Custodia Compartida en Colombia: ¿Es Ya la Regla General? Análisis de la Sentencia T-255 de 2024

¿Qué es la custodia compartida en Colombia?

En Colombia, se define la custodia compartida como un régimen en el que ambos progenitores asumen la responsabilidad del cuidado personal y crianza de sus hijos menores de edad, de manera conjunta. 

Con este modelo se busca garantizar el desarrollointegral de los niños, niñas y adolescentes mientras se les permite mantener relaciones cercanas y equilibradas con los dos padres, incluso si existe separación o divorcio entre ellos.

¿Es la custodia compartida la regla general ahora en Colombia?

En Colombia, la custodia comparada no está regulada de manera expresa en el ordenamiento jurídico, sin embargo la Corte Constitucional hace hincapié a que las normas vigentes la promueven. Según el artículo 253 del Código de Infancia y Adolescencia, ambos padres tienen el deber de encargarse conjuntamente del cuidado y la educación de su
hijos.

Tomando como base algunos principios existentes como la igualdad parental, el interés superior del menor y la paternidad responsable, las cortes han interpretado la normatividad a favor de una custodia compartida y equitativa. En la Sentencia T-255 de 2024, la Corte Cons3tucional establece la custodia compartida como la regla general en Colombia, salvo que existan pruebas de que uno de los progenitores no esté en la capacidad de garantizar los derechos del menor de edad o que este podría estar expuesto a riesgos prohibidos, cuando lo ideal sería optar por una custodia monoparental, pero esta siempre como medida subsidiaria y excepcional. separación o divorcio entre ellos.

¿Qué dice la Sentencia T-255 de 2024 sobre custodia compartida?

La sentencia T-255 de 2024 nace por una madre que presenta una acción de tutela en representación de sus hijos y en contra de una decisión judicial que otorgó la custodia de estos exclusivamente al progenitor.

La corte encuentra que la decisión tomada por el juez vulneró el derecho al debido proceso y el derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella. La Corte encontró varios defectos en la decisión judicial impugnada:

  1. Se desconoció el precedente en el que se establecía que cuando se trata de fijar régimen de custodia, se prioriza la custodia compartida.
  2. Se inaplicó el artículo 23 del Código de Infancia y Adolescencia, en el cual se señala que siempre se prioriza el régimen compartido en la custodia.
  3. No se valoraron de manera correcta los dictámenes de. Psicología y trabajo social y no se tuvo en cuenta el concepto psiquiátrico que podría haber sido relevante para el caso en particular.
  4. No se tuvieron en cuenta los lineamientos jurisprudenciales como por ejemplo, la aplicación del principio del interés superior del menor, mientras que al mismo tiempo, se omitió la aplicación del enfoque de género en el caso. 

De esto, la misma sentencia T-255 de 2024, establece que, cuando existan disputas derivadas de una ruptura de pareja, los jueces deben hacer un análisis cuidadoso y técnico de la situación emocional de los padres, teniendo en cuenta el enfoque de género y apoyándose en profesionales expertos multidisciplinarios. 

Este análisis no debe ser usado para descartar la custodia compartida, sino para considerar al viabilidad de esta aun cuando existan fallas temporales en los roles de parentalidad causadas por el momento de crisis que se atraviesa, con esto, la Corte lo que busca es que las decisiones que se tomen no se basen es estereotipos que terminen afectando a las mujeres señalando “los estereotipos de género derivan en una estigmatización que se concreta en lo que se espera de ellas en el ejercicio del rol de directoras del hogar. De tal suerte que se les exige que lo desempeñen de manera perfecta, sin importar si atraviesa una situación de crisis”. 

En sintensis, la Corte hizo énfasis en que la custodia compartida debe ser la regla general, siempre y cuando ambos padres sean idóneos y el entorno familiar no pueda causarle riesgos ni consecuencias a los menores de edad.

¿Cómo puedo solicitar la custodia compartida de mis hijos?

