La Ley 1116 de 2006 regula el régimen de insolvencia empresarial en Colombia e introdujo una de las medidas de protección más importantes para las compañías en crisis: la suspensión de la causación de intereses sobre todas las obligaciones anteriores a la admisión al proceso.
Este principio, el cual se encuentra en el artículo 17 de esta Ley, garantiza que la deuda de la empresa se “congele” en un punto específico del tiempo, evitando que siga creciendo por intereses tanto corrientes como moratorios. Se trata entonces, de un mecanismo esencial para dar estabilidad al deudor y permitir que los acreedores negocien sobre bases que sean claras.
En este artículo analizamos qué significa esta regla, cómo la aplica la jurisprudencia y cuál es su impacto en la viabilidad de los procesos de reorganización.
¿Qué establece la Ley 1116 de 2006 sobre los intereses en insolvencia?
La regla general es sencilla, a partir del auto de admisión del proceso de reorganización, no podrán causarse intereses de ninguna clase sobre las obligaciones anteriores a este auto. Esto incluye:
- Intereses corrientes: los pactados por el uso del dinero.
- Intereses de mora: generados por el incumplimiento en los pagos.
La suspensión aplica a todo tipo de créditos anteriores al inicio del proceso, sin importar si son financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza.
¿Cuáles son los efectos prácticos de esta suspensión de intereses?
- Congelamiento del pasivo: La deuda de la empresa se “detiene en el tiempo”, lo cual evita que la deuda siga aumentando por cualquier tipo de intereses.El fin de esto es que la negociación que se realice con los acreedores tenga como base una cifra cierta y consolidada, lo cual aporta transparencia y seguridad jurídica al proceso.
- Respiro financiero: La medida otorga a la empresa en crisis el oxígeno financiero que necesita para seguir operando. Sin esta suspensión, la carga de intereses consumiría el flujo de caja, haciendo imposible cualquier intento de reorganización de la empresa en crisis.
- Protección para todas las partes: Como ya se señaló, la empresa obtiene protección, pero los acreedores también se benefician, pues esta congelación evita que unos pocos logren ventajas indebidas mediante cobros judiciales o intereses desproporcionados, entonces, todos los acreedores negocian en igualdad de condiciones.
Principios que refuerzan la suspensión de intereses
La Ley 1116 actúa de acuerdo a varios principios procesales que fortalecen la medida:
- Celeridad procesal: El artículo 7 de la Ley 1116 consagra el principio de celeridad, el cual busca evitar que los procesos concursales se prolonguen indefinidamente. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-006 de 2018 confirmó que la intención del legislador fue crear un proceso ágil y sin obstáculos que retrasen la recuperación empresarial.
- Fuero de atracción: De acuerdo con la sentencia T-316 de 2009, todos los procesos ejecutivos y de cobro en curso contra la empresa en proceso de reorganización deben suspenderse y trasladarse al juez del concurso. Esto concentra la discusión en un solo escenario y garantiza que ningún acreedor actúe en detrimento del resto.
¿Qué ha establecido la Superintendencia de Sociedades sobre el tratamiento de los intereses en la jurisprudencia?
La Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, ha sido clara y consistente en su jurisprudencia, reforzando y aclarando lo que dicta la Ley 1116. Sus pronunciamientos clave establecen lo siguiente:
- La Suspensión es una norma de orden público: La Superintendencia ha reiterado que la suspensión de intereses es una norma imperativa y de orden público, lo que significa que no puede ser ignorada ni negociada por las partes durante el trámite de la reorganización. Su aplicación es automática desde el auto de admisión.
- Los intereses en el acuerdo de reorganización: Si bien los intereses se suspenden durante el proceso, la Superintendencia aclara que en el acuerdo final de reorganización sí se pueden pactar nuevas condiciones para la liquidación y pago de intereses hacia el futuro. Es común que se establezcan tasas reducidas, plazos de gracia o esquemas de pago flexibles, siempre orientados a facilitar la recuperación de la empresa.
- No hay pago de intereses causados durante el proceso: La jurisprudencia es enfática en que los intereses que hipotéticamente se habrían causado durante el tiempo que duró la negociación no son exigibles, a menos que el acuerdo de reorganización, aprobado por la mayoría legal de los acreedores, disponga algo diferente de manera explícita.
¿Los intereses pueden afectar la viabilidad de la reorganización empresarial?
Absolutamente. Los intereses son un factor determinante en dos momentos clave:
- Antes del Proceso: Frecuentemente, las altas tasas de interés (especialmente los intereses de mora) son una de las principales causas que llevan a una empresa a la insolvencia. La carga financiera se vuelve insostenible y consume el flujo de caja necesario para operar. La empresa destina la mayor parte de su flujo de caja a pagar intereses, descuidando su operación.
- Después del Acuerdo: La viabilidad a largo plazo de una empresa reorganizada depende críticamente de las nuevas condiciones pactadas en el acuerdo. Si el acuerdo final establece tasas de interés que la empresa, con su flujo de caja proyectado, no puede pagar, es muy probable que incumpla el acuerdo. Un incumplimiento grave del acuerdo de reorganización conduce, por ley, a la liquidación judicial de la compañía. Por lo tanto, negociar intereses realistas y manejables es esencial para el éxito de la reorganización.
Por ejemplo, imaginemos una empresa con una deuda de 10.000 millones de pesos al momento de ingresar a un proceso de reorganización, si no existiera la suspensión de intereses, esa deuda podría aumentar rápidamente por intereses de mora, haciendo inviable cualquier propuesta de pago.
Con la suspensión prevista en la Ley 1116, la cifra se congela en los 10.000 millones, lo que da certeza a los acreedores y la posibilidad de que la empresa diseñe un plan de pagos sostenible.
En conclusión, la suspensión de la causación de intereses en los procesos de insolvencia empresarial es uno de los pilares más importantes de la Ley 1116 de 2006. Permite que la empresa deudora cuente con un respiro financiero, protege a los acreedores en condiciones de igualdad y facilita la negociación de un acuerdo realista. La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades y de la Corte Constitucional ha reiterado que se trata de una norma de orden público, obligatoria y automática, que no admite excepciones. En definitiva, la regulación de intereses en la Ley 1116 no solo protege al deudor, sino que también fomenta la transparencia, la equidad entre acreedores y la viabilidad de la reorganización empresarial.
