias y su Impacto en el Desarrollo Infantil

Dentro de los centros penitenciarios en Colombia, han existido debates de acuerdo a la existencia de problemáticas como: la falta de recursos, limitaciones de servicios básicos y hacinamiento, estas circunstancias generan preocupaciones acerca de las afectaciones que pueden tener los niños en su desarrollo físico, emocional y psicológico al vivir en un establecimiento penitenciario.

Si bien la Ley permite la convivencia entre las madres y los niños en prisión, lo primordial es garantizar que el ambiente sea propicio para que los niños crezcan de manera saludable.

En el caso en particular, el caso de “epa Colombia”, es ella misma quien ha expresado su deseo de no estar en prisión con su hija, afirmando “No quiero que pague los errores de su mamá”, donde demuestra una preocupación legitima por el bienestar de su hija menor de edad y pone de presente las problemáticas existentes en el sistema penitenciario en cuanto a ofrecer un entorno adecuado para los niños.

Responsabilidad del Estado en la Protección de Menores en Situaciones Vulnerables

El Estado Colombiano, tiene la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de manera especial, de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo los hijos de las personas privadas de la libertad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se encarga de velar por el bienestar de estos menores, al proporcionar opciones como hogares de paso o asignación de custodia a la familia extensa cuando se determine que permanecer en el ambiente de la prisión no es lo adecuado.

Sin embargo, estas alternativas presentan desafíos. La separación de la madre y el niño puede generar consecuencias adversas en el ámbito emocional del niño y muchas veces las instituciones de acogida enfrentan problemáticas en recursos económicos y en personal, por lo tanto, es importante que el Estado implemente políticas públicas e integrales que aborden las necesidades tanto de las madres privadas de la libertad como las de los niños, hijos de las reclusas, garantizando el respeto por los derechos fundamentales de ambos.

La Necesidad de un Enfoque Diferencial para Madres Privadas de la Libertad

La situación de las madres privadas de la libertad requiere un estudio teniendo como base un enfoque diferencial, donde se reconozcan las circunstancias particulares de su situación. La Ley 1709 de 2014 hizo reformas al Código Penitenciario e introdujo disposiciones para que las madres que están privadas de la libertad y que son cabeza de familia, puedan acceder a beneficios como la posibilidad de cumplir con su condena de manera domiciliaria, siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos y no representen un peligro para la sociedad.

En el caso de Daneidy Barrera, su solicitud de cumplir su tiempo en prisión domiciliaria ha sido denegada en varias ocasiones. Lastimosamente, a pesar de que ella es madre de una niña pequeña, las autoridades judiciales consideran que no cumple con los requisitos establecidos para ostentar este beneficio. Esta situación demuestra la necesidad de hacer un estudio más flexible y humanitario a los casos particulares de las madres reclusas mientras se considera el impacto de la separación forzada en los niños.

Es importante que las políticas públicas tiendan a prevenir e implementar las medidas alternativas al encarcelamiento para, mujeres en estado de gestación con hijos en edad de la primera infancia, además la implementación de programas de educación, rehabilitación y reintegración social pueden ser mucho más efectivos para mantener la unidad familiar, a diferencia de la reclusión en establecimientos penitenciarios.

En conclusión, el caso de –“epa Colombia” deja ver los desafíos y problemáticas que surgen de la intersección de los derechos de los niños y la seguridad penitenciaria. Es primordial que el Estado colombiano, dando cumplimiento a la legislación y a los tratados internacionales, adopte medidas que protejan el interés superior del menor, mientras ofrecen soluciones que permitan mantener el vínculo entre madres e hijos pequeños sin afectar el desarrollo y bienestar de estos. Solo teniendo en cuenta un enfoque integral y humanitario puede garantizarse la protección efectiva de los derechos de las mujeres madres privadas de la libertad y sus hijos.

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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