A continuación, a manera de pasos, describiremos como se solicita la custodia compartida en Colombia:

  1. Se busca que los padres lleguen a un acuerdo, si lo logran pueden presentarlo ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, una Comisaría de familia o ante un juez de familia para su aprobación.
  2. Si no existe consenso, cualquiera de los padres puede iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria solicitando la custodia compartida.
  3. Dentro del proceso, el juez realiza un análisis detallado de las pruebas, dictámenes psicológicos, informes de trabajadores sociales, entrevistas con menores de edad y testimonios de personas cercanas, todo esto, para determinar la idoneidad de ambos padres.
  4. Con base al interés superior del menor, el juez procede a decidir si procede o no la custodia compartida o la custodia monoparental.

¿Qué se necesita para que un juez apruebe la custodia compartida?

No existe una lista taxativa de requisitos que deben cumplirse para que la autoridad judicial apruebe la custodia compartida, pero la Corte ha señalado que es importante demostrar:

  1. Idoneidad y capacidad física, emocional y moral de ambos padres para cuidar al menor de edad, hijo común entre ellos.
  2. Cada padre debe ofrecer un ambiente propio y seguro para el adecuado desarrollo del menor de edad.
  3. Los padres deben contar con una comunicación efectiva entre ellos, con lo cual pueden coordinar aspectos relacionados con la crianza.
  4. Si el niño, al momento de la separación tiene la edad y la madurez suficiente, su opinión debe tenerse en cuenta.
  5. Debe evitarse la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar, abuso o alguna situación que ponga en peligro al menor.

¿Cuáles son los beneficios y desafíos de la custodia compartida?

Beneficios:

  1. Bienestar del menor: Cuando se mantiene una relación cercana del menor de edad con los padres, se favorece el desarrollo emocional y psicológico del niño.
  2. Equidad parental: Promueve la igualdad en cuanto a responsabilidades como a derechos entre los padres de los menores de edad
  3. Reducción de conflictos: Cuando los padres comparten responsabilidades, se cierra el espectro de las disputas legales y personales.

Desafíos:

  1. Coordinación: En la custodia compartida, es imprescindible que los padres mantengan una comunicación constante y efectiva.
  2. Adaptación del menor: Es importante la adaptación del menor de edad para vivir en dos hogares diferentes, lo cual puede ser complicado en varios casos.
  3. Distancia geográfica: Si los padres residen en ciudades diferentes, la logística puede representar un obstáculo.

¿Un acuerdo de custodia compartida debe ser aprobado por un juez o comisario?

No necesariamente, mientras que los padres tengan una buena comunicación pueden realizar acuerdos privados, pero es recomendable que el acuerdo de custodia compartida sea aprobado por una autoridad competente, ya sea un procurador, defensor, juez de familia o un comisario de familia para que se garantice que el acuerdo cumple con el principio del interés superior del menor y que los dos padres son aptos para ejercer la custodia del niño o niña.

El Rol Crucial del Abogado Especializado: Por qué no puedes enfrentar este proceso solo.

Es recomendable enfrentar un proceso de custodia compartida con el acompañamiento de un abogado especializado, quien podrá ayudar en la comprensión de derechos y obligaciones como padre, orienta a las partes en la recolección de las pruebas, la elaboración de estrategias legales y la representación ante las autoridades competentes y es quien asegura que el proceso se desarrolle de manera justa y en beneficio del menor de edad.

En SIB LATINOAMÉRICA contamos con una amplia experiencia en casos de derecho de familia. Nuestro equipo de abogados especializados ofrece asesoría personalizada, estrategias legales efectivas y una respuesta oportuna en procesos complejos protegiendo siempre el interés superior del menor.

Conclusión

La custodia compartida se ha consolidado como la regla general en Colombia, priorizando el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad. Sin embargo, cada caso es único y requiere un análisis detallado. Actuar con prontitud y contar con el respaldo de profesionales especializados es fundamental para garantizar una resolución favorable.

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran

Dr. Camilo Albarran, CEO de SIB LATAM, líder en soluciones legales tecnológicas.

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