Muchos extranjeros logran ver las oportunidades que existen en Colombia, por lo que toman la decisión de residir en nuestro país. Sin embargo, para logar sacar provecho de dichas oportunidades y a la vez contribuir a la nación; es necesario poder ejercer la
profesión que estudiaron en su país de origen.
Por otro lado, cada vez son más los colombianos que tienen como meta migrar del país para realizar sus estudios y posteriormente regresar a ejercer sus conocimientos especializados.
Sin embargo, un gran temor se despierta en estas personas a la hora de escuchar que la convalidación puede demorarse hasta 2 años, ¿Será esto cierto?
Con el ánimo de que absuelvan estas y otras preguntas, relacionadas con el marco de tiempo de la convalidación, hemos preparado este artículo que le tomará 6 minutos de lectura y que sin duda aclarará muchas de sus inquietudes.
Los sub-títulos del artículo se encuentran divididos en el marco temporal estimado, para la actuación procesal que debe llevarse a cabo en cada caso.
Recuerde que esta información fue actualizada en Enero del 2024.
Tiempos de preparación del acervo probatorio
El acervo probatorio es fundamental a la hora de iniciar cualquier proceso y en esta solicitud en especial debemos sustentar correctamente nuestra “Carga de la prueba”.
Si tomamos en consideración, que los documentos que aportemos serán el “corazón” de la convalidación y lo que guiará al Ministerio de Educación Nacional, creemos que en promedio el convalidante tardará 3 meses para finalizar la recolección documental.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que los tiempos cambiarán según los siguientes aspectos:
- El país de donde provenga el título.
- El sistema interno para obtener apostillas o legalizaciones.
- La agilidad de la universidad para remitir certificados, récords de procedimientos, programas, notas, etc.
- La disposición del convalidante a no rendirse y obtener lo que requiere la normativa.
Tiempos en la decisión de primera instancia
El tiempo que se tarde la decisión de primera instancia dependerá en una gran parte de ¿Cuál de los tres criterios de convalidación es aplicable a su caso?
- Alta calidad: Según la legislación colombiana si el programa o la universidad cuentan con acreditación de alta calidad se deberá evaluar por dicho criterio, sin embargo el Ministerio de Educación Nacional se está inclinando por estudiar en este criterio a aquellos títulos que sean otorgados por universidades que posean la acreditación de alta calidad y que a su vez cuenten con el programa acreditado. Si cuenta con los dos requisitos, la ley indica que se le deberá notificar la resolución dentro de los Dos (2) meses siguientes contados a partir de la correcta radicación de los documentos.
- Precedente administrativo: Este criterio tarda cuatro (4) meses para que se notifique la resolución que niega o convalida el título. El caso se estudia por este criterio si en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud se obtuvo una respuesta positiva frente a la convalidación en tres oportunidades y estas tres fueron estudiadas por criterio de evaluación académica. Cabe aclarar que el programa que desea convalidar deberá ser el mismo y que a su vez deberá provenir de la misma universidad. Sin variaciones de ninguna clase en los nombres.
- Evaluación académica: Por este criterio se estudian la mayoría de solicitudes y realmente es la que mayor duración tiene, pues según la norma son seis (6) meses de espera desde el siguiente día hábil a la presentación de la solicitud en correcta forma.
Tiempos en el recurso de reposición de la convalidación
Ahora bien ¿Qué sucede si niegan la convalidación en primera instancia? No se preocupe existen diferentes mecanismos procesales que le corresponden por derecho.
Como ciudadano, usted tiene la facultad de instaurar recursos de ley (reposición y apelación) contra el acto administrativo que resuelve su solicitud. Esto le otorgará la oportunidad de contrargumentar la decisión del Ministerio de Educación Nacional.
De acuerdo al artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, así como las sentencias de tutela de diferentes jueces de la república, se ha venido entendiendo que la entidad cuenta con 2 meses para brindar respuesta a las impugnaciones.
ARTÍCULO 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los
recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si bien el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo CPACA en la práctica son otros seis meses que la sub dirección y dirección para aseguramiento de la calidad de la educación se toma otros seis meses para analizar los contrargumentos por los cuales considera que efectivamente se le debería convalidar su título. Cabe aclarar que posterior a la notificación del acto administrativo únicamente cuenta con diez días para la interposición del recurso.
Lo anterior se desprende de la interpretación otorgada al artículo citado anteriormente, en donde se considera que se presumirá el “Silencio administrativo negativo” si luego de 2
meses no han otorgado respuesta a las impugnaciones.
No obstante lo anterior, el artículo explica que ese “Silencio administrativo negativo presunto” no exime de responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional ni impide a la entidad resolver, siempre y cuando no se haya interpuesto una demanda debidamente admitida y notificada contra la nación.
Al margen de todo el análisis legal expuesto. Tenemos que en la práctica el Ministerio de Educación Nacional tarda aproximadamente 6 meses en responder el recurso de reposición contra una convalidación negativa.
Esto se fundamenta en los tiempos de gestión para convocar una nueva sala CONACES que reevalúe la solicitud a la luz del recurso, así como la disponibilidad presupuestal que ello acarrea.
Debemos tener siempre presente que estos tiempos son APROXIMADOS y pueden extenderse o contraerse según la carga laboral y contingencias que afecten a la cartera de educación nacional.
Tiempos en el recurso de Apelación de la convalidación
En este caso no existe mayor diferencia con el recurso de reposición y lo único relevante es que esta impugnación es la última oportunidad que se tiene para ganar la convalidación “En sede gubernativa”.
A nivel interno, el título cambiará de dependencia y será estudiado por la dirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
En consecuencia, en la práctica, la apelación cuenta con una demora aproximada de seis meses adicionales a la reposición.
Conclusiones
Para finalizar, es cierto que este proceso puede ser demorado. Sin embargo, con el acompañamiento adecuado de un abogado experto en convalidaciones la situación puede mejorar en cuanto a los tiempos, pues su apoderado podrá interponer memoriales
aceleratorios, derechos de petición, solicitar audiencias administrativas o por último interponer acciones de tutela que conlleven a una respuesta relativamente pronta a lasolicitud.
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