¿Cómo demandar por alimentos en Colombia cuando existe una conciliación previa?

A menudo en nuestro país miles de madres solteras se ven en dificultades para poder asumir los gastos de sus hijos. Asuntos básicos como la salúd, alimentación, entretenimiento e incluso el Colegio (Matrícula, Cuadernos, Libros, materiales) se vuelven una pesadilla económica para los afectados.  Al no contar con un apoyo financiero del padre, se ven obligadas a acudir ante los jueces de la república, para poder asegurar el sustento que necesitan sus hijos menores de edad.

Por la otra cara de la monedad, también nos hemos encontrado casos en el bufete, en donde los padres de familia se vuelven el sustento económico no solo de los hijos, sino también de las madres quienes recargan la responsabilidad financiera únicamente en la figura masculina del hogar. 

Lastimosamente, aún cuando no deberían presentarse esos escenarios es común observar que los hijos se vuelven un arma de chantaje en la relación de pareja. La siguiente es una guia jurídica de las dudas más comúnes en el proceso.

Recuerda que esta información es de Julio de 2023, te recomendamos actualizar o revisar tu caso directamente con un profesional.  

¿Qué es un proceso ejecutivo de alimentos en Colombia? 

En esencia el proceso ejecutivo de alimentos no pretende fijar la cuota alimentaria. Lo que busca es hacer efetiva una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por la fuerza de la ley y para ello tomará medidas judiciales como el embargo o secuestro de bienes. 

Este proceso debe partir entonces, de alimentos adeudados a favor de una persona, generalmente un hijo, padre (adulto mayor) o un cónyuge que tiene derecho a recibirlos según la ley.  Normalmente esta clase de obligaciones alimentarias, se encuentran en sentencias o actas de conciliación previamente establecidas. 

En Colombia el proceso ejecutivo de alimentos se rige principalmente por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Descripción general del proceso 

El proceso ejecutivo de alimentos se inicia mediante una solicitud presentada ante el juez de familia competente y sigue las etapas a continuación: 

  1. Demanda: En esta fase se establecen los hechos, se especifíca la pretensión, se sustentan los fundamentos de derecho y se adjuntan las pruebas pertinentes a través de un escrito.
  2. Admisión de la demanda: El juez revisa la demanda para verificar que cumpla con los requisitos legales y, de ser así, la admite formalmente. Se asigna un número de radicado por medio de un acta de reparto y se fija la fecha de la audiencia inicial.
  3.  Notificación al demandado: Se realiza la notificación al demandado, es decir, se le informa oficialmente sobre la existencia de la demanda en su contra. Esto se puede hacer mediante una citación personal o a través de un medio legalmente aceptado, como la notificación por correo certificado bien sea electrónico o físico.
  4. Audiencia inicial o de trámite: En esta audiencia, se establecen los puntos de controversia, se admiten o rechazan las pruebas presentadas por las partes y se fija un calendario procesal. También se puede buscar un acuerdo conciliatorio, dependiendo de la naturaleza del caso.
  5. Etapa probatoria: Las partes presentan y sustentan sus pruebas ante el juez. Esto puede incluir testimonios, documentos, peritajes u otras pruebas pertinentes para respaldar sus posiciones.
  6. Sentencia o decisión judicial: El juez analiza las pruebas y emite una sentencia o decisión que resuelve el caso. En esta etapa, se determina si procede la ejecución de la obligación, se fija el monto adeudado y se establecen las medidas a tomar para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria.
  7. Ejecución: Si se determina que existe una obligación a favor del demandante, se inicia la etapa de ejecución. Esto implica llevar a cabo las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión del juez, como embargar bienes, solicitar retención de salarios, pensiones, efectivo en cuentas o tomar otras acciones que permitan garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia.

 

¿Cuándo opera? 

 

  1. Cuando existe una decisión administrativa (defensoría o comisaría de familia) que fija una cuota alimentaria y ha sido incumplida.
  2. Cuando existe una sentencia judicial previa que fija una cuota alimentaria incumplida. 
  3. Cuando el acuerdo conciliatorio es incumplido: Si se ha logrado un acuerdo conciliatorio previo, pero una de las partes no cumple con lo acordado.

 

¿En qué se diferencia del proceso de fijación de cuota de alimentos?

El proceso ejecutivo de alimentos es viable cuando ya existe una obligación clara, expresa y actualmente exigible de forma previa a la interposición de la demanda. Esto es, a través de una conciliación, sentencia judicial o decisión administrativa de comisaria – defensoría de familia. 

Por su parte la fijación de cuota de alimentos procede cuando no existe ninguna decisión previa que declare la obligación alimentaria, sino por el contrario se pretende que el Juez lo haga bajo el imperio de la ley. 

A favor de quien puede operar

El proceso ejecutivo de alimentos en Colombia opera a favor de hijos, conyugés, hermanos o padres que no puedan valerse por si mismos. 

¿Cómo funciona los embargos por alimentos? 

Los embargos por alimentos son una medida cautelar (preventiva) y de ejecución utilizada en casos en los que una persona ha incumplido con el pago de las obligaciones alimentarias establecidas por una sentencia judicial, decisión administrativa o acuerdo conciliatorio. 

Estos embargos se llevan a cabo con el fin de asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.

  1. Solicitud de embargo: El acreedor alimentario (quien tiene derecho a recibir los alimentos) debe solicitar al juez competente el embargo de los bienes o ingresos del deudor alimentario (quien tiene la obligación de pagar los alimentos adeudados). Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y acompañada de pruebas que demuestren el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  2. Autorización del embargo: El juez evaluará la solicitud y, si considera que existen suficientes pruebas de incumplimiento, podrá autorizar el embargo. El embargo puede recaer sobre los bienes del deudor, como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias u otros activos, o también sobre sus ingresos, como salarios, honorarios profesionales o pensiones.
  3. Trámite del embargo: Una vez autorizado el embargo, se procede a su trámite. Esto implica la notificación a los custodios de los bienes del deudor, quienes deberán bloquearlos a ordenes del juzgado.
  4. Venta o realización de los bienes embargados: En caso de que el deudor no cumpla voluntariamente con el pago de las obligaciones alimentarias adeudadas, los bienes embargados podrán ser vendidos o rematados en una subasta pública. Los fondos obtenidos se destinarán al pago de las cuotas alimentarias adeudadas y a cubrir los costos y gastos relacionados con el proceso de embargo.
  5. Continuación del embargo: Si después de la venta de los bienes embargados aún quedan obligaciones alimentarias pendientes de pago, el embargo puede continuar sobre otros bienes o ingresos del deudor hasta que se cumpla con la totalidad de la deuda.

 

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *